Baja laboral por cáncer
Resumen del contenido
El equipo de redacción de MAPFRE lleva más de 10 años preocupándose por tus ahorros y porque sigas manteniendo una buena calidad de vida en el momento de la jubilación. Pero no solo eso, aquí encontrarás información útil y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, prestaciones y mucho más.
Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.
Cuando hay un diagnóstico de cáncer, a las dudas miedos naturales por el shock que supone esta enfermedad, hay que sumar la preocupación por el trabajo: coger la baja o no, comunicarlo en la empresa o no hacerlo…
Te explicamos cuáles son tus derechos y obligaciones y los de la empresa, para que tengas claro que no todo el peso debe recaer sobre ti en este momento tan delicado.
En primer lugar, y siempre que hayas decidido comunicarlo a la compañía, ésta tiene la obligación de entregar y tramitar los partes de baja a la entidad gestora en un plazo de 3 días hábiles. Por su parte, será tu médico de atención primaria el responsable de emitir la baja médica.
¿Estás obligado a comunicar el diagnóstico a la empresa?
En resumen: no estás obligado. No es necesario que lo comuniques a la empresa, responsable o compañeros. Es tu decisión y depende de ti y de cómo te sientas en ese momento. Si finalmente decides compartir la noticia puedes hacerlo de forma presencial, en una video-llamada o vía correo electrónico.
Debes encontrar la manera en la que te sientas más “cómodo” y hacerlo siempre después de haber hablado con tus médicos, aclarado con ellos todas tus dudas y haberte informado todo lo posible sobre la enfermedad, tratamiento y posibles complicaciones.
¿Es necesario cogerse la baja?
No. Si quieres seguir trabajando y puedes permitírtelo, puedes hacerlo. Además hacerlo puede ser beneficioso para ti, ya que te ayuda a mantenerte ocupado y no pensar tanto en tu enfermedad. Por tanto puedes continuar trabajando y solicitar la baja sólo cuando sea necesario.
Esta baja, llamada “incapacidad temporal” deberá reunir una serie de requisitos de los que te informará puntualmente tu médico de familia, ya seas asalariado con contrato, fijo discontinuo o autónomo.
Recuerda que si continúas trabajando, dependiendo del convenio de actividad de empresa y trabajador, existen una serie de horas de las que podrás disponer para acudir a tus citas médicas. Además y dependiendo de la relación que tengas con tu empresa, también existe la posibilidad de conciliar el tratamiento con el trabajo, organizándote y manteniendo una comunicación activa con tu empresa.
Pero siempre que optes por esta opción, debes hacerlo asegurando que podrás asumir la carga laboral. Tú eres lo primero y tomarte el tiempo necesario para recuperarte es esencial.
¿Quién pagará mi sueldo si estoy de baja?
A menos que el Convenio indique otra cosa, las cuantías a pagar son:
- Los 3 primeros días corren por cuenta del trabajador
- Del cuarto al decimoquinto día de la baja, es la empresa la que tiene la obligación de pagar el 60% de la base reguladora del mes anterior
- Del decimosexto día al vigésimo, la responsabilidad de la prestación es de las entidades gestoras / Instituto Nacional Seguridad Social (INSS). Generalmente es la propia empresa la que hace el pago delegado, es decir abona el salario al trabajador por delegación del INSS. Durante este periodo se paga el 60% de la base reguladora
- Del vigésimo primero día en adelante, se paga el 75% de la base reguladora y la responsabilidad de la prestación es de la entidad gestora
- En el caso de los autónomos, como están obligados a cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes a la hora de darse de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos, sólo tendrán que comunicarlo a la Seguridad Social en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la emisión de la baja. Eso sí, deben estar en situación de alta, haber cotizado mínimo 180 días en los últimos 5 años y estar al corriente de pago de las cuotas.
Permisos laborales para familiares
Si la persona que padece cáncer es un familiar, existen también permisos puntuales para poder acompañarles al médico, a las pruebas o tratamientos. Hay que mirar siempre los convenios y Estatuto de los trabajadores e informarse bien de las opciones.
En el caso de los padres de hijos menores con cáncer, hay una prestación llamada “Cuidado de Menores con Enfermedad grave”, a la que puede acogerse uno de los progenitores para reducir su jornada laboral, sin que suponga una reducción de su nómina.
Cuando estás de baja, por lo tanto, no dejas de acumular tiempo de cotización para el momento en el que te jubiles. Si te preocupa cuál será la cuantía de tu pensión, asegúrate un complemente en este periodo vital, contratando un Plan de Pensiones.
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