¿Te pueden obligar a devolver el IMV?
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Más de 1.9 millones de personas ya dependen en España del ingreso mínimo vital (IMV) para subsistir. Son 677.150 hogares que no tienen ingresos suficientes ni cumplen los requisitos para acceder a otras ayudas y que reciben cada mes entre 565 y 1.368 euros mensuales, según el número de personas de la “unidad de convivencia”. Desde su lanzamiento, en 2020, esta prestación de la Seguridad Social se ha convertido en una de las más demandadas. Sin embargo, los beneficiarios deben tener cuidado si no quieren que la administración pública les exija devolver el dinero del IMV.
En efecto: te pueden hacer devolver el ingreso mínimo vital. Y no es una situación inusual o extraordinaria. Según los últimos datos de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), en 2022 la Seguridad Social pidió devolver parte del dinero del IMV a 47.932 unidades de convivencia, después de revisar su situación fiscal y detectar que estaban recibiendo más de lo que deberían. De media, les tocó restituir 2.600 euros.
¿Cuándo hay que devolver el ingreso mínimo vital?
Para no tener estos problemas, te contamos en qué casos hay que devolver el ingreso mínimo vital.
La Seguridad Social contempla seis infracciones muy graves en las que puede obligar al beneficiario a regresar una parte de las prestaciones recibidas. ¿Y cuáles son esas infracciones?
No proporcionar información precisa y beneficiarse de ello
La ley penalizará al beneficiario que proporcione “documentación o información imprecisa” para obtener el IMV, para conservarlo o para recibir las notificaciones y comunicaciones de la administración pública. Sólo se considera infracción muy grave cuando, debido a esa documentación o información imprecisa, la unidad familiar reciba una “percepción indebida” del ingreso mínimo vital, “en cuantía mensual, superior al 50% de la que le correspondería”.
Por ejemplo, una familia compuesta por dos adultos y dos menores obtiene 1.074,21 euros al mes. Pero si esa familia entregó una documentación incorrecta que le hace recibir el dinero destinado a un hogar donde viven dos adultos y más de dos menores, estaría recibiendo cada mes 200 euros más de lo que debería. En ese caso, la Seguridad Social puede exigir el regreso de parte del dinero del Ingreso Mínimo Vital. Pese a ello, el organismo no puede obligar al infractor a devolver el 100% del dinero, sino sólo la cantidad que recibió en los seis meses (180 días) anteriores a su falta.
Cuotas del ingreso mínimo vital:
Unidad de convivencia |
Euros / año |
Euros / mes |
Un adulto |
6.784,44 |
565,37 |
Un adulto y un menor |
8.819,88 |
734,99 |
Un adulto y dos menores |
10.855,20 |
904,60 |
Un adulto y tres menores |
12.890,52 |
1.074,21 |
Un adulto y más de tres menores |
14.925,96 |
1.243,83 |
Dos adultos |
8.819,88 |
734,99 |
Dos adultos y un menor |
10.855,20 |
904,60 |
Dos adultos y dos menores |
12.890,52 |
1.074,21 |
Dos adultos y más de dos menores |
14.925,96 |
1.243,83 |
Tres adultos |
10.855,20 |
904,60 |
Tres adultos y un menor |
12.890,52 |
1.074,21 |
Tres adultos y más de dos menores |
14.925,96 |
1.243,83 |
Cuatro adultos |
12.890,52 |
1.074,21 |
Cuatro adultos y un menor |
14.925,96 |
1.243,83 |
Otros |
14.925,96 |
1.243,83 |
Cometer fraude
En el caso anterior, se castiga la entrega de información no precisa. En esta segunda situación, se penaliza algo más grave, que también es un delito penal: la falsificación de documentos y datos para obtener prestaciones indebidas o prolongarlas más allá de lo debido.
No comunicar cambios que modifiquen el derecho a la prestación
Igual que un desempleado no puede seguir recibiendo el paro cuando encuentra un trabajo, un beneficiario del IMV ya no tiene derecho a recibir la prestación si su situación cambia de tal forma que ya no le corresponde recibir esa ayuda.
Por ello, las personas o familias que viven del salario social están obligadas a comunicar cualquier cambio o situación que pudiera causar no sólo el fin de la prestación, sino también una modificación en su cuantía. Si no se informa debidamente, y como consecuencia se está recibiendo un 50% más de lo debido, se considera infracción muy grave.
Viajar al extranjero sin avisar.
El Ingreso Mínimo Vital busca la “reinserción” en el mercado laboral de personas o familias en situación de exclusión. Por ello, sus beneficiarios no pueden salir del país por un tiempo superior a 90 días al año sin comunicárselo ni justificarlo previamente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
No participar en los programas de inclusión del gobierno.
Por el mismo motivo que en el punto anterior, se considera infracción muy grave “el incumplimiento reiterado de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones”. El Ingreso Mínimo Vital tiene una duración indefinida, pero sus beneficiarios deben demostrar activamente que están intentando salir de su situación de vulnerabilidad.
Cometer tres infracciones graves.
La Administración Pública también puede exigir la devolución del IMV cuando se cometen tres infracciones graves, siempre que hayan sido sancionadas en el plazo de un año. ¿Cuáles son las infracciones graves? La ley señala las siguientes: no proporcionar documentación e información precisa, que derive en una percepción indebida inferior al 50% de la que correspondería; no comunicar cualquier cambio que también provoque una percepción indebida inferior al 50%; no comunicar una salida al extranjero por un tiempo superior a 15 días, pero inferior a 90; cometer tres infracciones leves; y conseguir un empleo o unos ingresos incompatibles con el derecho al IMV.
¿Es obligatorio devolver el ingreso mínimo vital?
La respuesta está clara: sí. Pero hay una excepción. El 27 de diciembre de 2022, el gobierno publicó un real decreto con nuevas medidas sociales para hacer frente a las consecuencias de la guerra de Ucrania y otras situaciones de vulnerabilidad. En él, ‘perdona’ la devolución del IMV a las familias con al menos un menor de edad y cuya cantidad a regresar no supere los 314 euros.
¿Cuánto tiempo tengo para devolver el dinero?
La propia Seguridad Social ha reconocido que le falta personal para atender todas las solicitudes con rapidez y para revisar los casos. Cuando detecta alguna situación irregular, arranca un proceso para pedir la devolución del dinero, pero no especifica plazos concretos. El organismo habla de un “periodo voluntario”.
¿Y qué pasa si no lo hago?
Aunque no haya plazos específicos, hay que pagar, porque el problema puede ir a más y la Administración Pública podrá aplicar nuevas penalizaciones y recargos. Como solución, es posible compensar la deuda con una reducción de las siguientes mensualidades del Ingreso Mínimo Vital, siempre que las infracciones no hayan causado la pérdida de la prestación.
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