Requisitos de hijos y padres para cobrar pensión de orfandad
Resumen del contenido
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Como primero de los requisitos para cobrar la pensión de orfandad hay que entender que los beneficiarios son los hijos que en la fecha del fallecimiento del padre y/o la madre reunieran los requerimientos exigidos.
A su vez, también el progenitor, para que sus descendientes puedan disfrutar de este subsidio deben estar en algunas de las situaciones cubiertas:
Requisitos exigidos a los hijos
No todos los descendientes de un fallecido tienen derecho a pensión de orfandad, la Seguridad Social reserva esta prestación para los que cumplan con los requisitos previstos:
- Hijos menores de 21 años.
- Hijos incapacitados para el trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Hijos menores de 25 años, novedad introducida en 2014, que no realicen trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena.
- Hijos menores de 25 años cuyos ingresos en cómputo anual no superen el salario mínimo interprofesional al año.
- Hijos menores de 25 años, aplicable desde agosto de 2011, si no sobrevive ninguno de los padres o tiene reconocida discapacidad igual o superior al 33 por ciento; si no realizan trabajos lucrativos por cuenta propia o ajena.
- Hijos menores de 25 años cuando no sobrevive ninguno de los padres o existe reconocimiento de discapacidad a partir del 33 por ciento y el interesado realice trabajos cuyos ingresos en cómputo anual no superen el salario mínimo interprofesional anual.
Requisitos del fallecido para dejar pensión de orfandad
La muerte del progenitor no da automáticamente derecho a los hijos a percibir pensión de orfandad aunque cumplan con los requisitos exigidos. El fallecido también debe estar en alguna de las situaciones previstas que generan derecho a pensión para sus huérfanos. Influye para este caso la situación del finado con respecto a la Seguridad Social, los años cotizados y la causa de la muerte.
Si el fallecimiento del progenitor es anterior al 1 de enero de 2008 es necesario acreditar un período de cotización que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
Alta en la Seguridad Social o situación asimilada de alta
Se exigen 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral para dar derecho a los hijos a pensión de orfandad. Esto mismo se aplicará para los que soliciten la pensión de orfandad para mayores de 45 años (pensión en favor de familiares).
Situación de no alta
En caso de que el padre o madre fallecido no estuviera en el momento de la muerte de alta en la Seguridad Social, sus hijos tienen derecho a prestación como huérfanos en el caso de que se acrediten 15 años de cotización en el cómputo total de la vida laboral.
Jubilados recibiendo pensión
En el caso de que el fallecido sea pensionista del sistema público de pensiones no es necesario ningún periodo de cotización mínimo para que sus hijos –con derecho a pensión por orfandad- cobren este subsidio.
Cuando el fallecimiento del progenitor es posterior al 1 de enero de 2008 y siempre que el padre o madre esté en situación de alta en la Seguridad Social o asimilada no se exige período de cotización mínimo para tener derecho a pensión por orfandad. En los casos de muerte accidental o a causa de enfermedad profesional tampoco es necesario acreditar un período mínimo de cotización.
Cumpliendo con los requisitos por ambas partes para ser beneficiario de la pensión por orfandad puede solicitarse en cualquier momento desde el fallecimiento del progenitor, aunque si se hace pasado más de tres meses desde la muerte del causante del derecho, solo se abonará al beneficiario la retroactividad de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
¿Cuándo cesa el derecho a percibir pensión de orfandad?
La prestación por orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante o del mismo huérfano y también si se da el caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba. A pesar de ello, existen excepciones y situaciones en las que la pensión por orfandad puede suspenderse o ser incompatible.
En el caso de contar con un Plan de Pensiones MAPFRE y fallecer el titular los herederos también pueden beneficiarse. La pensión que perciben los hijos al quedar huérfanos no es vitalicia, se extingue el derecho cuando cambian las condiciones de los beneficiarios y dejan de cumplir con los requisitos necesarios:
- Mayoría de edad, salvo en el caso de hijos incapacitados.
- Fin de la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
- En los casos en los que los menores son adoptados y tienen nuevos padres.
- Al contraer matrimonio, con salvedades concretas.
- Por fallecimiento
- Por comprobarse que el trabajador –padre o madre- dado por desaparecido no falleció.
Si fuese un suicio mi hija tendría derecho a cobrar la orfandad?
Hola Jasmina,
Sí tendría derecho a la pensión de orfandad. Un saludo
Buenos dias, mi padre fallecio de cancer el año pasado con 86 años, yo su hijo con 55 sin recursos economico, ni dado de alta a la seguridad social ni Inem el año en el ue murio mi padre, tengo derecho a una pension de orfandad?
Gracias…
Hola Juan, no puede acceder a una pensión de orfandad. Un saludo
hola, mi padre fallecio el año pasado con 86 años de cancer, yo tenia 55 años, si prestaciones, ni dado de alta a Inem, y sin recursos economicos, tengo derechos a alguna pension???
Hola Juan,
Le recomendamos consulte en la Seguridad Social. Un saludo
Mi padre falleció y estaba dado de alta , falleció joven y no le dio tiempo a cotizar lo que piden, pero si estaba dado de alta en el momento de fallecer nos pertenece la pensión de orfandad?
Hola Samra,
Si el fallecimiento es posterior a 1-1-2008 y el fallecido se encontraba en alta o situación asimilada al alta, no se exige período previo de cotización. Un saludo
Hola, soy José Antonio, tengo 36 años una minusvalía del 65% y una incapacidad permanente absoluta. Soy pensionista.
Mi madre falleció este año y no se se si tengo derecho a la orfandad.
Me podéis decir algo?
Hola Jose Antonio, los huérfanos que tengan reconocida otra prestación del sistema de la Seguridad Social en relación con la misma incapacidad, deberán optar entre ellas, que no se si es su caso. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social donde le podrán resolver cualquier consulta. Un saludo
Komo puedo saber si mis hijas pueden kobrar pension de ofanda de 21 año estudia 18 estudia y 9 años
Hola Mandalays,
Tiene que solicitar cita en la Seguridad Social. Un saludo
Tengo 49 años y una discacidad del 65%, vivo solo con mi madre de 81 años,. Ella solo cotizo de joven 6 años a la seguridad social. Si falleciese yo tendría derecho a la pensión por orfandad? Gracias.
Hola Fernando, en principio no le corresponde. No obstante, le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo
Buenas tengo 17 años quería saber si tengo derecho a la pensión de orfandad si mi padre no ha cotizado los años suficientes.
Hola Ada,
Si no tiene las cotizaciones exigidas no tendrá derecho a la pensión de orfandad, no obstante le recomendamos consulte su caso en la Seguridad Social. Un saludo
Yo kiero k me horienten k si mis niños tienw derexho ala olfandar gracias un saludo
Hola Maria del Carmen,
Lo sentimos pero nos falta información para poder darle una respuesta correcta. Un saludo