Accidente in itinere: cuáles son y cómo reclamarlos
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Se considera un accidente in itinere a aquel que sufre un trabajador en el trayecto entre el trabajo o sitio en el que deba desempeñar sus funciones, y su lugar de residencia. Se aplica tanto a la ida como a la vuelta.
Un accidente in itinere está incluido dentro de los accidentes de trabajo, pero hay que prestar atención, ya que no todo accidente en el camino hacia o desde el trabajo tiene dicha consideración. Para que sea considerado como tal no se presume, sino que el trabajador deberá probarlo y, además, cumplir ciertos requisitos.
Marco legal del accidente in itinere
La Ley General de la Seguridad Social contempla este tipo de accidentes en su Artículo 156 que dice así en su Punto 1:
“Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
Si ahondamos un poco más, en el Punto 2 aparecen reflejados los accidentes in itinere:
“Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.”
No solo los trabajadores por cuenta ajena están respaldados si sufren un accidente in itinere. En el caso de los autónomos, están amparados por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y el Real Decreto-ley 28/2018.
La Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo dice lo siguiente en su Título VIII, Artículo 316 sobre la cobertura de las contingencias profesionales:
“Se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales”.
Requisitos para considerar un accidente laboral in itinere
El accidente in itinere, como hemos mencionado, no se presume y es el propio trabajador el que debe probarlo.
Para ello, deben estar presentes los siguientes elementos:
Elemento cronológico
El accidente debe haber ocurrido en un horario próximo al horario de entrada o salida del trabajo. Si bien antes no estaban contempladas las interrupciones por motivos particulares, actualmente la jurisprudencia sí contempla, por ejemplo, las detenciones para llevar o recoger a los niños al colegio.
Elemento teleológico
La finalidad principal del viaje está determinada por el trabajo.
Elemento mecánico
Se debe haber utilizado el transporte habitual y adecuado para ir al trabajo. Es importante destacar que si la empresa ofrece medios de desplazamiento a sus trabajadores (en forma de rutas o billetes de transporte) y el trabajador realizar el desplazamiento por su cuenta, en caso de accidente no será considerado in itinere.
Elemento topográfico
El accidente tiene que haber ocurrido en el camino habitual del trabajador a su centro de trabajo.
¿Qué hacer en caso de accidente in itinere?
Para que un trabajador que ha sufrido un accidente in itinere pueda reclamar la indemnización correspondiente se deben aportar la mayor parte de documentos al respecto:
- Denuncia policial.
- Informe de servicio de urgencias o de atención médica.
- Aportar material gráfico o contar con la declaración de testigos.
Además, resulta imprescindible avisar a la empresa lo antes posible y acudir a la mutua laboral para recibir la atención y el tratamiento adecuado. En un accidente in itinere es la mutua de la empresa la que se hace cargo de los gastos derivados del siniestro, no la Seguridad Social.
“Beneficios” del accidente in itinere
Se hace difícil pensar en beneficios a la hora de un accidente laboral, pero la realidad es que el reconocimiento de un accidente in itinere cuenta con mejores condiciones económicas que si un trabajador obtiene una baja por accidente no laboral o enfermedad común.
- La baja laboral tras un accidente in itinere se cobra desde el primer día, mientras que en otros casos se cobra a partir del cuarto día de baja.
- La empresa y la mutua asumen más responsabilidades.
- La cuantía es superior a la baja por accidente no laboral y equivale al 75 % de la base de cotización. En accidente no laboral o enfermedad común corresponde el 60% hasta el día 21 y, después, se alcanza también el 75%.
- La causa más común de los accidentes in itinere son los accidentes de tráfico. Si el trabajador no ha sido el responsable del siniestro, la indemnización se calculará en base al baremo de accidentes de circulación.
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