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¿Es posible cobrar el paro y trabajar a la vez?

Dos adultos conversan mientras toman un café
3 Min de lectura
La prestación por desempleo es compatible con trabajos a tiempo parcial, de colaboración social o de programas de sustitución de personas trabajadoras en formación, entre otros. Además, se puede cobrar el paro y recibir otras ayudas.
Borja Carrascosa Consultor
Borja Carrascosa Nogales
Consultor y Periodista Económico en Revista Capital | Web

Consultor, con una experiencia de más de seis años; periodista con 16 años de trayectoria como analista económico y financiero y MBA por IE Business School.

Hay varias opciones laborales que mantienen un régimen de compatibilidad con el cobro del paro. Además de cobrar la prestación, es posible tanto trabajar como recibir otro tipo de ayudas del Estado. A continuación, detallamos los supuestos compatibles con el desempleo.

Compatibilizar la prestación y el desempleo

La pensión contributiva por desempleo se puede compatibilizar con el mercado laboral, siempre y cuando avisemos al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para ello, con carácter general, se debe demostrar que se sigue careciendo de rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) y justificar las responsabilidades familiares. Una vez que el desempleado se encuentra cobrando esta prestación, firma un compromiso de búsqueda activa de empleo. Estos son los supuestos en los que existe régimen de compatibilidad.

Trabajo a tiempo parcial

En el supuesto de que el desempleado tenga la oportunidad de acceder a un empleo a tiempo parcial, deberá informar al SEPE de las condiciones del mismo. A continuación, se le restará de la prestación de desempleo la parte proporcional al tiempo trabajado.

Alta como autónomo o socio en empresa de nueva creación

La prestación por desempleo es compatible con aquellos escenarios en los que el desempleado ha cesado de forma definitiva su actividad laboral y se da de alta como autónomo. También existe régimen de compatibilidad con la incorporación como persona socia de una sociedad laboral de nueva creación, o como persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación y está encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda.

Contrato a tiempo completo de apoyo a emprendedores

El salario derivado del contrato de apoyo a tiempo completo a personas emprendedoras es compatible con el cobro del 25 % de la prestación por desempleo.

Contrato a tiempo completo (mayores de 52 años)

Los mayores de 52 años que perciben prestación por desempleo podrán compatibilizarla con un contrato a tiempo completo, indefinido o temporal, cuya duración sea superior a tres meses.

Trabajos de colaboración social

El SEPE contempla la opción de ofrecer a los desempleados trabajos de colaboración social para la Administración Pública. Son labores de utilidad social, de carácter temporal y no suponen cambio de residencia. La Administración completa el importe de la prestación o subsidio por desempleo hasta igualarlo con el importe de la base reguladora de la prestación contributiva que esté percibiendo.

Contratos de sustitución de trabajadores en formación

Un desempleado que esté cobrando la prestación puede compatibilizarla con un contrato de trabajo firmado en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.

Prácticas en entidades públicas o privadas

El cobro de la prestación por desempleo es compatible con realizar prácticas en entidades privadas o públicas enmarcadas en el plan de estudios correspondiente.

Ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales (parcial)

Es compatible cobrar el paro y realizar una dedicación a tiempo parcial a cargos públicos o sindicales.

Padre e hijo

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Cobrar el paro y otras ayudas y subvenciones

El cobro de la prestación por desempleo es compatible con las siguientes ayudas o subvenciones, según detalla el SEPE:

  • Pensiones de jubilación parcial y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social compatibles con el trabajo que originó el cobro del desempleo.
  • Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español.
  • La indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo.
  • Becas y ayudas públicas para gastos de alojamiento, transporte o manutención derivadas de la asistencia a cursos de formación profesional para el empleo.
  • Prestaciones por hijo o hija a cargo.
Publicado por Borja Carrascosa Nogales
- 21 Dic, 2022
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