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¿Puede la empresa revisar mi correo electrónico?

Trabajadores en una oficina
5 Min de lectura
El correo electrónico se ha convertido desde hace unos años en un elemento más del trabajo diario, pero muchos trabajadores desconocen si la empresa tiene potestad para revisar el contenido. Descubre si es legal esta práctica y cómo actuar en el caso de que suceda.
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Según diferentes portales estadísticos, en el mundo se envían a diario más de 2.600 millones de correos electrónicos y gran parte de estos mensajes se mandan o reciben desde cuentas de correo de empresa. El email se ha convertido en la herramienta de comunicación más utilizada para fines laborales, pero ¿se hace un uso correcto?, ¿puede la empresa revisar el correo personal de un trabajador? Vamos a resolver estas dudas.

Ante la pregunta de si la empresa puede revisar el correo electrónico de un trabajador no hay una respuesta clara. Lo cierto es que están en su derecho, puesto que han puesto a disposición del trabajador un equipo y unas herramientas para su desempeño profesional. Eso sí, se tienen que dar unas condiciones que justifiquen esa intromisión en el correo personal de un asalariado.

Revisar el correo electrónico, según el Estatuto de los Trabajadores

Si echamos un vistazo al Estatuto de los Trabajadores, podemos encontrar algunas aclaraciones al respecto sobre la revisión del correo electrónico por parte de la empresa en los Artículo 20 y 20 Bis.

El Artículo 20, sobre Dirección y control de la actividad laboral dice lo siguiente en su Punto 3: “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad”.

El Artículo 20 Bis (Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión) va más allá y puntualiza: “Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.

La Ley Orgánica 3/2028, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales en su Artículo 87 (Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral) recoge las siguientes disposiciones:

  • Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
  • El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
  • El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.
  • Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.
Pantalla de ordenador con correo electrónico.

Fuente: https://bit.ly/3N27lfw

Condiciones que deben darse para que la empresa pueda acceder al correo electrónico de un trabajador

Como hemos mencionado, la empresa tiene derecho a consultar el correo electrónico del trabajador, pero, para ello, debe existir una prueba indiciaria; es decir, que haya algún indicio real que lleve a pensar que el asalariado está haciendo un uso indebido de los medios que ha puesto a su disposición la empresa. Eso sí, en ningún caso la empresa podrá entrar a ver todas las comunicaciones del trabajador en cualquier sentido.

Las condiciones que deben darse para que este acceso al correo personal de un trabajador no sea constitutivo de un delito de vulneración de su derecho a la privacidad y al secreto de las comunicaciones son las siguientes:

Aviso

El trabajador tiene que ser informado de que la empresa podrá revisar y monitorizar su equipo de trabajo. Este aviso debe aparecer en los protocolos telemáticos de la empresa, así como en su convenio colectivo. También deben informar si existen, por ejemplo, cámaras de vigilancia.

Prueba indiciaria

No basta con que el trabajador esté avisado de la posible monitorización de su equipo de trabajo para que la empresa pueda leer y revisar todos los correos de forma indiscriminada. Como se ha comentado, debe existir algún indicio que lleve a la empresa a pensar que el asalariado está haciendo un uso fraudulento del correo electrónico.

Este uso fraudulento puede ser de varios tipos:

  • Correos y gestiones personales que no atañen al entorno laboral. No se puede usar el correo de empresa para hacer la compra, enviar un email personal o seguir un curso a distancia.
  • Sospecha de espionaje. Los asalariados pueden trabajar a diario con información sensible y privada que, si se filtra a la competencia, puede causar daños irreversibles en la empresa.

Mujer tapándose la cara frente a un ordenador.

Proporcionalidad

Con pruebas indiciarias, la empresa puede revisar tu correo, pero no tiene vía libre. Esto quiere decir que puede entrar en tu email, pero no puede revisar uno por uno tus correos. Debe buscar exclusivamente aquellos que hagan sospechar de un uso indebido. Para esto, la compañía puede utilizar palabras clave o términos específicos que permitan encontrar exclusivamente lo que se está buscando.

Idoneidad

La revisión del correo electrónico, así como la monitorización de equipos se puede hacer siempre y cuando esta sea la mejor manera de demostrar las sospechas de uso fraudulento.

Como conclusión, debemos saber que la empresa nos proporciona un equipo informático, así como un correo electrónico corporativo única y exclusivamente para fines laborales. En líneas generales, no suele haber problemas si el trabajador hace un uso personal del email en un momento puntual (por ejemplo, para comprar unas entradas o escribir a algún amigo), aunque hay que ser consciente de que esto es constitutivo de falta.  Ya son palabras mayores si el email se usa para enviar información confidencial y corporativa sin la autorización pertinente. En este caso, la empresa podría sancionarnos con una falta grave o incluso con un despido.

Ahora que ya conoces tanto tus derechos como los de la empresa para la que trabajas, podrás desarrollar tu carrera profesional con tranquilidad y garantías. Y, ya que hablamos de tranquilidad, nada mejor que contratar un Seguro de Ahorro MAPFRE para asegurar tu futuro. ¡Descubre qué puedes conseguir desde 1€ al día!

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 6 Nov, 2022
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Comentarios (1)

  1. gracias por la aclaracion, Enrique

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