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Vacaciones por cierre de la empresa en agosto

Agenda abierta sobre otros junto a una taza de café y un marcador rosa
4 Min de lectura
Las vacaciones son obligatorias, un derecho del trabajador. Pero ¿pueden obligarte a disfrutarlas un mes concreto, por ejemplo, agosto? Depende de los convenios colectivos y normativa empresarial de la compañía que nunca pueden contradecir lo dispuesto en el Estatuto del Trabajador.
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Existe la posibilidad de que tu empresa tenga marcado en el calendario laboral las vacaciones de verano obligatorias en el mes de agosto y en ese caso, tu podrías elegir fechas, pero dentro de este mes. Sin embargo, es importante conocer los detalles y qué dice la ley sobre cómo se disfrutan, piden, imponen u otorga el tiempo de descanso pagado para los trabajadores por cuenta ajena.

¿Qué normativa regula las vacaciones laborales?

Los periodos de descanso remunerado –vacaciones- son un derecho que regula la normativa laboral española. La referencia de primer rango es el Estatuto de los Trabajadores y luego, por debajo, están los convenios colectivos, sectoriales y/ o de empresa; en último lugar, el contrato laboral de cada trabajador también puede recoger condiciones a este respecto. Si tienes dudas sobre cuáles son tus derechos y obligaciones respecto a las vacaciones, debes consultar todas las fuentes y conocer todos los detalles.

¿Qué dice el Estatuto del trabajador sobre las vacaciones?

Todos los empleados están sujetos como norma general al Estatuto del Trabajador donde se recogen derechos, deberes y obligaciones de aplicación general. Las vacaciones son materia del artículo 38 donde se recogen los baremos principales a los que están sometidas empresas y asalariados, estas condiciones no pueden contradecirse con normas internas o propias nunca: estos preceptos que se fijan como mínimo garantizado.

  • Tiempo mínimo: 30 días naturales al año, lo que supone 2 días y medio por mes trabajado para calcular en caso de contratos temporales.
  • Cada año las vacaciones deben disfrutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre en periodos sueltos, pero uno de ellos, debe ser de, al menos, dos semanas.
  • Siempre son pagadas y no se pueden cambiar por retribución económica.
  • El periodo de disfrute –cuándo puedes cogerte las vacaciones- se fija en común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. Si hay desacuerdo, se recurre a la jurisdicción social.
  • Como mínimo, la empresa debe ofrecer el calendario de vacaciones dos meses antes del comienzo del disfrute para garantizar el derecho a la planificación y organización de viajes o cualquier otro tipo de ocio.
  • Cuando el tiempo previsto para coger vacaciones coincide con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, tienes derecho a disfrutar las vacaciones en otro momento, incluso habiendo terminado el año natural.

¿Qué regulan los convenios colectivos de las vacaciones?

El objeto de los convenios colectivos es mejorar los derecho básicos y generales que se recogen en el Estatuto de los trabajadores, nunca pueden recoger condiciones peores, por el contrario, se busca adaptar y personalizar para respuesta concreta a los diferentes colectivos o tipos de empresas.

En el caso de las vacaciones no es posible que un convenio ni normativa empresarial interna ni ningún tipo de contrato laboral imponga peores condiciones a lo previsto en el Estatuto. Los mejores convenios son aquellos que apuestan por una mayor libertad en la elección y otorgan a sus empleados por ejemplo días extras de vacaciones, más de 30 días naturales.

El empleado debe conocer cuál es su convenio colectivo y cualquier tipo de normativa de rango interno que regule condiciones sobre las vacaciones, puede darse el caso de que el periodo previsto como calendario laboral para elegir vacaciones de verano se reduzca solo al mes de agosto.

Respetando como mínimos las condiciones que sobre vacaciones están previstas en el Estatuto, las diferentes empresas tienen derecho a pactar con sus empleados otras posibilidades en cuanto a duración, calendario laboral y otros detalles.

¿Qué recursos tiene un trabajador en caso de desacuerdo sobre vacaciones?

Cuatro hombres con trajes y corbata sentados en una mesa con papeles

https://bit.ly/2wkbnwN

Si estás en situación de duda o desacuerdo con tu empresa sobre las vacaciones, por ejemplo, en el caso de que te obliguen a cogerlas en el mes de agosto, deberías consultar con un abogado especialista en temas laborales para que repase la situación y confirme si en tu caso, es o no una vulneración de tus derechos.

Para recurrir o manifestar desacuerdo con lo propuesto por la empresa, hay un plazo de 20 días hábiles desde que se hace público o comunica el calendario de vacaciones, pasado este tiempo el derecho del asalariado a mostrar su disconformidad queda anulado.

Las empresas pueden proceder a despidos disciplinarios por abandono del puesto de trabajo, cuando se deciden disfrutar vacaciones no concedidas o no pactadas. Para evitar este tipo de problemas el consejo profesional es siempre dejar constancia por escrito de las peticiones de periodos vacacionales y aprobación justificada por parte de la empresa, de acuerdo con los cauces oficiales previstos en cada compañía.

Si finalmente tienes que recurrir a los tribunales por haber desacuerdo con tu empresa respecto a fechas o imposiciones de meses concretos, ten en cuenta que la resolución jurídica marcará la fecha y su decisión será irrecurrible.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 3 Mar, 2022
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