Inicio Economía Doméstica Empleo ¿Pierdo las vacaciones acumuladas en otro año?

¿Pierdo las vacaciones acumuladas en otro año?

Dos personas miran hacia pantalla de ordenador en la que se ve un calendario
3 Min de lectura
En España, hasta el momento, las vacaciones acumuladas en otro año se pierden y no pueden ser tomadas ni cobradas por el trabajador con posterioridad. Sin embargo, en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se aboga por el cambio de esta situación.
Redactor especializado en

El equipo de redacción de MAPFRE lleva más de 10 años preocupándose por tus ahorros y porque sigas manteniendo una buena calidad de vida en el momento de la jubilación. Pero no solo eso, aquí encontrarás información útil y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, prestaciones y mucho más.

Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

No hay sentencias firmes en Europa ni modificaciones legislativas en el Estatuto del Trabajador en España, previstas para los próximos meses. Pero diferentes abogados del ámbito laboral reconocen que hay indicios recientes en Europa que pueden hacer pensar que los cambios en la normativa vigente sobre la caducidad de las vacaciones acumuladas en otro año pueden llegar en un futuro no muy lejano.

Caso europeo: detalles concretos

El caso europeo en el que el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Eugeni Tanchev, ha presentado su argumentación en favor de la no caducidad de las vacaciones responde a unas condiciones muy concretas.

  • El denunciante es un ciudadano británico que trabajaba por cuenta propia como vendedor de una empresa. Se entiende que la relación laboral es asimilada a la de un falso autónomo en España.
  • El trabajador ha prestado sus servicios en la empresa, pero no ha disfrutado de vacaciones remuneradas.
  • Al ser despedido, el trabajador denuncia a la empresa, primero ante la justicia británica, reclamando el pago de los periodos vacacionales no disfrutados –ni pagados- durante los últimos 13 años.

El abogado europeo considera que efectivamente el trabajador británico está en su derecho de reclamar el pago de todas las vacaciones que la empresa no le ha concedido de forma retribuida nunca y argumenta tres causas claras para sostener su parecer en este caso.

  • Existe tanto en derecho europeo como en el internacional numerosas fuentes que validan el derecho del trabajador a vacaciones anuales retribuidas; de lo que se deduce, según Tanchev que los empresarios deben facilitar mecanismos adecuados para que los trabajadores ejerzan ese derecho.
  • Tanchev considera que resulta incoherente que sean los trabajadores –como este ciudadano británico- los que tengan que solicitar ante los tribunales u otros organismos que obliguen al empresario a crear un mecanismo para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas.
  • El abogado concluye, por tanto, que en el caso de que un trabajador no disfrute de sus vacaciones porque la empresa se niegue a retribuírselas, el empleado podrá alegar que se le ha impedido ejercer su derecho a disfrutar de las vacaciones retribuidas y aplazar, como resultado, ese derecho hasta que tenga oportunidad de ejercerlo.

El caso español

    Al conocerse el caso europeo en favor de que las vacaciones que no pueden disfrutarse porque el empresario no lo permite en condiciones legales no tengan caducidad, los expertos en derecho laboral español se han apresurado a explicar cuál es la situación actual en España sobre este tema.

    • El artículo 38 junto con el 59 del Estatuto de los Trabajadores da respuesta clara y directa a la vigencia y caducidad del derecho a vacaciones remuneradas.
    • El derecho a vacaciones tiene una vigencia de un año natural y en caso de no ser disfrutadas, se pierden.
    • El periodo de vacaciones anuales retribuidas en España no es sustituible por compensación económica.
    • La incapacidad temporal sí está reconocida como una excepción a la caducidad de las vacaciones. Si se produce una baja temporal médica del trabajador, el periodo de validez de sus vacaciones pasa de un año a año y medio. Existen diferencias según la contingencia que de derecho a la incapacidad o bajas temporales.
    • Existe la posibilidad, mediante acuerdo concreto entre empleador y empleado o convenio colectivo, de prorrogar por un tiempo determinado el derecho a vacaciones. No suele ser más allá de los tres primeros meses del año siguiente, es un detalle que debes consultar antes de firmar tu contrato laboral en caso de duda.

    El caso concreto del trabajador británico ha permitido al abogado europeo, Tanchev, opinar y presentar una argumentación a favor del cambio normativo que permita que las vacaciones sean aplazadas de manera continuada y sin fecha de expiración, siempre que el empresario no permita al trabajador disfrutarlas. Se espera que este criterio se siga en la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo y esto daría paso a una posible recomendación europea para cambios normativos en los países miembros.

    Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
    - 18 Nov, 2022
    Calcula tu seguro ahora

    Comentarios (0)

    Te puede interesar

    4 Min de lectura

    Empresas y trabajadores apuestan cada vez más por el trabajo freelance en un mercado laboral marcado por proyectos, especialización y...

    3 Min de lectura

    Las horas extra pueden ser voluntarias u obligatorias, y no se puede superar un límite máximo anual. Te lo contamos.

    3 Min de lectura

    ¿Sabes qué significa ERTE por causas ETOP? Te contamos en qué consiste esta modalidad y cuándo puede aplicarse.

    3 Min de lectura

    El CSIF es la central sindical independiente y de funcionarios, es el tercer sindicato en importancia en España y ofrece...

    Hay vida más allá de los 65

    Descubre historias increíbles

    Simulador de Ahorro

    Suscríbete a nuestro boletín

    0