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Complementos a mínimos en 2024

4 Min de lectura
Cuando la cuantía de la pensión no llega al mínimo legal, se puede sumar un complemento a mínimos para alcanzar esa cifra. Estos complementos no son universales y hay que cumplir unos requisitos para beneficiarse de ellos.
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Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

Es posible que tras calcular la pensión de jubilación descubras que tu sustento durante el retiro es menor que lo que pensabas e incluso que no llega a la pensión mínima que marca la ley. Eso es lo que les sucede a miles de autónomos que han cotizado durante años por la base mínima (ahora con el cambio de cotizaciones por ingresos reales es algo que no debería ocurrir).

La solución a esa situación tiene nombre: el complemento a mínimos de la Seguridad Social.

¿Qué son los complementos a mínimos?

El complemento a mínimos es una cantidad complementaria que se añade a la pensión contributiva de jubilación.

Es una bonificación que se otorga a los pensionistas para los que el resultado de la pensión que les tocaría cobrar no llega al mínimo establecido por Ley, que es de 11.552,8 euros anuales para los jubilados mayores de 65 años sin cónyuge, de 14.466,20 en el caso de jubilados con cónyuge a cargo y de 10.966,2 euros para los jubilados con cónyuge no a cargo.

En el caso de los jubilados menores de 65 años, las cantidades cambia para las personas sin cónyuge, que deben tener una pensión mínima de 10.808 euros al año y de los pensionistas con cónyuge no a cargo, para los que se establece una cantidad mínima de 10.215,8 euros anuales en 14 pagas.

Este complemento a mínimos no tiene carácter universal y es necesario cumplir una serie de condiciones de carácter económico y de residencia para poder aplicarlos.

Requisitos para aplicar el complemento a mínimos

Para poder cobrar este complemento hay que cumplir una serie de requisitos.

Residir en el territorio español

Aunque la pensión de jubilación se puede cobrar en el extranjero, el complemento a mínimos, no.

Este complemento sólo se puede cobrar si resides en España, que la Seguridad Social define como no estar más de 90 días al año fuera del territorio nacional.
Esta norma se aplica a pensiones posteriores a 2013.

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No superar un límite de ingresos

Los perceptores del complemento a mínimos no pueden tener ingresos por otras rentas superiores a 8.942 euros al año de forma individual.
Esta cantidad varía según la modalidad de convivencia. Los pensionistas con cónyuge a cargo pueden cobrar el complemento a mínimos cuando los ingresos de ambos no superen los 10.048 euros.

Revisión anual de las condiciones

A diferencia de la pensión de jubilación, que se cobra de forma vitalicia, el complemento a mínimos se revisa cada año para comprobar que sigues cumpliendo las condiciones para cobrarlo.

Si los ingresos no han aumentado y son inferiores a los límites que has visto, la Seguridad Social mantendrá el complemento. De hecho, en realidad no se realiza ningún tipo de comprobación en sentido estricto. Es decir, que no hay que comunicar tus ingresos a la Seguridad Social al principio de cada año.

Sin embargo, los pensionistas que reciban superiores a 8.492 euros a lo largo del año deberán comunicárselo a la Seguridad Social en el plazo de un mes para que el organismo anule el complemento que venían cobrando.

Esta gestión se puede hacer a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social sin necesidad de certificado digital, pero identificándote en plataforma. También es posible comunicarlo mediante correo postal o acudir a una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

¿Cómo pedir un complemento a mínimos?

Esta ayuda para quienes no alcanzan la pensión mínima se puede solicitar en cualquier momento, aunque lo más habitual es hacerlo al empezar a cobrar la pensión de jubilación.
Este trámite se puede hacer de forma presencial en la sede del INSS o de manera telemática con certificado digital.

El complemento a mínimos es una ayuda cuando tu pensión es muy pequeña y no alcanza el mínimo, pero no es vitalicio. Por eso mismo es importante ahorrar e invertir por tu cuenta para crear tu propio complemento para la pensión que no dependa de nadie y que te permita vivir la jubilación que quieres.

Un Plan de Pensiones MAPFRE es una forma de crear ese complemento, aunque también existe otras soluciones de inversión como los seguros de ahorro o los fondos de inversión. Lo importante, en cualquier caso, es generar ese ahorro para el momento del retiro.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 30 May, 2024
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Comentarios (12)

  1. Hola. La excedencia para cuidar de los hijos hasta que edad se puede pedir? hasta que el niño cumple 3 años o puede pedirse más adelante?

    Saludos

    • Hola Francesc,
      Hasta el el niño cumpla 3 años. Un saludo

  2. Buenas.

    La excedencia por cuidado de un hijo es hasta que el niño cumple tres años? o se puede coger más tarde?

    Saludos

    • Hola Cristina,
      Es hasta que el hijo cumpla 3 años. Un saludo

  3. Buenas.
    Es posible que al pedir una excedencia de tres años para cuidar de un hijo esta cotice de cara a la jubilación? tiene que ser hasta que el niño cumple tres años o puede ser más tarde. La pueden usar los dos progenitores por un mismo hijo? y si tienes dos hijos podrían ser 6 años para el padre y 6 para la madre?

    Muchas gracias

    • Hola Cristina,
      La excedencia tiene que ser como máximo 3 años y son considerados como periodo de cotización efectiva. Los padres pueden solicitar la excedencia por el mismo hijo siempre que no sean de la misma empresa, ya que el empresario por causas justificadas puede delimitare el tiempo. Un saludo

  4. Buenos días,

    Tengo algunas dudas respecto a la jubilación:
    – la nomina de la jubilación se calcula en función de la cotización ¿Si he cotizado 15 años me queda el 50% de la base reguladora, esta se calcula sobre el bruto percibido verdad?
    – ¿Si tienes 15 años cotizados a los 40 años y no trabajas más y antes de llegar a los 67 gastas los dos años de paro que te has guardado puedes acceder directamente a la jubilación sin pegas?

    Muchas gracias

    • Hola Cristina,
      1.- La base reguladora se calcula sobre las bases de cotización, hay que sumar las bases de cotización de los últimos 25 años antes de la jubilación y dividirlo entre 350 que la dará la base reguladora para la jubilación.
      2.- El cobro del desempleo caduca a los 6 años.
      Un saludo

  5. antonia
    tengo 64 años y 15 años cotizados, llevo 2 años cobrando la ayuda para mayores de 55 años. cuando me puedo jubilar y que me quedara de pension?

    • Hola Antonia,
      Hasta los 67 años no podría jubilarse. La cuantía de la pensión depende de las bases de cotización, nosotros no disponemos de dicha información. Un saludo

  6. Hola quisiera saber si el complemento a mínimos tiene carácter retroactivo yo cumpli 60años el 7 de julio me aceptaron el complemento a mínimos tengo derecho a cobrar desde el dia 8 de julio es decir el 25de agosto que es cuando se cobran la pensión cobrar la diferencia del mes de julio? Gracias un saludo

    • Hola Mercedes,
      Lo sentimos pero no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

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