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Cuánto cobra un jubilado del régimen agrario

Hombre trabajando en el campo
5 Min de lectura
La jubilación no es igual para todos los sectores. Hay profesiones con normativas especiales como el agrario. Eso afecta tanto a cuánto cobra un jubilado del régimen agrario hasta cómo cotiza. Te explicamos cómo funciona.
Gestor y Periodista Económico | Web

Amante de las finanzas, la economía conductual y los impuestos, ha hecho de su pasión su profesión y actualmente es orientador y formador. Con más de 20 años de experiencia en el ámbito de la comunicación en finanzas e inversión y múltiples colaboraciones en medios del sector.

Las protestas del sector agrario son habituales y cíclicas. Por un lado tienen que ver con su negocio y por otro con las condiciones que les quedan después de terminar su vida laboral. Y es que, lo que cobra un jubilado del régimen agrario está muy lejos de lo que perciben otro tipo de pensionistas.

Para entender por qué y saber cuál es la pensión de un agricultor jubilado, hay que saber cómo funciona su régimen de cotizaciones y cómo se calcula su pensión.

El Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

Los trabajadores por cuenta ajena del sector agrario incluidos en el Régimen Especial Agrario (REA), así como los empresarios a los que prestan sus servicios, quedaron integrados en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) el 1 de enero de 2012 mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos trabajadores.

También están integrados dentro del régimen general los trabajadores del sector por cuenta ajena que realicen labores agrarias, tanto si son agrícolas, como pecuarias o forestales o complementarias a las mismas.

Todos estos trabajadores del campo tienen derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, pero con las particularidades reglamentariamente establecidas.

Estas particularidades son las que hacen que su pensión sea menor.

La pensión de los jubilados agricultores

Los trabajadores del campo -tanto agricultores como ganaderos- que se jubilan, se enfrentan a una dura situación, si se comparan las percepciones económicas por jubilación del colectivo con las del resto de sectores españoles.

En España, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la pensión media por jubilación se situó en 2022 en:

  • Agricultores y ganaderos del Régimen General: 676,89 euros.
  • Agricultores y ganaderos autónomos: 665,50 euros.

Por su parte, la pensión media de jubilación del régimen general en ese mismo periodo era de 1.396,22 euros. A efectos prácticos, esto quiere decir que la pensión de los trabajadores del sector agrario es un 51,3% inferior a la media.

De hecho, la cuantía está por debajo de la pensión mínima del sistema, por lo que muchos de estos trabajadores terminan teniendo que solicitar el complemento a mínimos para su pensión.

En los últimos diez años, la pensión media de los trabajadores autónomos ha experimentado un aumento de casi un 30 por ciento, superando el aumento del 21,2 por ciento de la pensión media del Régimen General en este mismo periodo de tiempo. Sin embargo, a pesar de este incremento, continúa siendo más baja que la del Régimen General.

¿Por qué cobran menos los jubilados del sector agrario?

La clave para que la pensión del sector agrario sea menor está en las peculiaridades de los autónomos que trabajan en el sector.

A la hora de calcular el tiempo cotizado y la base de cotización, la Seguridad Social diferencia entre periodos de actividad e inactividad.

Cotización de los periodos de actividad

Estos periodos se pueden computar de dos formas:

  • Según las bases de cotización diarias, que se computan por jornadas reales realizadas o previstas.
  • Según unas bases de cotización mensuales, que es la que se aplica por defecto.

En cualquier caso, los trabajadores agrarios no pueden sumar la cotización adicional por horas extraordinarias. Del mismo modo, tampoco podrán aplicar la cotización adicional por contingencias comunes para contratos temporales de 30 días o menos, ya que esta modalidad es muy habitual en el sector.

Reducciones en la cotización empresarial para determinadas situaciones

A lo largo de 2024 y con carácter general, se aplica una reducción en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes durante los periodos de actividad.

Esta reducción en la base de cotización será de 8,1 puntos para los trabajadores del grupo 1 de cotización, lo que deja el tipo efectivo para contingencias comunes en el 15,5%, no pudiendo ser superior a 279 euros al mes.

Para el resto de trabajadores se aplica una reducción menor, que deriva en una cuota que no podrá ser inferior a 148,25 euros.

Adicionalmente, se aplica una reducción de 2,75 puntos en la base de cotización para los trabajadores en las siguientes situaciones:

  • Situación de desempleo durante una incapacidad temporal.
  • Riesgo para el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia natural.
  • Nacimiento y cuidado de menores.
  • Corresponsabilidad en los cuidados de la persona lactante.

Cotización de los periodos de inactividad

Campo con tractor

https://bit.ly/3jl53IX

La Seguridad Social entiende que existe una situación de inactividad cuando el número de días naturales que el trabajador está de alta en un mes es superior al de jornadas reales del mismo multiplicado por 1,3636.

La cotización por los días de inactividad es el resultado de multiplicar el número de días de inactividad por la base de cotización diaria que corresponda.

Esta base mensual de cotización en periodos de inactividad es de 1.260 euros con un tipo de cotización del 11,5% que abona el trabajador. Igual que el resto de trabajadores, los profesionales del sector agrario también abonan la cuota del MEI o Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena agrarios, el empresario será el responsable de ingresar y cotizar durante los periodos de actividad, mientras que el trabajador deberá abonar los periodos de inactividad.

Requisitos de la jubilación en el REA o régimen especial agrario

Para poder acceder a la pensión de jubilación como trabajador por cuenta ajena agrario es necesario cumplir una serie de condiciones.

La principal y más importante es estar al corriente de pago de las cuotas que corresponden al trabajador, que son las de los periodos de inactividad.

Todas las cotizaciones realizadas en el antiguo régimen especial agrario de la Seguridad Social O REASS se asimilan como cotizaciones al régimen general para calcular la pensión.

¿Qué puedes hacer como trabajador agrario?

En estas circunstancias, la previsión y la protección de la jubilación son muy recomendables en ciertos sectores o ramas profesionales como la de los trabajadores del campo.

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Publicado por José Trecet
- 4 Jun, 2024
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