Una vez alcanzas la edad de jubilación llega el momento de dejar de trabajar y convertirte en pensionista. Dicho así parece muy fácil, pero ¿cómo se pasa de trabajador a jubilado? ¿Qué hay que hacer para tramitar la pensión por jubilación?
Eso es precisamente lo que vamos a ver en las siguientes líneas. Sin embargo, antes de llegar a ese punto hay por lo menos dos preguntas que deberías responder:
- ¿Cuándo me puedo jubilar? Una vez cumplas la edad legal que es de 65 años si has cotizado más de 38 años y 3 meses y a los 66 años y 8 meses en caso contrario. Además, hay profesiones que pueden jubilarse antes de esa edad y también puedes acceder a la jubilación anticipada si cumples los requisitos.
- ¿Me compensa jubilarme? Para responder empieza por calcular cuál será tu pensión de jubilación para saber si cobrarás el 100% o menos. Si no llegas al máximo, puedes retrasar la jubilación y, además, tendrás ciertos beneficios.
Si después de responder a estas preguntas tienes claro que quieres jubilarte, en esta guía te enseñamos a pedir la pensión paso a paso.
¿Cuándo puedes solicitar la jubilación?
¿Hay que esperar a alcanzar los 66 años para pedir la jubilación? No, puedes empezar los trámites para pedir el retiro hasta tres meses antes de la fecha de efecto. Así te aseguras que todo está listo cuando llegue el momento.
Del mismo modo, también puedes pedir la pensión de jubilación después de jubilarte. En este caso debes tener en cuenta que la Seguridad Social solo te pagará la pensión de los tres meses anteriores. Si tardas más tiempo, perderás esas pensiones que no cobraste.

¿Dónde se pide la pensión pública?
Todos los trámites para solicitar la pensión se realizan a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS) e incluso pueden terminarse en una única cita. Esto incluye a empleados, autónomos y otros profesionales. La única excepción son los trabajadores del Régimen Especial del Mar, que deben dirigirse al Instituto Social de la Marina (ISM).
Existen más de 400 centros presenciales en los que puedes tramitar tu jubilación de forma personal y con total comodidad.
El horario de atención al público suele ser de 9 de la mañana a 14. Para evitar pérdidas de tiempo y esperas innecesarias, hay que utilizar el servicio de cita previa al que puedes acceder a través de su sede electrónica.
También puedes llevar a cabo el trámite a través de la sede electrónica de la Seguridad Social si cuentas con certificado digital o estás dado de alta en el sistema clave.
Si tienes dudas sobre tu situación, lo mejor es acudir de antemano a informarse a una oficina de la Seguridad Social para asegurarte que cumples con los requisitos exigidos para acceder a la jubilación, además tendrás confirmación fiable de cuáles son tu derechos respecto a tu retiro laboral y tus opciones.
Y es que, si no tienes derecho a una pensión contributiva y debes pedir una pensión no contributiva, es posible que debas desplazarte a alguna de las oficinas del IMSERSO, que es el organismo encargado de esta prestación.
Qué documentos necesitas aportar
Los avances tecnológicos han simplificado al máximo esta cuestión. Para cuando solicites la pensión de jubilación la Seguridad Social ya tendrá todo el papeleo.
Esto es lo que debes aportar:
- Para poder formalizar la solicitud a título personal necesitas acreditar tu identidad, para lo que solo es necesario llevar contigo el carné de identidad o documento legal y vigente que acredite tu personalidad en caso de no tener Se te solicitará de manera inevitable para empezar a hacer el trámite.
- En caso de que solicites la pensión por jubilación y estés obligado a pagar las cotizaciones a la Seguridad Social, deberás llevar para pedir la jubilación el justificante de pago de cotizaciones de los 3 últimos meses siempre que el cese en el trabajo se ha producido en ese mismo periodo.
- El número de cuenta bancaria en el que quieres cobrar la pensión.
Cuándo empezarás a cobrar tu pensión
Al gestionar tu alta como pensionista y la solicitud de la pensión que corresponda puedes aprovechar para preguntar cuándo empiezas a cobrar la jubilación desde que lo tramites.
Este momento será normalmente el mes en el que te des de baja. Es decir, si solicitas la baja en enero, podrás cobrar en febrero la parte de la pensión que te corresponda por el mes en el que te convertiste en jubilado.
¿Es igual para todas las modalidades de jubilación?
La realidad es que no, los trámites pueden variar según el tipo de jubilación al que quieras acceder. La Seguridad Social no tiene los mismos requisitos para solicitar la jubilación demorada que la jubilación anticipada o la jubilación activa, por ejemplo.
Estos son los documentos adicionales según cada caso.
- Jubilación especial a los 64: certificado de empresa sobre los datos del trabajador sustituto.
- Jubilación parcial: certificado de empresa sobre datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista.
- Jubilación anticipada: este tipo de retiro tiene reconocidas legalmente diferentes causas, debes acreditar la que te incumbe en tu caso.
Así funciona cada uno de estos casos en la jubilación anticipada:
- Por trabajo en actividades bonificadas con jubilación anticipada: necesitas acreditar la situación con el certificado de la empresa en el caso de haber trabajado en una actividad que tenga reconocida bonificación de edad donde consten la categoría profesional y los períodos trabajados en ese puesto, o cartilla de embarque y desembarque para el ISM.
- Por enfermedad especial o discapacidad: es preciso presentar el certificado de discapacidad y grado reconocido expedido por el IMSERSO u organismo competente o auto judicial que indique que la discapacidad, es consecuencia de una de las enfermedades listadas en el Real Decreto 1851/2009. En el documento debe constar la fecha de inicio de la discapacidad y la de calificación. Si es el caso, también se requiere la acreditación de la necesidad de ayuda de terceras personas o por movilidad reducida, expedida por el IMSERSO u organismo competente.
- Por cese forzoso en la empresa u otra causa: si vas a jubilarte con una edad entre los 60 y los 65 años no estás cobrando paro, necesitas documento que acredite que tu contrato de trabajo se extinguió por causas ajenas a tu voluntad.
El certificado de la empresa es necesario si anticipas la edad de jubilación y recibiste indemnización en virtud de acuerdo colectivo al que estuvieras acogido.
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