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Suspensión de la pensión de jubilación parcial

Anciano con traje y corbata escucha música y baila
3 Min de lectura
La suspensión de la pensión de jubilación parcial puede producirse en cuatro supuestos: suspensión del trabajo a tiempo parcial; compatibilizar un nuevo empleo a tiempo parcial con prestación por desempleo, o superar más allá del 50 por ciento la reducción de la jornada laboral o del 75 la ampliación de esta.
Consultor y Periodista Económico en Revista Capital | Web

Consultor, con una experiencia de más de seis años; periodista con 16 años de trayectoria como analista económico y financiero y MBA por IE Business School.

Los trabajadores por cuenta ajena de 61 años y 10 meses o más de edad y más de 35 años cotizados (requisitos vigentes en 2020) podrán acceder a la pensión por jubilación parcial. Este caso también se aplica a aquellos que, con sólo 33 años cotizados, tengan 62 años y ocho meses de edad o más.

Con esta modalidad de jubilación, el profesional puede desempeñar su trabajo de forma parcial y compensar su pérdida de ingresos con una parte de la cuantía de su pensión. Para complementar este escenario, también puede resultarte muy útil contratar uno de los Planes de Pensiones MAPFRE.

¿Con qué es compatible la pensión de jubilación parcial?

La pensión de jubilación parcial, según detalla la Seguridad Social, es compatible con los siguientes escenarios:

  • El trabajo a tiempo parcial en la empresa y otros empleos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no eleve la duración de la jornada laboral.
  • Trabajos a tiempo parcial concertados posteriormente a la jubilación parcial, una vez cesados los trabajos anteriores en otras empresas. Tampoco deben aumentar la jornada laboral.
  • Pensión de viudedad, prestación de desempleo y otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados antes de la situación de jubilación parcial.

Los supuestos de la suspensión temporal de la pensión de jubilación parcial

Existen ciertos escenarios que provocan la suspensión temporal de la pensión de jubilación parcial. Cuando estas circunstancias ya no se dan, el empleado recupera el derecho a percibirla. El trabajador, por lo tanto, deja de disfrutar de la prestación durante el periodo que duren estas circunstancias.

Un hombre trabaja dibujando

https://unsplash.com/photos/paH2qSEPSak

El primer supuesto en el cual puede producirse la suspensión de la pensión de jubilación parcial es que se suspenda el contrato de trabajo a tiempo parcial que lo motiva (y, por tanto, la obligación de cotizar por el mismo).

Esto no afecta a situaciones como la incapacidad temporal, ya que se sigue cotizando por esta prestación sustitutoria.

Imaginemos el caso de un periodista que, una vez jubilado, accede a la prestación parcial y la compatibiliza con una colaboración a tiempo parcial con un medio de comunicación.

Cuando este contrato desaparece, también lo hace el derecho a disfrutar de la jubilación parcial.

El segundo escenario que puede derivar en la suspensión de la jubilación parcial se da cuando el trabajador finaliza un contrato a tiempo parcial, inicia otro y compatibiliza esto con la percepción de la prestación por desempleo. La protección que se genera con el segundo contrato lo sustituye, y el trabajo impide cobrar la prestación de jubilación parcial.

El tercer escenario se produce cuando la reducción de jornada laboral supera el porcentaje permitido. En términos generales, esta minoración de las horas de trabajo puede alcanzar hasta el 50 por ciento, aunque puede alcanzar el 75 por ciento en casos como los de los trabajadores que relevan a otros y lo compatibilizan con su empleo actual.

Además de los tres casos anteriores, la suspensión de la pensión por jubilación parcial puede producirse cuando se incrementa la jornada más allá del 75 por ciento o de lo que se pactó con la compañía. Si se inician empleos adicionales en otras empresas, esto también dará lugar a la suspensión.

¿Cuándo se extingue este tipo de prestación?

Hay cuatro supuestos en los que este tipo de prestación se extingue:

  • Fallecimiento del pensionista
  • Reconocimiento de la jubilación total ordinaria o anticipada
  • Reconocimiento de la incapacidad permanente incompatible con otro tipo de prestación
  • Extinción del contrato a tiempo parcial
Publicado por Borja Carrascosa Nogales
- 6 Ene, 2024
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Comentarios (18)

  1. Soy jubilada parcial, en la declaracion me sale a pagar 2000 eurs aparte me han descontado 689 eurs.Que obligacion tiene de pagar la empresa? Viendo las otras declaraciones parece que me han cargado todo a mi, vivo solo de mi nomina. A este paso hasta 2021 habré pagad 11000 eurs.
    Gano 1300 al mes.

    • Hola Leonor,
      Lo sentimos pero no tenemos suficientes datos para poder darle una respuesta correcta. Un saludo

  2. Reuniendo todos los requisitos por parte de la S. Social y de la empresa y llegado el día propuesto no me han llamado para firmar, por lo cual sigo trabajando; ¿Cuanto tiempo puedo seguir así y que repercusion tiene? .
    Gracias.

    • Hola Aurora,
      Lo sentimos pero no podemos darle una respuesta correcta.Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

  3. Hola,me llamo Juan
    tengo 62 años,el proximo 1 de diciembre se cumplen 6 años en la misma empresa,requeridos para una jubilación parcial segun la SS,en la SS ya me han respondido que reuno todos los requisitos.
    Mi empresa firmo un acuerdo de jubilación parcial con relevo hasta el 2019.
    Segun la SS.necesito la información de la empresa del contrato del relevista.
    He pedido esa información a la empresa pero no me la dan ni me informan de como van a actuar
    en referencia a mi jubilacion parcial,aun no tienen ni la persona relevista.
    Pido en la empresa que me informen y me pongan al corriente de mi situación,pero no recibo respuesta.
    Puedo hacer algo al respecto?o no me puedo jubilar parcialmente si la empresa no me arregla los papeles?.Y ante eso debo seguir mi jornada como siempre?.Me descontaran todo lo trabajado de mas desde ese dia?.
    Gracias de antemano.

    • Hola Juan,
      Sentimos su situación pero en su caso no sabríamos darle una respuesta correcta, es la empresa la que tiene que arreglar los papeles de la jubilación. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social y les exponga su caso. un saludo

  4. Hola,
    Mi situación es de jubilación parcial por relevo. Comencé el año pasado con 61 años. Y el contrato que firmamos acaba al cumplir los 65, en 2019.
    Mi pregunta es: podría jubilarme totalmente y anticipadamente al cumplir los 63.?
    Se rescinde el contrato, o es vinculante hasta la edad de 65?
    Gracias

    • Hola Paloma,
      Depende de los añós que tenga cotizados. Un saludo

  5. Soy relevista con un contrato relevo de cuatro años que finaliza a últimos del 2017. Si la persona parcialmente jubilada a la que relevo cambia de opinión y solicita jubilarse un año antes, en 2016 con 64 años , que pasa con mi contrato ???
    un saludo

    • Hola M. Lourdes,
      La empresa está obligada a ofrecer al empleado relevista el restante de la jornada y el el tiempo especificado. Un saludo

  6. Buenos días,
    Una persona que cumple los 61 años el 30 de Septiembre de 2016. ¿Cuando puede acceder a la jubilacion parcial? Cuando cumpla 61 y 4 meses o al pasar al 2017, serían 61 y 5 meses?
    Gracias y un saludo,

    • Hola Andrea,
      Realmente según las tablas de la Seguridad Social en el 2017 se sumaría un mes más, no obstante, le recomendamos solicite información en la Seguridad Social donde le podrán confirmar la edad exacta. Un saludo

  7. estoy en jubilación por relevo pero dentro de 2 años la empresa cierra tengo 61 años 42 años cotizados como me quedaría con 63 años puedo seguir prejubilado por relevo al 85% o me tengo que jubilar forzosamente

    • Hola Francisco,
      Si la empresa cierra no podría seguir con contrato relevo, con 63 años puede acceder a la jubilación anticipada o cobrar los 2 años de paro y jubilarse a los 65 años. Un saludo

  8. Buenas tardes,
    Ahora estoy en situación de jubilación parcial por un contrato de relevo, hasta diciembre de 2017, cuando cumplo 65 años con más de 37 de cotización. ¿Qué sucedería si mi empresa quiebra y desaparece? ¿en qué situación me quedaría?.
    Gracias, un saludo.

    • Hola Ignacio,
      Pasaría a cobrar el desempleo a tiempo parcial siempre y cuando cumpla todos los requisitos hasta que llegue la edad ordinaria de jubilación u otra opción sería solicitar la jubilación anticipada con el correspondiente coeficiente reductor. No obstante, le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas al respecto. Un saludo

  9. estoy jubilado y gano 636 euro puedo trabajar en mi enpresa por 6 meces pues no se que tengo que hacer, gracias.

    • Hola Tomás,
      Como excepciones a dicha incompatibilidad, la pensión de jubilación será compatible con la realización de:
      1.- Trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
      2.-Trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
      3.-Cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Como norma general, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe de la pensión.
      4.-En cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.
      Un saludo

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