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Cómo tributan los planes de pensiones en la declaración de la renta

Calculadora rodeado de documentación y cálculos que representan lo que un ahorrador e inversor particular calcula al aportar a su plan de pensiones o a la hora de rescatarlo.
5 Min de lectura
Los planes de pensiones y otros planes como los PPA (planes de previsión asegurados) tributan en la base general del IRPF y deben incluirse en las casillas que van desde la 462 hasta la 476 de la declaración de la renta. A continuación, explicamos cómo tributa cada uno de estos productos de previsión.
Pablo del Barrio inversor
Agente de Grandes Patrimonios, €FA (European Financial Advisor)

Más de 16 años de experiencia en el sector, su carrera está ligada a los mercados e inversiones financieras como Trader y Ventas Institucionales de renta variable. Agente de Grandes Patrimonios en la actualidad, así como labores de asesoramiento y gestión patrimonial de grandes clientes.

Los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados (PPA) y los planes de previsión social empresarial tributan en la base general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En el momento de su rescate, se consideran rendimientos del trabajo y deben declararse como tales.

Por su parte, otros productos de ahorro e inversión, como los depósitos bancarios o los fondos de inversión (cuando se produce su venta), tributan en la base imponible del ahorro. Los tipos impositivos aplicables a esta base varían en función de la cuantía de las ganancias obtenidas, con un tramo máximo del 30% para importes superiores a 300.000 euros.

¿Qué beneficios tiene realizar aportaciones a planes de pensiones?

Realizar aportaciones a planes de pensiones individualesplanes de previsión asegurados (PPA) o al plan de empleo de la empresa puede reducir directamente la base imponible en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El beneficio fiscal obtenido dependerá del tipo impositivo aplicable y de la comunidad autónoma de residencia del contribuyente.
En 2025, los límites de reducción por aportaciones y contribuciones empresariales son los siguientes:
  • Límite general: hasta 1.500 euros anuales.
  • Límite adicional de 8.500 euros: aplicable a las contribuciones que el empleador realice a planes de pensiones de empleo, siempre que se ajusten a los coeficientes establecidos por la ley.
  • Límite adicional de 4.250 euros: aplicable a:
    • Aportaciones a planes de pensiones sectoriales realizadas por autónomos que se adhieran a ellos por razón de su actividad.
    • Aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados para trabajadores autónomos.
    • Aportaciones propias del empresario individual o profesional a planes de pensiones de empleomutualidades de previsión socialplanes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia, siempre que sea el promotor y partícipe.
Aportar a estos productos antes del 31 de diciembre de 2025 permite reducir la cuota a pagar en el IRPF, con la ventaja de que no es obligatorio rescatar el plan de pensiones al jubilarse, sino que se pueden seguir realizando aportaciones.
Además, en 2025 sigue vigente la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios de un plan de pensiones.
Por otro lado, a partir de 2025, es posible rescatar las aportaciones a planes de pensiones que tengan más de 10 años de antigüedad, lo que otorga mayor flexibilidad a los partícipes para disponer de sus ahorros cuando lo necesiten.

¿Cuándo interesa rescatar un plan de pensiones?

Determinar el momento óptimo para rescatar un plan de pensiones es crucial para maximizar los beneficios fiscales y financieros. A continuación, se detallan las consideraciones más relevantes según la normativa vigente hasta 2025:
1. Consideraciones fiscales al rescatar el plan de pensiones:
  • Tributación como rendimientos del trabajo: las prestaciones recibidas de un plan de pensiones se consideran rendimientos del trabajo y se integran en la base imponible general del IRPF. Por lo tanto, es recomendable planificar el rescate en ejercicios fiscales donde se prevea una menor tributación, para minimizar el impacto fiscal.
2. Aplicación de la reducción del 40% para aportaciones anteriores a 2007:
  • Rescate en forma de capital: para las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, es posible aplicar una reducción del 40% sobre el importe rescatado en forma de capital. Esta ventaja fiscal implica que solo se tributará por el 60% de dichas aportaciones.
  • Plazos para aplicar la reducción:
    • Contingencias acaecidas en 2015 o posteriores: el rescate con derecho a reducción debe efectuarse dentro del mismo ejercicio fiscal en que ocurre la contingencia o en los dos ejercicios fiscales siguientes. Por ejemplo, si la jubilación se produjo en 2023, el plazo para aplicar la reducción del 40% finalizaría el 31 de diciembre de 2025.
3. Rescate por beneficiarios en caso de fallecimiento del partícipe:
  • Tributación en el IRPF: en caso de fallecimiento del titular del plan, los beneficiarios que reciban las prestaciones tributarán por ellas en su IRPF como rendimientos del trabajo, no estando sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Aplicación de la reducción del 40%: los beneficiarios podrán aplicar la reducción del 40% sobre las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que rescaten el plan en forma de capital y dentro de los plazos establecidos.
4. Nueva posibilidad de rescate anticipado a partir de 2025:
  • Rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad: desde el 1 de enero de 2025, se permite el rescate de las aportaciones que tengan una antigüedad mínima de 10 años, sin necesidad de que concurra una contingencia específica como la jubilación o la incapacidad. Por ejemplo, las aportaciones realizadas en 2015 podrán ser rescatadas a partir de 2025.
La decisión sobre cuándo y cómo rescatar un plan de pensiones debe basarse en un análisis detallado de la situación financiera y fiscal del partícipe o beneficiario. Consideraciones como los ingresos previstos en el año del rescate, la posibilidad de aplicar reducciones fiscales y los cambios normativos recientes son fundamentales para optimizar los beneficios y minimizar la carga tributaria.

¿En qué casillas deben declararse los planes de pensiones?

Las aportaciones a planes de pensionesPlanes de Previsión Asegurados (PPA) y otros productos de previsión social se reflejan en el apartado de «Reducciones de la base imponible», específicamente en el subapartado de «Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social» del Modelo 100 de la declaración del IRPF.
Para el ejercicio fiscal 2024, las casillas correspondientes son:
  • Casilla 465: aportaciones individuales del contribuyente.
  • Casilla 426: aportaciones del trabajador al plan de pensiones de empleo, mutualidad de previsión social o plan de previsión social empresarial, siempre que el empleador haya realizado contribuciones a su favor.
  • Casilla 427: contribuciones empresariales realizadas a favor del contribuyente.
  • Casilla 438: aportaciones realizadas por la empresa derivadas de una decisión del trabajador, como en planes de retribución flexible.
  • Casilla 499: aportaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, empresarios individuales o profesionales.
  • Casilla 463: excesos de aportaciones pendientes de reducir de los cinco ejercicios anteriores (2019 a 2023), tanto para aportaciones individuales como para contribuciones empresariales.
Para las aportaciones y contribuciones a favor de personas con discapacidad, se deben utilizar las casillas 470 a 476:
  • Casilla 474: aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad.
  • Casilla 475: aportaciones realizadas por parientes o tutores a favor de la persona con discapacidad.

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Publicado por Pablo del Barrio
- 13 Feb, 2025
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Comentarios (54)

  1. Hola, quiero rescatar mi plan de pensiones en forma de capital. Tengo derechos consolidados por 70.610 € hasta el 31/12/2006 y por 110.254 € hasta la fecha actual en 2023. Cual es la mejor forma de rescatarlo para pagar lo menos posible en la renta? A parte de esto tendría unos rendimientos por jubilación de 39.662€

    • Hola Eva,
      Para pagar menos hacienda la mejor forma es rescatwarlo en forma de renta. Un saludo

  2. Yo tengo contratado un seguro de plan de jubilación pueden decirme si se puede deducir en la declaración de 2022, es que me han dicho que no es lo mismo que un plan de pensiones y no se si puedo o no incluirlo

    • Hola Ana,
      Efectivamente, no es lo mismo un plan de pensiones que un plan de jubilación. El plan de jubilación, no es deducible. Un saludo

  3. Si mi plan ha estado en varias entidades,como caja Cataluña,sanostra y Mapfre,tengo derecho del 40% si está abierto desde el 2000?

    • Hola Rosa,
      Si te puedes beneficiar, pero tendrás que rescatar esa parte en forma de capital al mismo tiempo, por lo menos dentro del mismo ejercicio fiscal y a ser posible en el mismo trimestre. Un saludo

  4. Hola Buenos dias :
    Quisiera rescatar un plan de pensiones a mi mujer antes de que se jubilara para no tener 2 pagadores
    El plan es de 12000€ y seria en forma de renta en 2 años o sea 6000€ al año no tiene retenciones.
    y ella no tiene ningun ingreso mas.
    Mi pregunta es si esta obligada a declarar en el Irpf o no al no llegar a los 22000€ de ingresos
    Segun simulador de la renta en conjunta pagariamos una cantidad pero en individual yo pagaria una cantidad y ella 0€
    El plan se computa como rendimientos de trabajo? o se computa en otra casilla.
    muchas gracias

    • Hola Serafin,
      El rescate del plan de pensiones hay que declararlo como rendimientos de trabajo y tendría 2 pagadores. En este caso estaría obligada a declarar si supera los 12.000€. Un saludo

  5. Sobre la exención del 40% para las aportaciones hechas hasta 31 de diciembre de 2006 a Planes de pensiones ¿Se mantiene aunque se hayan producido traspasos entre planes incluso a otros bancos? Gracias

    • Hola Alfredo,
      Siempre que no haya habido rescates si se mantienen. Un saludo

  6. Buenos dias: he percibido durante el año 2018. 11.729,48 euros como pensión. del INSS, además he rescatado de un plan de pensiones Bansabadell vida la cantidad de 6.000Euros. tengo obligación de Hacer la declarancion de la renta? en se así que porcentaje tendria que aplicar? Gracias.

    • Hola Abelardo,
      Al tener dos pagadores, esto es, por un lado el INSS y por otro lado Banco Sabadell, el límite es de 12.643,00 euros, pues el segundo pagador por orden de cuantía, es superior a 1.500,00 euros, aplicándose este límite, por tanto SI que estaría obligado a presentar declaración de renta.
      Respecto a la segunda consulta planteada, concretamente el tipo de retención que deberían practicarle, hay que tener en consideración sus datos personales. Estos datos no constan en el cuerpo de la consulta, pero tomando y como ejemplo, una persona jubilada, soltera y con 65 años, con unos rendimientos brutos de 17.729,48 euros, el tipo de rentención debería ser de 11,02%.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

  7. Buenas tardes: Tengo un plan de pensiones por un importe de 48.600€, de los cuales hice aportaciones hasta 31/12/2006 por 32.500€. Al realizar la declaración de la renta de 2018, la cual optaré por el rescate mixto, ¿Qué cantidad debo incluir en Rendimientos del Trabajo Casilla 001, si los 32.500€, la cantidad del importe consolidado, a esa fecha, o solo la diferencia de ambos conceptos, deduciendo el 40%?. Por otra parte, si tuviese que imputar en la casilla 001 las cantidades aportadas hasta 31/12/2006 o las consolidadas, ¿en que parte de la declaración tendría que imputar las retenciones que me haga el gestor.

    • Hola José,
      Si va a optar por el rescate en forma mixta, le interesa rescatar en 2018, los 32.500€ que son los que tienen reducción del 40%, y la diferencia hasta los 48.600€ tributarla en los ejercicios siguientes.
      Cuando accede al renta web por la casilla 001, tiene que poner los 32.500€, debajo el importe retenido por la gestora y el 40% en la parte derecha del desplegable en la casilla de reducciones del ART 18.2 de la Ley. Un saludo

  8. Hola, me gustaría saber en el 2017 empecé mis aportaciones en un plan de pensiones, y el capital inicial que aporté, venía de otro plan de pensiones que nunca había sido declarado. Eso también me lo puedo deducir este año o solo lo que aporté despues mensualmente?

    • Hola Esther,
      Entiendo que lo que se ha producido es un traspaso de un plan de pensiones a otro, cosa que permite la ley sin que se produzca trascendencia fiscal alguna. Ahora bien, solo puede usted deducirse las NUEVAS CANTIDADES aportadas en 2017 y no el importe traspasado de un plan a otro. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

  9. imaginamos que me he jubilado y mi jubilación son 20000 euros, mi pregunta es¿ si de un plan de pensiones rescato 1499 euros tengo que hacer la declaración de la renta? pues la suma serian 21499 y no llego a los 22000 euros, y tomaría los 1499 como de un segundo pagador o el rescate del plan de pensiones no vale como segundo pagador.

    • Hola Antonio,
      Si se considera otro pagador, pero como no superaría los 1.500 € del segundo pagador no estaría obligado a presentar la Declaración de la Renta. Un saludo

  10. Tengo un plan de pensiones en el que aporté todo antes de 2007. Si no rescato nada en vida y lo adquieren mis herederos cuando muera, ¿pagarán éstos sólo el Impuesto de Sucesiones?. ¿Deberán pagar en su Impuesto Sobre la Renta?.

    • Hola Lupe,
      Si no rescata el plan de pensiones antes del fallecimiento, lo tributarán sus herederos en el IRPF como rendimiento del trabajo pudiéndose beneficiar de la reducción del 40% si lo rescatan en forma de capital, no siendo objeto de tributación en el Impuesto de Sucesiones. Un saludo

  11. Buenas tarde, estoy cobrando un Plan de Jubilación de Divina Pastora, desde julio 2016, no aparecen las cantidades cobradas en el borrador de Hacienda, y Divina pastora no sabe decirme en que casilla de 022 a la 030, donde se mete.
    Perdonen las molestias, gracias anticipadas de Joaquín.

    • Hola Joaquín,
      Se declaran como Rendimientos del Trabajo Casilla 001. Un saludo

  12. Que ventajas tengo si me hago a un plan de pensiones? (Ventajas en todos los aspectos y con hacienda).
    Ademas hasta cuanto es conveniente hacer el aporte ( me recomendaron 50 euros mensual) Tiene algo que ver mi edad (48años ) para hacerme al plan de pensiones.
    Hay algún inconveniente o desventaja hacerme a un plan de pensión si ya como trabajadora, tengo plan de pensión por medio de mi trabajo.
    Agradezco de antemano su respuesta.

    • Hola Clarita,
      1.- Se necesita ahorrar porque el importe de la pensión podría reducirse en los próximos años, con un plan e pensiones se asegura una estabilidad de ingresos al jubilarse. Las aportaciones a planes de pensiones y PPA son deducibles en la base imponible del IRPF.
      2.- Cuanto más aporte y cuando antes lo haga, más liquidez le quedará al final.
      3.-No hay ningún inconveniente en tener varios planes de pensiones. Un saludo

  13. Uenas tardes!
    EL año pasado 2016, al jubilarme, he rescatado un plan de pensiones parcialmente.
    Este año me aparece el total del importe del rescate en mi declaración de la renta.
    Según tengo entendido, se tiene derecho a una reducción del 40% de las cantidades impuestas hasta el 2006 (este 40€ no tributaría).
    Mi pregunta es: qué tengo que hacer para que hacienda me tenta en cuenta ese 40% de reducción????. y en que apartado de la renta lo puedo poner?
    esperando su respuesta
    Un saludo y gracias.
    Alberto Costilla

    • Hola Alberto,
      La reducción del 40% viene consignada en el propio certificado de la entidad gestora del plan de pensiones.
      La reducción hay que reflejarla en la casilla 009 de la declaración. Un saludo

  14. Estoy jubilado en 2014 y tengo un plan de pensiones de 16000 € con aportaciones de 8000 antes de 2007, si recupero los 8000 con derecho a deducción y el resto en rentas, que cantidad anual tendría que ser para que no se consideren 2 pagadores?. Gracias.

    • Hola Eugenio,
      Siempre serían dos pagadores, lo único que no tendría obligación de declarar si los ingresos del segundo pagador no superan los 1500€ anuales. Un saludo

  15. Buenas noches. Quiero rescatar un plan de pensiones por enfermedad grave de mi mujer. Este plan de pensiones esta a mi nombre, en la actualidad tiene 5.000 euros. Mi pregunta es cuanto voy a dejar de percibir si lo rescato integro, y en la declaración de la renta deberé pagar por el rescate. Al final esos 5.000 euros en cuanto se quedaran. Quedo agradecido por su respuesta.

    • Hola Juan,
      Le aconsejamos se ponga en contacto con su agente, que es quien mejor le puede informar sobre las condiciones de su plan de pensiones. Un saludo

  16. En que casilla de la declereción del irpf se deduce la aportación al plan de pensión ?

    • Hola Amparo,
      Casilla 403 – Aquí es donde incluirás las aportaciones realizadas a planes de pensiones en 2015, a excepción de las empresariales a seguros colectivos de dependencia. Un saludo

  17. Hola.
    Tengo un plan de pensiones y me dispongo a rescatarlo en forma de capital.He consultado en la delegación de hacienda y me dicen que tras practicar la retención en el banco,debo de declarar el importe tras la retención,osea el resto como rendimiento del trabajo,haciendo constar después la retención hecha.¿Es correcto?
    Un saludo.

    • Hola León,
      Es correcto. Un saludo

  18. Buenas noches, en 2014 hice un rescate parcial de mi plan de pensiones por enfermedad grave familiar por lo que estaba dentro de lo posible. En la siguiente declaracion de renta esos 30000 euros los sume a rendimiento del trabbajo y desgrave la retención , pero no aplique la reduccion del 40% por desconocerlo. Este fondo de pesniones era de 1997. Por lo que tuve que pagar a hacienda 5000 euros en dicha declaracion 2015.
    Luego en 2015 realice otro recate parcial de 18000 euros y ahora en la declaración de 2016 no he aplicado tampoco lo del 40%.
    Que debo hacer para corregir ambas declaraciones si he pagado más de lo que debía ..?
    muchas gracia!!

    • Hola Manuel,
      Puedes solicitar en la delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente la rectificación de tu autoliquidación, siempre que no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años. Un saludo

  19. Muchísimas gracias por su ponta respuesta, me está siendo de mucha utilidad.
    Lo del asesor, lo estoy haciendo a través de mi oficina bancaria (donde tengo el plan), pero se ve que tienen menos ide a que yo, o no quieren molestarse.
    Con la información recibida ya puedo tomar la mejor decisión y la forma de recuperar el plan.
    Un saludo y muchas gracias

    • Hola Alberto,
      Muchas gracias por confiar en Canal Jubilación. Ante cualquier duda puede dirigirse a una oficina de MAPFRE que estaremos encantados de atenderle. Un saludo

  20. ¡Hola de nuevo!
    Lo primero es daros las gracias por la pronta respuesta que me ha sido muy útil.
    Ahora me surge la siguiente duda.
    Al rescatar el plan de pensiones hay una parte de el que está exenta de tributación, mi pregunta es: ¿esta parte también se suma como rendimientos del trabajo a lo obtenido durante el año por otro pagador?
    La duda me surge, ya que si sumo este importe (el que no tributa) a lo que tengo de pensión, me sale a pagar un dineral en la renta del año que viene.
    Un saludo y gracias

    • Hola Alberto,
      La parte exenta no tributa como rendimientos de trabajo, pero si lo tiene que declarar. Le recomendamos que se informe a través de un Asesor Fiscal. Un saludo

  21. Buenas tardes:
    Me he jubilado recientemente y quiero rescatr un plan de pensiones que tengo de unos 17000€.
    Mi renta anual es de unos 32000€ anuales sin más ingresos. (solo los intereses de los ahorros)
    Me han dicho que tengo una parte del 40% exenta en la declaración, la otra parte que queda la puedo recuperar como total o como mensualidades.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Las mensualidades tributan en la declaración como rentas del trabajo de otro pagador que no es la S.S. Lo digo porque según las mensualidades que me ingresen al pasar de los 1000€ y se r dos pagadores, la fiscalidad en la declaración varía considerablemente.
    Me podría pasar de esos mil € anuales sin mucho perjuicio?
    Esperando su respuesta
    Muchas gracias.
    Alberto Costilla

    • Hola Alberto,
      El rescate del plan de pensiones tributa como rendimientos de trabajo y si es considerado como otro pagador. Un saludo

  22. Hola, tengo un plan de pensiones con Mapfre de unos 30000 euros que a lo largo del tiempo ha ido pasando por distintas entidades según fui cambiando de trabajo. Ahora estoy en el paro y sin ingresos, pagando un convenio especial, y seguramente este año o el que viene lo rescataré, pues en 2017 espero jubilarme. Sobre el importe de esos 30000 euros desconozco cuanto son aportaciones (supongo que casi la totalidad dado los malos rendimientos) y cómo lo tendría que reflejar en la renta.
    Saludos
    Javier

    • Hola Javier,
      Se declaran como Rendimientos del Trabajo Casilla 001.
      Por el importe consolidado que corresponden a aportaciones anteriores al 31-12-2006, le aplicas una reducción del 40% (Reducciones rendimientos irregulares)misma Casilla 001.
      El importe consolidado que corresponde a aportaciones posteriores al 31-12-2006, no tiene aplicación de esta reducción del 40%.
      Etas cifras te las tiene que proporcionar el gestor del plan, cuando lo rescatas , así como la retención que te hayan practicado.
      Saludos

  23. Buenas noches, mi caso es que soy parado y he hecho un rescate parcial en 2015 de mi plan de pensiones. A la vez tengo un convenio especial con la Seguridad Social donde cada mes pago por mí. ¿Si el rescate parcial se considera rendimiento del trabajo, lo que pago de Seguridad Social sería gasto deducible? Gracias por su colaboración.

    • Hola Javier,
      Si es un gasto deducible. Un saludo

  24. en resumen:
    ¿Sale a cuenta un plan de pensiones contando lo que desgravas en la declaración y lo que tendrás que pagar cuando lo recuperes?
    gracias

    • Hola Xavier,
      Siempre hay más beneficios que desventajas. Un saludo

  25. Si tienes unos ingreso 15000 euros cuanto deberia aportar al plan para degravarme el maximo.gracias

    • Hola Rosa María,
      El límite fiscal es el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas (50% si eres mayor de 50 años).Un saludo

  26. Quiero preguntar sobre rescates de Plan de Pensiones:
    Si opto por rescatar mis planes de pensiones(tengo dos) desde el primer dia,por rentas menuales continuadas hasta que se agoten aunque tarden diez años,que desventaje tengo?

    • Hola Paco,
      No disponemos de la información necesaria para poder dar una respuesta correcta.
      Un saludo

  27. Agradecería me informara cuanto es el importe máximo que se puede aporta en un Plan de Pensiones, cuando el interesado tiene mas de 65 años, a partir del 2015.
    Gracias

    • Hola Paco,
      El límite máximo de aportación es de 8.000€ anuales.
      Un saludo

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