El acta notarial podemos entenderla como aquel documento a través del cual el notario da fe de todo cuanto ve y percibe. Se inicia siempre a instancia de parte.

Según el artículo 144 del Reglamento Notarial, «las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios o calificaciones«.

Por tanto, el objeto del acta notarial son los hechos, a diferencia de otros documentos notariales, como las escrituras públicas y las pólizas, en las que se recogen contratos.

Sirven para dar valor de prueba al hecho que en ella se recoge, sin que exista la posibilidad de cuestionamiento, excepto en el caso de acusación por falsedad.

Existen distintos tipos de actas notariales. Entre ellos está el acta de notoriedad, de la que hablaremos en esta ocasión.

¿Qué es un acta de notoriedad?

Según el artículo 209 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, «las actas de notoriedad tienen por objeto la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales pueden ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales, con trascendencia jurídica«.

Las actas de notoriedad tienen una gran influencia en el ámbito del derecho de particulares, puesto que ayudan a relacionar los hechos, comprobarlos y a declarar la legitimidad de la situación patrimonial y personal con alcance jurídico.

Requisitos que deben contemplarse en un acta de notoriedad

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Toda acta de notoriedad debe contar con los siguientes elementos:

  • El requirente (quien solicita al notario la instrucción del acta) es la persona que demuestra interés en el hecho cuya notoriedad se pretende establecer.
  • Para comprobar la notoriedad pretendida, el notario realizará las pruebas que considere oportunas, hayan sido o no propuestas por el requirente.
  • En el acta deben constar todas las pruebas realizadas, los requerimientos y sus contestaciones, las citaciones y llamamientos, etc.
  • Si el notario estima justificada la notoriedad pretendida, lo expresará así y el acta quedará concluida.
  • Si se inicia una demanda en juicio declarativo relacionado con el hecho con el que se pretende establecer notoriedad, debe acreditarse al notario para que la instrucción del acta se interrumpa.

Ámbito de aplicación

Las actas de notoriedad no tienen marcado un ámbito de aplicación específico. Su naturaleza permite que puedan utilizarse en las cuestiones más heterogéneas dentro de los ordenamientos jurídicos que las reconocen.

En la práctica diaria, se presentan habitualmente hechos y situaciones que pueden ser sometidos a notoriedad. El notario, tras un pormenorizado estudio de cada asunto y de la legislación vigente, y realizadas las pruebas que estime oportunas, determinará en cada caso si corresponde o no la autorización del acta de notoriedad.

Las actas de notoriedad son de mucha utilidad para la inmatriculación de fincas; la acreditación de carencias de arrendamientos en inmuebles; identificación de herederos abintestato; etc.

¿Qué coste tiene?

Según el arancel notarial, que fija los precios que cobran los notarios, el coste de un acta de notoriedad (que se encuentra entre los instrumentos públicos sin cuantía) es de 36,05 euros.

A esta cifra hay que sumarle el número de folios, el posible desplazamiento del notario, las copias expedidas y el IVA. Por este motivo, no se puede dar una cifra concreta, aunque no suele superar los 200 euros.

Hay que tener en cuenta además que, aunque todos los notarios cobran las mismas tarifas, en ocasiones pueden aplicar un 10 por ciento de descuento.

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