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Saber cada cuántos años hay que renovar el DNI no es solo una necesidad o información práctica, sino una obligación de todos los ciudadanos, ya que los titulares están obligados a mantenerlo en vigor, conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia.
Renovar del DNI según la edad
El tiempo de validez del DNI depende de la edad de su titular. Cuánto más joven seas más a menudo tendrás que renovar tu documento de identidad, mientras que los mayores tienen más tiempo de validez e incluso llega a ser permanente.
- Con menos de 5 años de edad: cada 2 años.
- Entre 5 y 30 años de edad: cada 5 años.
- Entre 30 y 70 años: cada 10 años.
- A partir de los 70.
La fecha a partir de la cual se contabiliza el tiempo de validez es la de expedición en los nuevos documentos y la de renovación en el resto.
Excepciones a la validez
La normativa española referente a la documentación oficial de identidad recoge situaciones excepcionales respecto a la caducidad y renovación de este carné. Hay personas que pueden tener DNI con validez diferente a la que debería de corresponder según su edad.
- Personas mayores de 30 años con condición oficial y declarada de gran inválido.
- DNI válido solo por un año. Es una situación extraordinaria que se contempla en casos especiales como los supuestos en que, por circunstancias ajenas al solicitante, no pudiera ser presentado alguno de los documentos, y siempre que se acrediten por otros medios, suficientes a juicio del responsable del órgano encargado de la expedición; o en los supuestos de variación de los datos que se recogen en el Documento Nacional de Identidad, siempre que no se puedan aportar los documentos justificativos que acrediten dicha variación.
¿Qué más hay que saber del DNI?
El Ministerio del Interior es el encargado de emitir los documentos nacionales de identidad, por lo que goza de la protección que las leyes otorgan a los documentos públicos y oficiales.
- Es un documento público, oficial, personal e intransferible.
- Su titular debe mantenerlo en vigor, conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia.
- El DNI tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo. Lo que lo convierte en documentación imprescindible en todo trámite o gestión.
- El carné de identidad permite a los españoles mayores de edad que gocen de plena capacidad de obrar y a los menores emancipados la identificación electrónica de su titular, así como realizar la firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
- La firma electrónica realizada a través del Documento Nacional de Identidad tiene, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
Derechos y deberes del titular del DNI
- Renovación en el momento indicado y por los cauces establecidos actualmente: Es necesaria la cita previa para realizar este trámite de la manera más ágil y cómoda.
- Todos los españoles tienen derecho a que se les expida el documento nacional de identidad.
- Los mayores de catorce años residentes en España y los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses están obligados a tener DNI.
- Desde que un ciudadano es inscrito en el Registro Civil –nacimiento- puede obtener documento nacional de identidad.
- Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando lo requiere la Autoridad o sus Agentes.
- En caso de pérdida o robo estás obligado, como titular de tu carné de identidad, a notificar esta situación lo antes posible en la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo. La cobertura de robo del Seguro de Hogar MAPFRE incluye la obtención del DNI para que no tengas que asumir gastos extras.
La fotocopia del DNI no tiene valor si no va acompañada del original.