Para facilitar la conciliación laboral y familiar la ley prevé la posibilidad de acogerse a una reducción de jornada en el trabajo para poder atender menores, personas con necesidades especiales o mayores. Este cambio en las horas que se trabajan supone también modificaciones en el sueldo y otros conceptos de tu nómina que debes conocer.

Una de las primeras dudas que tienen muchos trabajadores cuando necesitan o se plantean reducir su jornada de trabajo para favorecer la conciliación de su vida personal y familiar con la laboral, es cómo calcular la parte de sueldo que se le va a descontar y cómo va a quedar el sueldo al trabajar menos horas.

La legislación vigente y las sentencias dictadas por reclamaciones de los trabajadores son claras al respecto sobre cómo debe calcularse el sueldo de un empleado que disfruta de reducción de jornada; sin embargo, a menudo, no se aplican de forma correcta y son frecuentes las demandas laborales en este sentido. Se aconseja, si hay dudas, contar con la ayuda de un profesional como los que puedes encontrar con tu seguro de Hogar MAPFRE, y si es necesario, hacer la consecuente reclamación.

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Los abogados expertos en temas laborales coinciden al despejar las principales dudas y los errores más frecuentes cuando se calcula una reducción de sueldo por reducción de jornada:

  • La reducción del sueldo se hace de forma proporcional a la reducción de jornada, pero no se aplica de forma integral a todos los conceptos que conforman un salario.
  • La ley sostiene efectivamente que el cambio en el salario se debe hacer en la misma proporción: si se deja de trabajar un 50 por ciento de la jornada, se recibe un 50 por ciento menos de sueldo. Sin embargo, existen matices.
  • Solo el salario base y en su caso, la parte proporcional de las pagas extras se modifican cuando se pide una reducción de jornada.
  • El plus de transporte no debe cambiar, aunque el empleado vaya a trabajar menos horas, pues la ley y muchas sentencias confirman que es un gasto que se mantiene sin cambios para el trabajador. No debe bajar: “Existen algunos pluses que, por su naturaleza jurídica, no dependen de las horas que se trabajen al día, sino que forman parte de un gasto fijo del trabajador y, por tanto, no pueden ser rebajados”, confirma la jurisprudencia sobre esta materia.
  • Otros conceptos de la nómina –complementos salariales– deben valorarse de forma particular y para cada caso de reducción de jornada para valorar de forma justa y correcta, si un cambio en las horas trabajadas debe afectar a estos conceptos de la nómina de un trabajador.

Ejemplo práctico sobre reducción de sueldo por cambio de jornada

Para poder calcular cuál será tu sueldo cuando pidas una reducción de jornada, lo primero es tener delante una nómina donde puedas comprobar cuál es tu salario base, que percibes por pluses o complementos y otros detalles importantes para afinar en este cálculo.

La dificultad del cálculo depende de cuántos complementos tenga tu salario. Para un sueldo que se compone solo de salario base y descuentos correspondientes, la regla es sencilla: mismo porcentaje de reducción que aplicas a la jornada, se aplica en el sueldo base.

Ejemplo: para una reducción de jornada del 50 por ciento con un sueldo de 1.000 euros al mes pasaría a ser de 500.

La clave en una reducción de sueldo por cambio de jornada conciliación y la diferencia que según los profesionales pueden llegar al 40 por ciento, está en los complementos: plus de transporte, de ropa de trabajo, de distancia, de peligrosidad, de penosidad… como norma general, estas cantidades no pueden ser reducidas, ya que su cuantía es la misma independientemente del horario trabajado.

¿Qué ocurre con las cotizaciones al reducir la jornada?

La cotización a la seguridad social y el IRPF de un trabajador está referenciada a su sueldo a través de la base de cotización. Una situación como la reducción de jornada y, en consecuencia, del sueldo, parece evidente pensar que afecta también a estas obligaciones tanto de la empresa como del trabajador.

La base de cotización es efectivamente el concepto de la nómina sobre el que se aplica la misma reducción que se aplica en la jornada y a partir de él, se calculan prestaciones como el desempleo o la jubilación. ¿Se usan esas bases reducidas cuando se está trabajando con una jornada reducida? Depende del tiempo y de la causa.

El ajuste de las cotizaciones y el IRPF cuando se cambia la jornada por conciliación laboral debe calcularse en cada caso y según la circunstancia personal del trabajador, además del convenio que se le aplique. La causa por la que se conceda el cambio de jornada y el periodo de tiempo por el que se disfrute de este nuevo escenario afecta también.

Prestaciones a las que no afecta la reducción de jornada

En los casos de situación de paro inmediatamente posterior a una reducción de jornada, para el cálculo de la prestación por desempleo, la base de cotización se incrementa hasta el 100 por cien de la cuantía para llegar a la misma que se hubiese tenido sin ningún tipo de reducción.

Si se produce un despido que dé derecho a indemnización y el empleado está con jornada reducida –esta situación nunca puede ser la causa del despido-, la empresa debe abonar la indemnización correspondiente a la jornada sin reducción.

Prestaciones reducidas por reducción de jornada

Dado que la base de cotización baja tanto como se acorta la jornada, las prestaciones que dependen de esta cotización también se ven afectadas:

  • Jubilación
  • Incapacidad temporal
  • Incapacidad permanente
  • Muerte y supervivencia
  • Maternidad y paternidad

La excepción se da durante los dos primeros años de reducción por cuidado de un menor y el primer año, en caso de persona con discapacidad. Solo en estos escenarios las mismas prestaciones –jubilación, incapacidad, muerte y maternidad- no se ven afectadas por la bajada en la base de cotización. La Seguridad Social las computa incrementadas hasta el 100 por cien.

¿Quién puede acogerse a una reducción de jornada laboral?

El artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores establece los casos en los que los trabajadores pueden acogerse a una reducción de jornada laboral:

  • Por cuidado de hijos menores de 12 años.
  • Por cuidado de familiares directos con necesidad de atención personalizada por motivos de salud. En este caso el vínculo no debe superar el segundo grado de consanguinidad, pero no es necesario que la persona afectada tenga reconocida una invalidez.
  • Por cuidado de personas con alguna discapacidad, siempre que dicha persona no preste servicios por cuenta propia ni ajena.
  • Por cuidado de hijos menores de edad en situación de tratamiento médico de larga duración que debe estar acreditado por el servicio público de salud o si requiere estar hospitalizado. En estos casos, la reducción mínima es del 50 por ciento.

¿Cómo se solicita?

Para solicitar la reducción de jornada laboral, el trabajador debe comunicar su intención a la empresa -mejor si lo hace por escrito- con un mínimo de 15 días de antelación. Ésta, a su vez, debe informar de los cambios a la Seguridad Social para que el trabajador pueda disfrutar de las ventajas adicionales para el desempleo.

Una vez aplicada la reducción, la jornada del trabajador disminuirá como mínimo un octavo y como máximo un 50 por ciento según recoge la normativa a este respecto. En caso de dudas en horas, sueldo, posibles denegaciones… el procedimiento a seguir es iniciar reclamación que será de cantidades por el total de las sumas de las cantidades dejadas de percibir cada mes, cuando se dan casos de un mal cálculo.