En términos generales, el embargo es la retención de bienes de una persona como medio de seguridad para pagar la deuda en la que haya podido incurrir. El embargo es declarado, normalmente, por un juez o un organismo competente.

El embargo de la nómina, pensión o salario de una persona es el último paso del conjunto de medidas judiciales para garantizar el cobro de las deudas. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regula todo lo concerniente al embargo de la nómina o salario.

Para que se produzca un embargo de la nómina, la empresa debe recibir una notificación de un juzgado o de la administración pública (Hacienda o la Seguridad Social) requiriéndole a llevarlo a efecto e indicándole los conceptos a embargar y la cuantía del embargo. La empresa está obligada a atender dicho requerimiento, pues en caso contrario, podría ser declarada responsable subsidiaria del abono de dicha deuda.

¿Cuál es la cantidad límite que se puede embargar?

Para calcular la cuantía del embargo de una nómina se toma como referencia el salario mínimo interprofesional (SMI). Según el citado artículo 607, no puede ser embargado:

«El salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional».

El SMI para 2019 es de 900 euros mensuales en catorce pagas (12.600 euros al año). Si se prorratean las pagas extraordinarias, la cantidad resultante sería de 1.050 euros mensuales. Esta cantidad constituye, pues, el límite que no puede ser embargado.

A partir de dicho límite, se pueden embargar los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que se cobren aplicándoles unos determinados porcentajes que varían dependiendo de los ingresos que se obtengan.

La misma Ley fija la siguiente escala:

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por ciento.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por ciento.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por ciento.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por ciento.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por ciento.

No obstante, según el punto 4 del citado artículo, el secretario judicial, atendiendo a las cargas familiares del ejecutado, podrá aplicar una rebaja de entre un 10 y un 15 por ciento en estos porcentajes.

Ejemplo práctico: cómo calcular el embargo de nómina

https://bit.ly/2I17hNw

Para mayor claridad, pongamos un ejemplo práctico:

¿Qué cantidad podría embargarse a un trabajador que cobra un salario de 2.300 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias?

Según el SMI, 900 euros son inembargables, por lo que hay que restarlos del salario mensual:

2.300 – 900 = 1.400. La cantidad resultante, que es la que excede del SMI, es sobre la que se aplican los diferentes porcentajes detallados en el punto anterior.

Para la primera cuantía adicional -desde el SMI (900 euros) hasta el doble del mismo (1.800 euros)-, se aplica el 30 por ciento.

900 x 30% = 270 euros

Para la segunda cuantía adicional -desde el doble del SMI (1.800 euros) hasta el triple (2.700 euros)-, se le aplica el 50 por ciento.

2.300 – 1.800 = 500

500 x 50% = 250

Por último, se suman las dos cuantías obtenidas:

270 + 250 = 520 euros

La cantidad a embargar en un sueldo de 2.300 son 520 euros.

¿Cómo se calcula si las pagas extras están prorrateadas?

El importe de referencia para calcular el embargo es siempre el salario neto, es decir, la cantidad que el trabajador cobra efectivamente descontados los importes pagados a la Seguridad Social y el IRPF. No se han tenido en cuenta en el ejemplo, porque varían mucho dependiendo de las circunstancias personales y familiares.

Si se tienen las pagas extras prorrateadas, se debe tomar la base de 1.050 euros al mes. Si no es así, se tomará la base de 900 euros al mes. En este último caso, siguiendo el criterio fijado por la Dirección General de Tributos, en su Resolución Vinculante V0613-18 de 07 de marzo de 2018, los meses en que se cobre paga extra -en los que, por tanto, el salario es doble-, serán inembargables los dos primeros salarios mínimos (900+900), uno que corresponde a la mensualidad ordinaria y el otro a la gratificación extraordinaria.

¿Qué ocurre con los conceptos extrasalariales?

    Las indemnizaciones por despido pueden ser embargadas hasta liquidar en su totalidad la deuda contraída por el trabajador, ya que no gozan de ninguna protección especial frente a los embargos al no tener la consideración de salario. Sin embargo, habría que considerar la orden de embargo para saber por qué conceptos y salarios se solicita el embargo.

    Lo mismo puede decirse de las dietas, pluses y otros conceptos extrasalariales que, como su propio nombre indica, no forman parte del salario, por lo que pueden ser embargados en su totalidad. A este respecto, conviene recordar que los conceptos salariales retribuyen el trabajo realizado, mientras que los extrasalariales son ayudas complementarias para el trabajador por vestimenta, transporte, manutención, etc.

    Por el contrario, el finiquito, en el que se abonan importes correspondientes a pagas extras no percibidas y las vacaciones generadas y no disfrutadas, sí tiene la consideración de salario y, por lo tanto, a la hora de un embargo, tiene los mismos límites expuestos anteriormente.

    Embargo de nómina cuando se trabaja en varias empresas

    Si el embargado trabaja en varias empresas y, por lo tanto, recibe más de una percepción, se sumarán todas ellas como si de una sola empresa se tratara y la parte inembargable se deducirá una sola vez.

    Según el punto 3 del citado artículo:

    «Serán acumulables, los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes, y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al secretario judicial.»

    No se podrá embargar cantidad alguna cuando se proceda a la ejecución de una sentencia condenando al pago de alimentos en casos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, será el juez el que, ponderando las circunstancias y las necesidades de los interesados, fijará la cantidad que puede ser embargada.

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