Como se especifica desde la web del Ministerio del Interior, la carta de invitación a España es un documento que cumplimenta una persona que reside en el territorio nacional para invitar a otra extranjera. De este modo, la primera asume el compromiso de costear todos los gastos de alojamiento durante el periodo de estancia del beneficiario.
En otras palabras, este escrito se utiliza como una invitación de parte de particulares a favor de extranjeros que pretenden acceder a España. Los motivos de este desplazamiento pueden ser de carácter turístico o privado.
¿Cómo se gestiona una carta de invitación a España?
Para formalizar una carta de invitación a España es necesario que el interesado reúna alguna de las siguientes condiciones:
- Ciudadano español.
- Nacional de un estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario.
- Extranjero residente legal en España.
El trámite se debe realizar de forma personal en la comisaría de policía que corresponda según el lugar de residencia del solicitante. Es importante realizar esta gestión antes de que la persona extranjera, ya sea un familiar o un amigo, llegue al territorio nacional para que no se le deniegue la entrada.
Este documento es obligatorio cuando el visitante no cuenta con ninguna reserva de alojamiento. La explicación radica en que, según la Ley de Extranjería, las personas de terceros países extracomunitarios deben presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que sirvan para justificar el objeto y las condiciones de su estancia.
Requisitos de una carta de invitación a España
Para que una carta de invitación a España sea válida se debe ajustar al modelo que se expide en cualquier Comisaría de Policía Nacional y que puede descargarse en la web del Ministerio del Interior, en el área de Servicios al ciudadano, carta de invitación. La información que debe reflejar es:
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.
- Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.
- El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (escritura pública o título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento análogo, de acuerdo con la legislación civil vigente).
- Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado.
- Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.
- Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
- Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
- En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
1) El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
2) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1.
3) Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
La solicitud de una carta de invitación a España debe ir acompañada del pago de las correspondientes tasas. Por un lado, hay que abonar la autorización de expedición de carta de invitación (75,05 euros) y, por otro, la carta de invitación (6,54 euros).
Es importante aclarar que este documento se debe presentar en formato original. En el supuesto de tener solo una copia es posible que se deniegue la entrada en los puestos fronterizos alegando manipulación, falsificación o uso fraudulento de la misma. No obstante, al tramitar la carta es recomendable solicitar un duplicado compulsado para evitar problemas en caso de extravío.
El plazo de emisión de una carta de invitación a España varía según la comisaría, aunque no suele ser superior a un mes. Se debe tener en cuenta que la falta de resolución tiene un efecto desestimatorio de la solicitud, en cuyo caso se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano.
Para evitar problemas con la gestión de este documento, lo más aconsejable es solicitar ayuda profesional. Contando con un Seguro de Defensa Jurídica MAPFRE es posible resolver cualquier duda relacionada con este tipo de consultas.