En España, casarse con un extranjero es posible, aun cuando este se encuentre en situación irregular.

Para poder formalizarlo, es necesario que previamente a la boda tramiten el denominado expediente gubernativo de matrimonio, un documento cuya finalidad es verificar que las dos partes actúan de forma voluntaria y sin ningún tipo de conveniencia aparente. Este trámite, que es obligatorio, puede hacerse en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los novios.

Si, visto el expediente, el juez autoriza la boda, ésta podrá celebrarse con normalidad, convirtiendo a los contrayentes en “casados conforme a la normativa civil española”, con lo que el extranjero pasará a tener los beneficios pertinentes al convertirse en ciudadano español.

Documentación necesaria para casarse con un extranjero

Para tramitar el expediente gubernativo de matrimonio, hay que presentar una serie de documentos, que podrán varias en función del registro civil al que se acuda. Pero, en líneas generales, son los siguientes:

Documentos que debe presentar el contrayente español:

  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de empadronamiento de los últimos dos años.
  • DNI o Pasaporte en vigor.
  • Fe de vida y estado.
  • Certificado de divorcio, cuando corresponda.

Documentos que debe presentar el contrayente extranjero:

  • Certificado de nacimiento.
  • Pasaporte o NIE en vigor.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de soltería o de divorcio, según corresponda.
  • Certificado emitido por el consulado del país de origen que acredite que puede contraer matrimonio.
  • Certificado emitido por el consulado del país de origen sobre la necesidad de publicación de edictos.
  • Inscripción consular.

Los documentos de origen extranjero deben haber pasado un proceso de legalización (en algunos casos basta con la apostilla) y estar traducidos si en origen estaban en un idioma diferente al español.

Qué trámites hay que hacer

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  • Una vez reunida toda la información, los contrayentes deben presentarla en el registro civil correspondiente y hacer una declaración jurada.
  • El siguiente paso será tener una audiencia reservada, donde el encargado del registro civil determinará si hay existencia de vicio en el consentimiento mediante unas preguntas que les hará a los novios.
  • Mientras se tramita el expediente, se publicarán los edictos. El del ciudadano español se hará en el tablón de anuncios del registro civil del lugar de residencia de los últimos dos años; y el del ciudadano extranjero, según se establezca en su normativa interna, y se acreditará con un certificado del consulado en España.
  • Finalmente, el expediente pasa al fiscal, que mediante un dictamen hará las alegaciones que estime oportunas.  Si todo es correcto, se dictará un auto de aprobación y entonces ya podrá fijarse la fecha de la boda. No hace falta que se celebre en el mismo sitio en el que se ha presentado el expediente.
  • Tras la boda, los contrayentes obtendrán un libro de familia y un certificado de matrimonio, y el ciudadano extranjero se convertirá en español.