El certificado de antecedente penales se solicita a través del modelo 790. Se trata de un documento oficial que sirve para acreditar la carencia o existencia de antecedentes penales de una determinada persona que constan en el Registro Central de Penados. Además, este certificado también puede demostrar:

  • Si la persona ha cumplido alguna condena.
  • Si la persona ha estado privada de libertad.
  • El régimen de libertad en el que se encuentra en el caso de no haber cumplido la condena.

¿Quién puede solicitar un certificado de antecedentes penales?

El certificado de antecedentes penales lo pueden solicitar:

  • Cualquier persona física mayor de edad.
  • Las personas jurídicas a través de sus representantes legales.

Cuando el solicitante sea un ciudadano miembro de la UE de nacionalidad distinta a la española, la información sobre sus antecedentes se solicitará a la autoridad central de su país de origen, adjuntándose al certificado español que se expida.

¿Dónde se solicita?

El certificado de antecedentes penales lo expide el Ministerio de Justicia. Se solicita a través de la presentación del impreso modelo 790 debidamente cumplimentado. Si se va a realizar la tramitación por correo postal o presencialmente, hay que acudir:

  • En Madrid, a la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia (calle de la Bolsa, 8) con cita previa.
  • En otras comunidades, a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

Si se dispone de certificado electrónico, se podrá tramitar accediendo a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia completando el formulario. También se pueden pagar las tasas de forma telemática.

Para su expedición, se debe presentar en ventanilla o remitir por correo el comprobante de pago donde debe figurar el NRC que le facilita el sistema de banca electrónica junto con la hoja «Ejemplar para la Administración» del modelo 790.

Pasos para obtener el certificado de forma presencial

El procedimiento para obtener el certificado de penales de forma presencial por el interesado, es el siguiente:

  • Acudir a una de la oficina mencionadas y cumplimentar el modelo 790.
  • Abonar las tasas de 3,78 euros a través de la Banca Electrónica o acudiendo a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (generalmente todas) y presentarle la copia: “Ejemplar para la Administración del modelo 790” donde constará la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera.
  • Volver de nuevo a la oficina y presentar el modelo 790 junto con el justificante de haber abonado las tasas.
  • Acreditarse con algún documento personal de identificación en vigor (DNI, Tarjeta de Residencia, Pasaporte, Carnet de Conducir, Documento de Identificación comunitario, u otro documento equivalente).

Si el certificado lo solicita un representante, este además de acreditar su identidad, deberá aportar:

  • Original o fotocopia compulsada del documento de identificación en vigor del representado.
  • Original o fotocopia compulsada del documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho mediante documento público o privado.

La Administración dispone de 10 días para emitir el certificado, aunque habitualmente lo entrega en el mismo momento en que se solicita.

Pasos para obtener el certificado de forma telemática

Una vez que hayas accedido a la Sede Electrónica, deberás pinchar sobre Acceda al trámite por Internet. Y a continuación seleccionar la opción Tramitación Online con Cl@ve.

El enlace te redirigirá a una nueva página en la que deberás seleccionar tu método de identificación. Este puede ser a través de: Certificado electrónico, por Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente.

Una vez identificado correctamente aparecerá un mensaje en el que se deberá aceptar la política de protección de datos. Tras realizar esta acción aparecerá una pantalla que deberás rellenar con los datos que se te piden. Si has realizado la solicitud a través de certificado electrónico tus datos personales aparecerán en el formulario.

A continuación deberás indicar los datos de contacto del solicitante y el modo de pago de las tasas. El precio de estas será de 3,78 euros que podrás hacer mediante pago seguro a través de la propia plataforma.

Tras ello deberás indicar la finalidad por la que solicitas el certificado seleccionando tu opción en el desplegable que aparecerá en dicho apartado.

Cuando hayas rellenado todos los apartados deberás pulsar en enviar. Aparecerán los datos de tu solicitud para que compruebes que son correctos y proceder a realizar el pago de las tasas. Una vez abonadas podrás obtener tu certificado.

Pasos para obtener el certificado por correo ordinario

Para hacer los trámites por correo ordinario, se procede de la siguiente manera:

  • Se descarga el modelo 790 a través de la Sede Electrónica del Ministerio de justicia y se cumplimenta debidamente.
  • Se pagan las tasas con la Banca online o en una entidad colaboradora con la Agencia Tributaria.
  • El modelo 790 cumplimentado y el justificante del pago de las tasas se remiten junto con una fotocopia compulsada del documento de identidad (DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia, etc.) por correo ordinario a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o a la Sección de Penales de la Oficina Central del Ciudadano si se reside en la Comunidad de Madrid o se está en el extranjero.

Si se está en el extranjero, las tasas se pagarán en una entidad colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en ese país o incluso se puede hacer una transferencia bancaria a la cuenta siguiente:

Entidad: BBVA

Titular de la cuenta: Ministerio de Justicia – Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero

NIF del titular de la cuenta: S-2813610-I

IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060

BIC del BBVA: BBVAESMMXXX

El certificado se remitirá gratuitamente a la dirección que figure en el modelo 790 en el plazo de 3 días hábiles desde que se reciba la solicitud.