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El Certificado de Emigrante Retornado, también conocido por sus siglas como CER, es un documento expedido por la Administración General del Estado en el que se reconoce a un ciudadano español que ha emigrado al extranjero y que ha regresado a residir en España, los periodos de trabajo y cotización en el extranjero anteriores a su regreso.
Este certificado, tal y como informa el Ministerio de Hacienda y Función Pública en su sede electrónica “acredita los períodos de trabajo y cotización en el extranjero y la situación legal de desempleo a efectos de acceder en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a una prestación contributiva por desempleo, el subsidio al emigrante retornado o a la Renta Activa de Inserción, pero también para acceder a otros beneficios y ayudas que comunidades autónomas y ayuntamientos puedan prever en su normativa”.
¿Quiénes pueden solicitar el CER?
Pueden solicitar esta certificación tanto los españoles que hayan emigrado al extranjero y retornen a España, así como los españoles nacidos en el extranjero que vayan a fijar su residencia en España por primera vez.
Para una serie de trámites no es necesario el Certificado de Emigrante Retornado, ya que basta acreditar la vuelta a España con un certificado de baja en el registro de matrícula consular.
Requisitos para solicitar el CER
Para obtener el certificado, el emigrante retornado debe cumplir unos requisitos que acreditará ante el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia.
- Identificación: mediante pasaporte o DNI
- Haber ejercido la nacionalidad española durante la realización del trabajo en el extranjero: mediante DNI o pasaporte en vigor, certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular y, en su caso, partida literal de nacimiento.
- La fecha de la última salida de España: aportar el pasaporte o cualquier otro documento que lo justifique. Sirven, por tanto, la inscripción en el Registro de Matrícula Consular, contrato de trabajo u otros documentos laborales o de Seguridad Social que justifiquen la salida de España.
En caso de que el interesado no hubiera residido con anterioridad en España, debe aportar documento que acredite el mantenimiento de la nacionalidad española. - Los datos del retorno a España: inscripción en el correspondiente padrón municipal o, en su defecto, el billete de avión de retorno a España o el sello de entrada reflejado en el pasaporte. Hay que tener en cuenta que la baja en el Registro de Matrícula Consular sirve, como se ha comentado, para realizar algunos trámites, pero no constituye por sí sola un medio suficiente para acreditar la fecha del retorno.
- El trabajo realizado en el extranjero ya sea por cuenta propia o ajena, y la duración del mismo: mediante contratos de trabajo, hojas salariales o de cotización a la Seguridad Social o certificado de trabajo de la empresa donde se haya trabajado, en el que debe figurar el tiempo de prestación de servicios.
En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos se debe acreditar la documentación justificativa del periodo y naturaleza de la actividad con los certificados de afiliación y cotización al Régimen de Seguridad Social y los certificados acreditativos del pago de impuestos por el ejercicio de la actividad.
- Justificación de que el interesado no ha obtenido prestaciones por desempleo en el país de emigración: mediante certificación emitida por la autoridad nacional competente, cuando se trate de países que contemplen estas prestaciones.
- Percepción de pensión: en caso de percibir pensión del exterior se debe presentar la documentación acreditativa de la misma.
¿Dónde solicitar el CER?
Se puede solicitar de forma telemática o acudiendo de forma presencial al Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente al domicilio en el que se ha fijado la residencia en España.
Consideración para ciudadanos retornados desde los países miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Suiza o Australia
Si se retorna a España procedente de los países mencionados en este encabezado no es necesario aportar ante el SEPE el certificado de emigrante retornado. Bastará acreditar directamente ante el SEPE el trabajo realizado en el extranjero para poder acceder, por ejemplo, a la prestación por desempleo.
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