La intermediación inmobiliaria es un servicio prestado por un profesional del sector que aporta su experiencia a la hora de asesorar a las personas involucradas en el proceso de compra, venta o alquiler de un inmueble.

En la actualidad, gracias a los portales inmobiliarios online, se ha facilitado el acceso particular a dicho mercado, aunque, en ocasiones, resulta beneficioso contar con un intermediador que facilite los trámites. Por ejemplo, en el caso de que un particular quiera alquilar un inmueble, pero no tenga tiempo de ir a enseñarlo a posibles clientes, un intermediador podrá encargarse de las visitas, así como de comprobar la solvencia de los interesados.

Cómo funciona un contrato de intermediación inmobiliaria

Para regular la relación entre la agencia inmobiliaria y el vendedor o arrendador hay que suscribir un contrato de intermediación inmobiliaria en el que figuren todos los datos relativos a dicha operación. Así, ambas partes sabrán cuáles son sus derechos y obligaciones.

Hay que tener en cuenta que muchos agentes inmobiliarios trabajan por comisión y, por tanto, cerrar estos contratos les permitirá asegurarse parte de su sueldo a fin de mes.

En definitiva, el intermediador inmobiliario lo que hace es poner en contacto a las partes interesadas (y es por esa función por la que cobra sus honorarios), pero en ningún caso podrá ejercer como representante legal ni está autorizado para realizar la venta/alquiler en nombre del propietario de la vivienda, local, o plaza de garaje.

¿Cómo es el contrato de intermediación inmobiliaria?

El contrato de intermediación inmobiliaria se conoce también como “hoja de encargo” o “nota de encargo” y debe reflejar los siguientes aspectos:

  • La persona que solicita los servicios de intermediación: para poder vender o alquilar una propiedad, el interesado debe ser el dueño, y para demostrarlo bastará con presentar una nota simple del registro de la propiedad
  • Los servicios de intermediación inmobiliaria que se solicitan: en el contrato deberá quedar claramente reflejada la acción que se quiera realizar: venta o alquiler. También existen otros servicios como la permuta o intercambio de inmuebles.
  • Sobre qué propiedad se realiza el encargo: no es lo mismo (ni en cantidad de trámites y condiciones) alquilar una plaza de garaje que comprar una vivienda y, por tanto, resulta imprescindible que quede todo por escrito.
  • Precio: es el cliente el que pone precio a su inmueble, así como las condiciones y formas de pago. De cualquier manera, resulta muy interesante escuchar al intermediador, ya que este está familiarizado con los precios de mercado y podrá orientar al vendedor para que no se cree falsas expectativas que luego no lleguen a materializarse.
  • Comisión o retribución por los servicios de mediación: los honorarios del agente inmobiliario deben estar reflejados en el modelo de contrato de intermediación inmobiliaria. También debe figurar quién asume dichos honorarios y el plazo de cobro. En la actualidad, se pueden encontrar agencias que cobran la comisión al vendedor o arrendador, mientras que otras repercuten sus honorarios al comprador o arrendatario.

Tipos de contratos de intermediación inmobiliaria

Existen varios tipos de contratos cuya diferencia principal radica en la exclusividad. Esta opción permite al intermediario inmobiliario gestionar el inmueble de forma única, mientras que, si no se suscribe esta cláusula, el interesado podrá ofrecer la intermediación a otras agencias, así como buscar posibles interesados por su cuenta.

Contrato de intermediación inmobiliaria con exclusividad

En un contrato de intermediación en exclusiva deben aparecer los datos del solicitante, así como toda la información relativa al inmueble que se desee vender o alquilar. Generalmente suelen aparecer varias condiciones:

  • El propietario manifiesta que mientras dure el vigente contrato no encomendará la gestión descrita anteriormente a ningún otro intermediario inmobiliario ni hará gestiones directas tendentes a la compra/alquiler del inmueble al margen de esta agencia inmobiliaria, a quien confiere el presente encargo con carácter de exclusiva”.
  • También hay que autorizar a la agencia para que esta pueda publicitar el inmueble en los canales que estime oportunos (prensa, Internet, carteles…).
  • Normalmente se firma la exclusividad por un tiempo concreto y suele aparecer reflejada de la siguiente manera: “El presente encargo tendrá una duración de X meses desde la fecha de la firma, prorrogable por periodos iguales y sucesivos, salvo renuncia fehaciente de contrario”.
  • Honorarios: en casos de alquiler, por ejemplo, está establecida de forma general la comisión de una mensualidad más IVA sobre el precio real del alquiler descrito en el contrato de intermediación y de gestión de vivienda para su arrendamiento. En los casos de venta, la comisión puede variar. En el caso de agencias inmobiliarias tradicionales, estas cobran entre un 3 % y un 7 % del precio de venta del inmueble. Las tarifas de agencia online se suelen fijar entre 4.000 y 8.000 eurossi se escoge una tarifa de pago a la venta, mientras que, si se opta por una tarifa de suscripción, el precio será de unos 60 € mensuales aproximadamente, dependiendo de la agencia.
  • Si se opta por un contrato en exclusiva y el interesado alquila o vende por otros cauces el inmueble, “deberá abonar al intermediador un importe equivalente a la mitad de los honorarios fijados, con el fin de resarcir al mediador tanto la frustración de sus legítimas expectativas contractuales como los gastos de inversión y medios desplegados para el cumplimiento del encargo”.
  • Algunas agencias de intermediación inmobiliaria ofrecen a los clientes que firman exclusividad para el alquiler algunas ventajas como pueden ser el regalo de un seguro de impago de rentas durante un periodo determinado siempre y cuando el arrendamiento se realice de forma exclusiva con ellos.

Contrato de intermediación inmobiliaria sin exclusividad

En los contratos de intermediación que no haya exclusividad, habrá que firmar una clausula que así lo refleje y que respalde al vendedor/arrendador en caso de que este consiga realizar la operación por sus propios medios o gracias a la intermediación de otra agencia inmobiliaria.

Ahora que ya se conocen las diferentes opciones a la hora de firmar un contrato de intermediación inmobiliaria en el caso de arrendamientos, conviene valorar la contratación de un Seguro de Alquiler de Vivienda MAPFRE, que garantizará el percibo de las mensualidades de alquiler en caso de impago, entre otras muchas ventajas que darán al cliente la tranquilidad que merece.