La decisión de crear una sociedad limitada (S. L.) requiere de una serie de trámites administrativos -registro de la denominación social y Registro de la Propiedad, entre ellos- cuya duración conjunta puede alcanzar hasta los 30 días. Además, tiene un coste y hay que realizar una aportación mínima de capital social de 3.000 euros.

Los empresarios que no quieran realizar estos trámites por su cuenta pueden contratar a un asesor que les guiará y ayudará en todos los pasos. Además, el Gobierno pone a disposición de los emprendedores el Punto de Atención al Emprendedor (PAE). A continuación, explicamos cómo construir una sociedad limitada, los pasos que hay que dar y los requisitos que hay que cumplir.

Denominación social

Para registrar el nombre de la sociedad, deberemos solicitar el certificado negativo de denominación social a través de la web del Registro Mercantil Central. La normativa nos pide que registremos tres posibles nombres para la sociedad, en el caso de que nuestra primera opción ya esté ocupada.

La reserva del nombre dura seis meses, aunque, si pasan tres meses y no lo hemos registrado ante notario, tendremos que renovarlo. El coste de este trámite parte desde 16 euros (online, a través de la web del Registro Mercantil).

Cuenta bancaria a nombre de la sociedad

Cuando hayamos obtenido el certificado, deberemos ir a una entidad financiera para abrir una cuenta a nombre de la sociedad. El banco expedirá un certificado del ingreso (el capital mínimo son 3.000 euros), que presentaremos en el notario y, posteriormente, seguiremos con el resto de los trámites para constituir la sociedad.

Estatutos sociales

Los estatutos sociales representan el conjunto de normas por las que se regirá la sociedad limitada. Para su redacción se recomienda contar con el asesoramiento de un profesional. Estos estatutos quedarán reflejados en la escritura pública de constitución de la misma y deben incluir los siguientes elementos (entre otros):

  • Denominación social.
  • Domicilio social.
  • Capital social.
  • Actividad a la que se dedicará la sociedad.
  • Cierre fiscal.
  • Participaciones y reparto del capital.
  • Sistema de administración y esquema de la toma de decisiones.

Escritura pública

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La firma de la escritura pública de constitución de la sociedad se realiza ante notario. Este trámite implica un coste que, habitualmente, se fija como un porcentaje del capital. Estos son los documentos que deberemos presentar:

  • Certificado del Registro Mercantil.
  • Certificado bancario de la aportación de capital social inicial.
  • Estatutos sociales.
  • DNI de cada uno de los socios.
  • En caso de que alguno de los socios sea extranjero, debe presentar la declaración de inversiones exteriores.

Trámites en Hacienda

La creación de la SL continúa con los trámites ante Hacienda, para obtener el NIF provisional, el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la declaración censal para el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Necesitaremos la siguiente documentación:

  • NIF provisional.
  • DNI.
  • Fotocopia de la escritura pública.
  • Modelo 036 de la declaración censal cumplimentado.

Inscripción en el Registro Mercantil

Para inscribir la sociedad en el Registro Mercantil tendremos un plazo de dos meses desde que se obtenga la escritura de constitución. Para realizar la inscripción, tendremos que llevar la siguiente documentación:

  • Copia del NIF provisional.
  • Certificación de la denominación social.
  • Copia auténtica (compulsada) de la escritura de constitución de la sociedad.

NIF definitivo

Tras inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, solicitaremos el NIF definitivo en Hacienda.