Los derechos de un viudo o viuda respecto a las herencias serán iguales en todo el territorio nacional, salvo en las regiones con competencias transferidas en esta materia. Actualmente estas Comunidades con legislación foral propia son Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco. Queda al margen el derecho a pensión del viudo o viuda  que dependen directamente de la Seguridad Social.

Las condiciones familiares, personales, el tipo de patrimonio y el régimen por el que hubieran estado casados determinan que las persona que pasan a ser viudos o viudas tenga unos u otros derechos, particularmente sobre la herencia o bienes del fallecido y de la unidad familiar en cada caso.

Derecho común

Siempre que no exista testamento –sucesión intestada- el viudo es el tercero en el orden de herencia. Se trata de una normativa relativamente reciente, ya que hasta 1981 no era así, por otra parte no es de aplicación idéntica en las diferentes legislaciones forales, solo es válido en el derecho común.

  • Primer grado de sucesión: descendientes, hijos.
  • Segundo grado de sucesión: ascendientes, padres
  • Tercer grado de sucesión: cónyuge en el momento del fallecimiento, viudo.
  • Cuarto grado de sucesión: familiares colaterales entre los que se encuentran hermanos, sobrinos y tíos del finado.

Se establecen tres tipos de bienes que, en principio, un viudo o viuda puede heredar al morir su cónyuge: ajuar doméstico, vivienda habitual y otro patrimonio o herencia.

Ajuar doméstico

Se considera ajuar doméstico la ropa, el mobiliario y enseres que estén en la vivienda habitual de los esposos y el Código Civil especifica que fallecido uno de los cónyuges, todo esto se entregará al que sobreviva.

El ajuar no incluye ni joyas ni piezas de valor extraordinario: “No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor». Es  decir, el tipo de bienes que sin embargo, sí puedes proteger dentro de tu póliza de Seguro de Hogar MAPFRE.

Vivienda habitual

Para los matrimonios establecidos en régimen de gananciales –el común en el territorio de aplicación del derecho común y el más habitual- el viudo puede obtener la propiedad completa de toda la vivienda familiar o solo parte de ella. Pero en todos los casos siempre se beneficia del uso del hogar familiar sin que los hijos puedan arrebatárselo.

Herencia

Existe una cuota del total de la herencia del fallecido que le corresponde de forma legítima al viudo. Se conoce con el nombre de la legítima o cuota legal usufructuaria a la que solo tienen derecho los cónyuges legalmente reconocidos como tales en el momento del fallecimiento de la pareja.

Los derechos de herencia de las personas viudas tienen tres características esenciales.

  • Da derechos de uso: usufructo. El viudo tiene derecho a vivir en la vivienda habitual, pero, por ejemplo, no pueden venderla y a su muerte el derecho se extingue.
  • La cuota es variable. Dependiendo de la cantidad de parientes que concurran en la herencia, el viudo recibe más o menos cuota de la misma.
  • Se trata de un derecho conmutable. Los herederos pueden decidir cambiarle al viudo su derecho de uso por su valor económico. Pero deben ponerse de acuerdo con el viudo en la forma adecuada para hacer la conmutación. El derecho de usufructo puede canjearse por una cantidad económica, una renta u otros bienes de valor equivalente al derecho de uso.

Derechos forales

    Los derechos de los viudos en Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco se rigen por sus propias normativas forales y es preciso concretar para cada caso las diferencias existentes.

    Las legislaciones forales son más amplias al otorgar derechos a los viudos como norma general, aunque siempre depende del caso y establecen acciones específicas para situaciones más concretas como parejas de hecho, por ejemplo.

    Hay que destacar que en Cataluña se aplica, por defecto, a los matrimonios el régimen de separación de bienes por lo que este cambio ya supone cambios sustanciales en los derechos en el momento de presentarse la situación de viudedad.