Uno de los aspectos que más dudas genera de cara a unas elecciones es el sorteo de los miembros de las mesas electorales, encargados de garantizar la transparencia y la validez del mismo. Sin embargo, ser miembro de una mesa electoral no es una obligación absoluta, ya que existen ciertos impedimentos y excusas justificadas que permiten a los ciudadanos eximirse de esta responsabilidad. A continuación, exploraremos qué sucede si le toca ejercer esta responsabilidad, los motivos para justificar su ausencia y las consecuencias de no presentarse.

Antes que nada, debemos saber que el sorteo de los miembros de las mesas electorales se lleva a cabo públicamente por los ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Para ser elegible, es necesario estar incluido en la lista de electores de la mesa correspondiente, saber leer y escribir, y no superar los 70 años.

Impedimentos y excusas justificadas para ser miembro de una mesa electoral

La Ley Electoral establece una serie de impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales. Estas se dividen en causas personales, familiares y profesionales. A continuación, se enumeran algunos ejemplos de cada categoría:

Causas personales

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70.

  • Tener discapacidad de cualquier grado, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o estar temporalmente incapacitado para trabajar.

  • Estar embarazada a partir de los seis meses, en situaciones de riesgo durante el embarazo o en período de descanso maternal.

  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

  • Haber formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

  • Ser víctima de un delito en el que el condenado o investigado cuente con orden de alejamiento y pertenezca al mismo colegio electoral.

  • Padecer una enfermedad física o psíquica, o tener programada una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes e inaplazables, en el día de la votación o en los días inmediatamente anteriores o posteriores.

  • Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas de clausura.

  • Cambiar de residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.

Causas familiares

  • Ser madre durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

  • Tener la responsabilidad directa y continua del cuidado de menores, discapacitados o familiares enfermos.

  • Tener eventos familiares de especial relevancia.

  • Ser madre o padre de menores de catorce años, siempre que otro adulto familiar no pueda hacerse cargo de ellos.

Causas profesionales

  • Prestar servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales.

  • Realizar servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

  • Ser director de medios de comunicación de información general o jefe de los servicios informativos encargados de cubrir la jornada electoral.

  • Participar en acontecimientos públicos cuyo papel sea insustituible.

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Además, dado que las elecciones generales se convocaron en periodo vacacional, la Junta Electoral Central confirmó que tener unas vacaciones contratadas para esa fecha que hubieran sido pagadas antes del día en que se anunciaron los comicios, sirve como eximente para no formar parte de la mesa electoral siempre y cuando se justifique adecuadamente.

Documentación necesaria y proceso de renuncia a la mesa electoral

Si se cumple alguno de los impedimentos o se tiene una excusa justificada para no participar en la mesa electoral, es posible presentar un escrito de renuncia ante la Junta Electoral de Zona. Es importante tener en cuenta que el simple hecho de tener un viaje programado no es suficiente para justificar la ausencia, aunque la decisión final la tomará la Junta Electoral.

Para respaldar la solicitud de renuncia, se deberá presentar la documentación que demuestre la reserva del viaje realizada antes de conocer la obligación de ser miembro de una mesa electoral, así como cualquier perjuicio económico que implicaría perder los billetes. Aunque es probable que la alegación no prospere, corresponde a la Junta Electoral de la Zona resolverla en un plazo de cinco días después de recibirla.

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Consecuencias de no presentarse como miembro de una mesa electoral

Si un ciudadano seleccionado como miembro de una mesa electoral decide no presentarse sin justificación válida, puede enfrentar consecuencias legales. La Ley Electoral establece sanciones económicas para aquellos que no cumplan con esta obligación. Además, este acto es considerado un delito electoral y puede resultar en la imposición de multas (que parten de los 360 euros) o incluso penas de prisión de tres meses a un año.

Ser miembro de una mesa electoral en las elecciones generales conlleva una responsabilidad cívica importante. Sin embargo, existen impedimentos y excusas justificadas que permiten a los ciudadanos librarse de esta responsabilidad. Presentar la documentación adecuada y seguir el proceso de renuncia ante la Junta Electoral de Zona es fundamental para evitar sanciones legales. Es importante recordar que la participación en las mesas electorales garantiza la transparencia y la integridad del proceso electoral, y que cada ciudadano tiene un papel crucial en el ejercicio de la democracia.