El modelo 111 es la declaración habilitada por la Agencia Tributaria para que las empresas y los autónomos abonen las retenciones de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que hayan practicado. En concreto, en las nóminas de los trabajadores y en las facturas que se abonan a otros profesionales, como por ejemplo un asesor o un abogado, entre otros.

¿Cuándo se presenta el modelo 111?

La presentación de este modelo es obligatoria y, salvo que el resultado sea cero, en la mayoría de los casos se debe pagar una cuantía determinada. Por norma general, esta liquidación suele ser trimestral.

El plazo para presentar el modelo es dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre natural, de esta manera el primero sería del 1 al 20 de abril, ambos inclusive. Si cae en sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil. Y si prefieres hacerlo por Internet domiciliado en tu cuenta bancaria tienes 5 días menos, es decir hasta el día 15 de cada trimestre.

En el supuesto de grandes empresas y administraciones públicas, cuyo presupuesto anual sea superior a 6 millones de euros, la periodicidad es mensual.

¿Quién debe presentar el modelo 111?

Están obligados a presentar el modelo 111 las empresas o autónomos que retienen o ingresan a cuenta a la hora de abonar rentas, dinerarias o en especie, correspondientes a alguna de las siguientes:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos que sean contraprestación de actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, forestales y empresariales en estimación objetiva.
  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cuando deriven de una actividad económica desarrollada por su perceptor.
  • Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
  • Ganancias patrimoniales consistentes en percepciones obtenidas por los vecinos como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos.
  • Contraprestaciones que sean consecuencia de cesiones de derechos de imagen.

¿Cómo se presenta?

Existen dos vías para presentar el modelo 111: de forma presencial en papel o por Internet. No obstante, las sociedades únicamente pueden hacerlo de forma telemática, en cuyo caso es imprescindible contar con certificado digital o Cl@ve PIN.

En cualquier supuesto, es preciso cumplimentar un formulario que incluye una serie de campos. Para rellenarlo se debe contar con los datos correspondientes de las facturas o justificantes de gastos en los que se haya realizado la retención al perceptor del importe.

  • Devengo: se debe indicar el año y el trimestre que corresponden al periodo de liquidación.
  • Rendimientos dinerarios y rendimientos en especie, como los seguros de salud de las retenciones del trabajo: número de perceptores, importe o valor de las percepciones e importe de las retenciones o de los ingresos a cuenta.
  • Rendimientos dinerarios y en especie de los rendimientos de actividades económicas: número de perceptores e importe o valor de las percepciones.
  • Premios dinerarios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias: número de perceptores, importe o valor de las percepciones e importe de las retenciones o de los ingresos a cuenta.
  • Percepciones dinerarias o en especie de las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en los montes públicos: número de perceptores, importe o valor de las percepciones e importe de las retenciones o ingresos a cuenta.
  • Contrapartidas dinerarias o en especie de las contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen: número de perceptores o contraprestaciones satisfechas.
  • Total liquidación: suma de las retenciones e ingresos a cuenta, deducciones en caso de declaración complementaria y resultado de las anteriores declaraciones del mismo concepto, ejercicio y periodo.
  • Importe del ingreso: puede ser a pagar o en negativo.
  • Forma de pago: en efectivo o adeudo en cuenta.

Puedes acceder a más información sobre el modelo 111 en este enlace de la Agencia Tributaria.