Resumen del contenido
El modelo 140 es un documento esencial que los contribuyentes pueden utilizar para solicitar a Hacienda la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de forma anticipada. Esta deducción, que asciende a 1.200 euros anuales por hijos menores de tres años nacidos en territorio español.
Las madres autónomas que tengan derecho a esta deducción, no tendrán que esperar a su Declaración de la Renta para recibir el beneficio, sino que pueden solicitar el abono anticipado en el modelo 140. Esto significa que se les ingresará una cantidad mensual de 100 euros por cada hijo, lo que resulta muy útil para hacer frente a los gastos asociados a la maternidad.
Además, en el caso de adopción o acogimiento, la deducción por maternidad puede ser practicada, independientemente de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Dicho modelo, es útil también cuando se producen cambios en la situación personal de la beneficiaria, y que pueden afectar al cobro anticipado de la deducción por maternidad. Algunas de ellas son:
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Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutua.
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Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutua.
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Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción.
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Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio nacional.
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Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.
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Baja de algunos de los hijos por los siguientes casos:
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Fallecimiento.
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Cese de convivencia con pérdida de guarda y custodia.
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Obtención de rentas superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.
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Obtención de rentas que no superen los 8.000 euros, pero que comprometan a la presentación de la declaración del IRPF.
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¿Quién puede presentar el modelo 140?
Esta herramienta es fundamental para aquellos trabajadores que deseen recibir, anticipadamente, la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A continuación, un listado de los contribuyentes que pueden solicitarlo:
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Trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que estén dados de alta durante un mínimo de quince días en el mes.
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Trabajadores en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar, que tengan un contrato de trabajo a jornada completa, durante al menos quince días al mes.
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Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial, con una jornada laboral de por lo menos el 50% de la jornada ordinaria en la empresa en cómputo mensual. Además, debe estar dado de alta durante todo el mes, en los regímenes citados arriba.
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Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y que estén activos durante un mínimo de diez jornadas reales en el periodo mencionado.
Es importante destacar que la deducción se puede aplicar durante los meses de baja por maternidad, pero no en caso de desempleo o baja por enfermedad. En cuanto a los plazos de cotización mínimos, estos varían en función de cada régimen, pero es necesario estar dado de alta durante al menos quince días al mes, para poder solicitar el abono anticipado en el modelo 140.
¿Cómo se rellena el modelo 140?
El modelo consta de dos partes, una para la solicitud de la devolución, y otra para la declaración de la renta. En la primera parte, se deben rellenar los datos personales de la solicitante y el periodo por el que se solicita la devolución.
En la segunda parte, se cumplimentan los datos fiscales correspondientes al ejercicio en el que se ha recibido la prestación por maternidad. Si no se ha presentado la declaración de la renta, será necesario hacerlo antes de presentar la solicitud de devolución.
Esta solicitud debe ir acompañada de la documentación necesaria para acreditar la percepción de la prestación por maternidad, y el pago del IRPF correspondiente. Incluye la certificación de la Seguridad Social que acredite el período de baja y la cantidad percibida, así como el certificado de retenciones del pagador, el cual se puede obtener a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Cuáles son los plazos de presentación del modelo 140?
El modelo 140 no solo sirve para solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino también para comunicar variaciones que puedan afectar a dicha deducción. En función de la finalidad, el plazo de presentación varía.
- Si se busca el abono anticipado de la deducción, el beneficiario debe presentar el modelo 140 en el momento en que se cumplan las condiciones para solicitarlo.
- Cuando se producen cambios en la situación personal del beneficiario que afecten a la deducción, debe comunicarlos mediante el modelo 140 en un plazo de 15 días naturales desde que se produzca el cambio.
- Por otro lado, si el contribuyente pierde el derecho al abono anticipado y comunica su baja con el modelo 140, y posteriormente vuelve a ser beneficiario de la deducción, deberá presentar un nuevo modelo en concepto de alta.
Es importante recordar que las madres autónomas con derecho a la deducción por maternidad no tienen que esperar a la Declaración de la Renta, pueden solicitar su abono anticipado y recibir una cantidad mensual de 100 euros por cada hijo.
Para llevar a cabo el procedimiento, existen 3 vías:
- De forma física en cualquier delegación de Hacienda, o enviando un correo postal a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- A través del teléfono de atención al cliente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: 901200345.
- En su página web. Esta opción requiere certificado digital.
En resumen, el modelo 140 es el documento necesario para solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad en el IRPF, así como para comunicar cualquier variación que pueda afectar a dicha deducción. El plazo de presentación varía en función del motivo de la solicitud, por lo que es importante estar atentos a las fechas límite establecidas por la Agencia Tributaria.
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