Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales necesitan obtener el NIE que les identifica en todo este tipo de transacciones. Es importante no confundir con otros documentos o trámites relacionados como el permiso de residencia o trabajo.

¿Quién puede obtener el NIE?

No todos los extranjeros necesitan el NIE y tampoco se otorga en todos los casos, es un código previsto para situaciones concretas.

Ciudadanos de la Unión Europea

Los europeos que tienen intención de residir en España por más de tres meses tienen que tramitar el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión que acredita su condición de ciudadano de la Unión Europea. Este documento incluye la asignación de un NIE que se indica en el certificado que se facilita al interesado.

En este caso de europeos que vayan a estar más de tres meses en España, la tramitación del NIE se incluye en la del Certificado de Registro que debe hacerse ante la Comisaría de Policía que le corresponda. Se exigen requisitos concretos sobre la capacidad económica del solicitante para sostenerse durante el tiempo que estará en España.

Familiar de ciudadano de la Unión Europea

Los familiares de ciudadanos de la Unión Europea que viajan a España con sus parientes para vivir con ellos deben tramitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión y este documento también incluye NIE.

Los requisitos para los casos de familiares de ciudadanos de la UE están recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, los solicitantes deben cumplirlos para poder ser identificados con Tarjeta de Residencia de Familiar y NIE. Las condiciones se refieren a parentesco con el ciudadano europeo y medios económicos.

Estudiantes y trabajadores

A los extranjeros que obtienen en España visado de estancia para más de 6 meses con independencia de la razón –estudiantes, trabajo o reagrupación familiar, entre otros- también se les identifica a través de NIE que se incluye en la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).

Solicitantes de asilo

Las personas que solicitan asilo en España, primero, reciben de Protección Internacional un Documento Acreditativo de la Condición de Solicitante en Tramitación; si el expediente se resuelve de forma positiva, conceden el definitivo. EL NIE se incluye tanto en el documento provisional como en el definitivo.

NIE especiales: personas sin permiso de residencia

El NIE se otorga a ciudadanos que no tengan acreditada residencia en España para casos concretos como abrir una cuenta bancaria, adquirir un inmueble o participar como socio en una persona jurídica. En estos trámites se precisa el Número de Identificación de Extranjeros como acreditación de identidad.

Este NIE bajo condiciones especiales por sí mismo y solo, no autoriza a residir en España más de 90 días, no sirve para darse de alta como autónomo ni para trabajar por cuenta ajena, ya que no es válido ante la Seguridad Social.

Gestión del NIE

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El NIE se otorga de forma personal y es el propio interesado el que debe hacer la petición. Se exige el cumplimiento de dos requisitos básicos:

  • No encontrarse en España en situación irregular
  • Comunicar los motivos por los que solicitan la asignación de dicho número.

La solicitud debe hacerse ante la Dirección General de la Policía directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. Cuando la petición se hace desde fuera de España hay que tramitarlo a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en las Oficinas Consulares de España en el exterior.

  • Rellenar el impreso EX-15
  • Acompañar el pasaporte vigente
  • Explicar y documentar las causas que justifican la expedición del NIE.
  • Liquidación de la tasa vigente.

En un plazo máximo de cinco días el solicitante debe obtener respuesta afirmativa o negativa de esta solicitud.

 

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