Resumen del contenido
¿Qué es la cédula de habitabilidad?
La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda reúne las condiciones mínimas técnicas e higiénico-sanitarias para ser habitada, sin perjuicio de que en ella se desarrollen otras actividades debidamente autorizadas.
Existen cédulas de habitabilidad de ‘primera y segunda ocupación’, según se trate de vivienda de nueva construcción o de una que ya exista; y de ‘primera ocupación de rehabilitación’, para aquellas viviendas que hayan sido rehabilitadas.
La cédula de habitabilidad debe incluir los siguientes datos: la dirección y ubicación de la vivienda, así como su superficie y habitaciones de que dispone; el umbral máximo de ocupación; y, finalmente, la identificación del técnico que ha expedido el certificado de habitabilidad.
¿Es lo mismo que el certificado de habitabilidad?
No. El certificado de habitabilidad es el paso previo, es decir, el informe que realiza un arquitecto o arquitecto técnico sobre las condiciones de habitabilidad de una vivienda después de haber comprobado in situ que reúne todos los requisitos exigidos. Este certificado, visado por el Colegio profesional respectivo, es imprescindible para que el ayuntamiento expida la cédula de habitabilidad.
¿Es necesario disponer de la cédula de habitabilidad?
Todas las viviendas tienen que disponer de cédula de habitabilidad y/o licencia de primera ocupación para contratar los servicios de agua, gas, y electricidad de la vivienda y también es requisito indispensable para poder vender o alquilar una vivienda.
Es exigible para poder entrar a habitar una vivienda de nueva construcción o en la que se haya realiza una reforma en profundidad y, en algunos casos, también se puede exigir para la concesión de una hipoteca o por reagrupamiento familiar de extranjeros.
Las viviendas de protección pública están exentas de este documento durante los 25 primeros años, durante los cuales es sustituido por la calificación definitiva.
¿Quién emite la cédula de habitabilidad?
La emiten los ayuntamientos o las correspondientes delegaciones autonómicas de la vivienda. Sin embargo, actualmente, no se exige en muchas comunidades autónomas. En algunas ha sido derogada total o parcialmente mientras que en otras se denomina de otra manera.
En cambio, la licencia de primera ocupación sí se exige en todos los ayuntamientos para acreditar que una obra cumple las condiciones indicadas en la licencia de obra y en el proyecto técnico. Se debe pedir en caso de obra nueva; para legalizar una vivienda ya existente; en los cambios de uso; y para solicitar licencia turística.
¿Cómo conseguirla?
Solicitar una cédula de habitabilidad es un trámite sencillo. Se puede hacer de forma presencial, pero, en la mayoría de las comunidades autónomas, se puede realizar también de forma telemática.
Para efectuar el trámite se necesita:
- Impreso de solicitud.
- Justificante de haber pagado la tasa correspondiente.
- Fotocopia del NIF del propietario o representante autorizado.
- Copia de la escritura de propiedad o del contrato de arrendamiento.
Cuánto cuesta la cédula de habitabilidad
En cuanto a los honorarios del técnico habilitado, es habitual encontrase con varios presupuestos, ya que se trata de un mercado libre. Además, estará condicionado por las características del inmueble. A estos honorarios, hay que añadir el precio del visado de este documento por el colegio profesional respectivo, que suele variar también de uno a otro.
Otro gasto son las tasas. Son muy variables, puesto que dependen de cada comunidad autónoma y de la forma de tramitación, ya que las tramitaciones vía telemática gozan de bonificaciones.
El precio final, por lo tanto, dependerá del conjunto de estos factores. En general, la expedición de una cédula de habitabilidad puede costar entre 60 y 200 euros, dependiendo de dónde se halle situada la vivienda.
¿Qué vigencia tiene?
La vigencia de la cédula de habitabilidad, en general, suele ser de 15 años, pero puede variar dependiendo de la fecha en que fue expedida. Asimismo, en algunas comunidades autónomas en las que ha sido suprimida y sólo exigen la licencia de primera ocupación no es necesario renovarla, salvo que se realicen obras de reforma importantes, mientras que en otras sí es necesario renovarla cada cierto tiempo.
En resumidas cuentas y como consejo final, lo más conveniente es asesorarse en la comunidad autónoma o el ayuntamiento que corresponda, porque la casuística en cuanto a exigencia o no del documento, requisitos, documentación, precios, tasas, tiempo de vigencia, etc., presenta diferencias muy notables según el territorio donde se encuentre la vivienda cuya cédula de habitabilidad se solicita.