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Si has sido despedido de tu empresa y esta se declara insolvente o en concurso de acreedores, las cantidades de salario e indemnización están garantizadas por el Fondo de Garantía Salarial. ¿Qué es FOGASA? ¿Qué condiciones y límites tiene? ¿Qué pasos hay que seguir para reclamar ante este organismo? ¿Cuánto tarda en pagar FOGASA? Resolvemos todas tus dudas.
¿Qué es FOGASA?
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Su cometido es el de abonar la cantidad debida a los trabajadores que, por despido o extinción de la relación laboral, no han recibido los salarios o indemnizaciones correspondientes porque su empresa se ha declarado insolvente o se encuentra en concurso de acreedores (es decir, está en quiebra). FOGASA es, por tanto, una garantía para que los trabajadores cobren sus salarios ante la insolvencia del empresario.
La cuantía de la indemnización por despido o extinción de la relación laboral debe estar reconocida en sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa. En el caso de los salarios, hay que añadir como título habilitante el acta de conciliación previa en el Servicio de Conciliación.
Insolvencia de la empresa
La situación de insolvencia de la empresa debe ser declarada por el juez.
Antes de acudir al FOGASA, el trabajador tiene que pedir en el juzgado de lo social la ejecución de la correspondiente sentencia (o de cualquiera de los otros títulos mencionados anteriormente) en la que se reconozca la deuda salarial o la indemnización.
Una vez reconocida la deuda judicialmente, el empleado debe solicitar el embargo de los bienes de la empresa. Cuando no existan bienes conocidos, o no sean suficientes para abonar la deuda, se podrá acudir al FOGASA.
Concurso de acreedores
Si la empresa entra en concurso de acreedores, basta con tener el certificado del Administrador concursal reconociendo el crédito.
En este caso, el trabajador cobrará cuando el administrador de turno realice dicho certificado, por lo tanto no será necesario esperar a que finalice el concurso para cobrar una parte de lo adeudado.
¿Cuánto paga el FOGASA?
Hay que señalar que la responsabilidad del FOGASA no es absoluta: no cubre a todos los trabajadores, ni tampoco abona la totalidad de las cantidades adeudas, sino que existen unos límites relacionados con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en las cuantías a abonar por los salarios e indemnizaciones adeudadas por la empresa.
Salario
Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas que recibe el trabajador, ya sea en dinero o en especie, cuyo objetivo sea remunerar los servicios laborales prestados. Es decir, las indemnizaciones abonadas por desplazamientos, dietas, etc., no se consideran parte del salario.
Para calcular el límite máximo en los salarios que abona FOGASA, hay que multiplicar el doble del SMI diario por el número de días pendientes de cobro, hasta un máximo de 120 días, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En consecuencia, un trabajador sólo podrá recibir como máximo 6.868,40 euros.
Para que el FOGASA se haga cargo de dicho pago, los salarios deben de estar reconocidos en el acto de conciliación administrativo o judicial, resolución judicial, o certificado emitido por el administrador en caso de concurso de acreedores.
Indemnizaciones
En caso de indemnización, el límite máximo será de un año de salario, sin que el salario base tenido en cuenta para la indemnización exceda del doble del SMI, incluidas las pagas extraordinarias.
No obstante, el FOGASA establece diferencias en cuanto al número de días según la causa del despido:
- Despido improcedente o nulo: 30 días por año.
- Despido objetivo y colectivo: 20 días por año.
- Extinción de contrato temporal, varía en función del año de formalización del contrato:
- Con posterioridad al 1/1/2011: 8 días.
- Con posterioridad al 1/1/2012 9 días.
- Con posterioridad al 1/1/2013 10 días.
- Con posterioridad al 1/1/2014 11 días.
- Con posterioridad al 1/1/2015 12 días.
- Con posterioridad al 1/1/2016 12 días.
- Con posterioridad al 1/1/2017 12 días.
- Con posterioridad al 1/1/2018 12 días.
Por tanto, el importe máximo que recibe un trabajador por indemnización sería de 20.892,60 euros, por despido improcedente.
Estos límites solo son válidos para contratos de jornada completa. En el caso de contratos a tiempo parcial, los límites deben reducirse de forma proporcional según la jornada que realiza el trabajador, tal y como ha declarado el Tribunal Supremo en una sentencia del 20 de junio de 2017. Para comprobar dicho porcentaje se puede consultar el informe de vida laboral.
Pasos para acudir al FOGASA
Como decíamos al principio, antes de reclamar el dinero, la empresa ha tenido que ser declarada en situación de insolvencia por parte del Juzgado de lo Social o haber entrado en concurso de acreedores.
Para ello, el trabajador debe presentar papeleta de conciliación ante el servicio de mediación y arbitraje de su comunidad autónoma. En este punto se pueden dar dos situaciones:
- La empresa reconoce la deuda, pero no la abona. En este caso, el juez encargado del caso comprobará los bienes disponibles de la empresa para decretar su embargo. Si no hay nada que embargar, se declara como insolvente, lo que permite al empleado acudir a FOGASA.
- La empresa no reconoce la deuda. En esta situación, el trabajador tiene que presentar una demanda en el Juzgado de lo Social.
Si la empresa no cumple los acuerdos y no abona el dinero de forma voluntaria, se inicia el pago forzoso de la deuda. Si aun así tampoco satisface el pago, se podrá reclamar el dinero ante el FOGASA, con los límites de salario e indemnizaciones detallados en el punto anterior.
Documentación que hay que presentar
La documentación que hay que presentar de forma general:
- Modelo de solicitud.
- Fotocopia del DNI, NIE o cualquier documento oficial equivalente.
- En caso de ser representante del trabajador, la documentación testimoniada que acredite los poderes de forma oficial. Si la cuenta bancaria que se presenta pertenece al representante, debe contar con un reconocimiento expreso para el cobro.
Según el escenario, también debe facilitarse lo siguiente:
- Acta de conciliación, administrativa o judicial o sentencia firme en la que se reconozcan los salarios reclamados.
- Declaración de insolvencia de la empresa emitida por el Juzgado de lo Social.
- Si se trate de un concurso de acreedores: el auto de admisión a trámite o declaración del concurso y el certificado del administrador concursal en el que se haga reconocimiento de la inclusión de los créditos pendientes de pago en el concurso.
Plazos de la reclamación
Desde que la empresa se declara insolvente (o desde que el empleado recibe el certificado por parte del administrador concursal), el trabajador dispone de un año para realizar los trámites necesarios para reclamar las cantidades adeudadas.
En cuanto se presenta la documentación ante el FOGASA, éste cuenta con un plazo de dos o tres meses para emitir una respuesta reconociendo o denegando la cuantía. Si durante el plazo marcado no hay respuesta alguna, se entiende como silencio administrativo y se acepta la responsabilidad del pago de la deuda.
Una vez superados los plazos anteriores, y reconocida la cantidad, ¿cuánto tarda en pagar FOGASA? Lo cierto es que no existe un plazo concreto. La gran cantidad de reclamaciones que se han hecho en los últimos años debido a la situación económica del país hay que se ralentice el proceso, pudiéndose demorar hasta dos años.