La pensión de orfandad es una prestación -pensión- que se concede a los hijos de la persona fallecida. Pero, ¿sabes cómo se solicita y la documentación necesaria para pedirla? Aquí te lo contamos paso a paso:

Documentación necesaria para solicitar la pensión

La documentación a presentar dependerá de las circunstancias personales de los familiares del fallecido. Pero, por regla general, se puede resumir en la siguiente:

  • El modelo de solicitud de Prestación de Supervivencia.
  • En todos los casos se presentará la acreditación de identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud, mediante DNI en el caso de españoles, o pasaporte (o documento de identidad vigente en su país) y NIE, en el caso de extranjeros.
  • Además, también habrá que adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa de la representación legal o de la emancipación del solicitante menor de edad. Si es tutor institucional, se entregará el CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.
  • Otro aspecto a tener en cuenta es que si se está incapacitado judicialmente, se debe presentar la resolución judicial que lo declare o certificado acreditativo del Registro Civil.
  • El Certificado del Acta de Defunción del fallecido. Si además, éste no era pensionista, se entregarán los justificantes de pago de cuotas de los tres últimos meses si era obligado el ingreso de las mismas y el fallecimiento se ha producido en el mismo periodo.
  • El Libro de Familia o Actas/s de nacimiento de los hijos, o documento extranjero equivalente.
  • El Certificado de empadronamiento en todos los casos, excepto en el de españoles menores de 18 años o mayores de esa edad incapacitados, que convivan con su progenitor/a.

Importante: para todos los documentos que hemos comentado, se entregará original acompañado de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada.

¿Dónde se tramita?

La solicitud y documentación se presenta en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del INSS. Excepto los trabajadores del mar, que deberán hacerlo en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).

¿Cuándo se solicita?

La pensión de orfandad se solicitará en cualquier momento posterior al fallecimiento, pero hay que tener en cuenta que cuando se solicita fuera de los tres primeros meses, la pensión se abonará si el fallecido se encontraba en alta, en situación asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente a la fecha del hecho causante. O si el fallecido era pensionista, desde el día primero de mes siguiente a la fecha del hecho causante.

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