Los tipos de socios de una asociación van a tener diferentes obligaciones, pero también derechos o beneficios. No es lo mismo ser socio de una sociedad limitada que de una organización no lucrativa u ONG, por ejemplo. Es una diferencia básica para hablar de tipos de socios.

Socios e inversores en un negocio

La forma jurídica bajo la que se defina el negocio, la empresa o el emprendimiento va a marcar el tipo de socios e inversores que puede haber, además de sus derechos, obligaciones y beneficios económicos.

Sociedad anónima: 2 tipos de socios

  • Socios fundadores: pueden y suelen reservarse derechos especiales de carácter económico.
  • Socios no fundadores: que tienen los derechos y obligaciones dispuestas en los contratos societarios previstos.

Sociedad de responsabilidad limitada: 1 tipo único de socio

Todos los socios comparten derechos y obligaciones en el caso de la sociedad de responsabilidad limitada, participan en el reparto de beneficios sociales, tienen derecho a asistencia y voto en la Junta General.

Sociedad Civil: hasta 2 tipos de socios

En una sociedad civil se distingue el socio con derechos y obligaciones concretas según el caso pactado. Su aportación es igual para todos y se diferencia la figura del socio industrial que aporta su industria y trabajo. Este tipo de socios, además, puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas.

Sociedad Laboral: 2 tipos de socios

  • Socios trabajadores: prestan servicios retribuidos de forma personal y directa, por tiempo indefinido a la sociedad laboral. Al menos un 51 por ciento del capital social de la empresa pertenece a este tipo de socios.
  • Socios no trabajadores o capitalistas: aportan dinero, pero no trabajo. Pueden ser personas físicas o jurídicas que poseen acciones de la sociedad, obtenidas a cambio de su aportación de capital.

Sociedad Cooperativa: hasta 4 tipos de socios

    Como hay cooperativas de primer grado y de segundo o ulterior grado, el tipo de socios también depende de este detalle. Los socios generales – indefinidos en el tiempo – son los principales en una sociedad cooperativa, estando sus derechos y obligaciones sujetos a los estatutos concretos. De manera adicional se pueden diferenciar, otros 3 tipos.

    • Socios de trabajo: los trabajadores de una cooperativa con contrato indefinido pueden ser socios si así lo prevén los estatutos que además recogerán las condiciones, derechos y obligaciones, en este caso.
    • Socios de duración determinada: los estatutos de la cooperativa pueden definir la existencia de este tipo de socios, pero nunca pueden superar en número a la quinta parte de los socios de carácter indefinido, ni de los votos de estos en la Asamblea General.
    • Asociados: muchas cooperativas tienen prevista la asistencia de asociados que son personas físicas o jurídicas que realizan aportaciones a capital social de carácter voluntario.

    Sociedad Comanditaria: 2 tipos de socios

    • Socios colectivos: aportan capital y trabajo a la empresa, gestionan y administran.
    • Socios comanditarios: no gestionan ni administran y no están reflejados con nombre en la razón social de la compañía.

    Sociedad Comanditaria por acciones: 2 tipos de socios accionistas

    • Socios capitalistas o comanditarios: no tienen responsabilidad, pero participan en la organización de la sociedad, a través de la Junta General, como los accionistas en una Sociedad Anónima.
    • Socios colectivos: son los que se encargan de la administración y tienen la responsabilidad frente a la deuda que pueda contraer la sociedad.

    Sociedad colectiva: 2 tipos de socios

    • Socios industriales: se encargan del trabajo, aportan la mano de obra personal al negocio. En principio, no participan de la gestión, salvo pacto concreto que cambie esta situación. Reciben beneficios en menor porcentaje que los otros socios, pero no responden en caso de deudas.
    • Socios capitalistas: aportan dinero y trabajo, participan de ganancias y de pérdidas en su caso. Se encargan de la gestión.

    Comunidad de Bienes: un único tipo de socio

    El comunero es con carácter general el tipo de socio de una comunidad de bienes. Se presume que todos los socios en este caso aportan igual, se organizan en participaciones idénticas.

    Cada comunero obtiene pérdidas y ganancias en proporción a sus respectivas cuotas de participación.

    ¿Qué tipos de socios existen en una asociación?

    Cuando la asociación es de tipo no lucrativo, cambian los tipos de socios que pueden reconocerse y actuar en este caso. De acuerdo con la Ley que regula el derecho de asociación -Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo- son los estatutos de cada organización los que determinan los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.

    Como norma general, pero con la posibilidad de que existan otras variedades según los estatutos particulares, se pueden determinar 2 tipos de socios en una ONG o asociación sin ánimo de lucro: socios numerarios y socios de honor.

    • Socios numerarios. Como su nombre indica tienen asignado un número y son todos iguales en derechos y obligaciones, por lo general, están sujetos al pago de una cuota que les convierte en socio. Son socios activos de derechos, obligaciones, gestión y administración del grupo asociativo al que pertenecen.
    • Socios de honor. No suelen tener que pagar cuota ni tienen unas obligaciones concretas – salvo estatuto contrario – aunque se entiende que colaboran en la medida de sus posibilidades y según pueda sugerir la asociación a la que pertenecen o les pidan ayuda. Suelen ser personajes de prestigio social relacionados con los fines de la organización y que a menudo colaboran en actos públicos para dar a conocer la asociación, recaudar fondos o nuevos socios, por ejemplo.