“Mi vecino se cambió de empresa y tuvo que pagar más”, o “mi primo ha cobrado antes porque hizo la declaración pronto”, son solo algunas de las frases que pueden oírse cuando comienza el periodo de la declaración de la renta y que dan pie a muchos de los mitos fiscales más extendidos. Sin embargo, no son más que eso: mitos, historias inventadas que pasan de unos a otros. ¿Quieres saber cuáles son los más populares? Te los contamos.

Si cambias de trabajo, pagas más en la renta

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Esta es una de las creencias más extendidas y más erróneas que existen. Tener dos pagadores en un mismo periodo no encarece el importe a pagar, aunque se cambie de tramo fiscal. Sin embargo, trabajar para dos empresas en un mismo año puede tener implicaciones fiscales, y ahí es de donde nace la duda.

En realidad, en la declaración de la renta se paga lo mismo si se tiene un pagador como si se tienen dos o si se cambia de empresa. Lo que se hace es calcular el total de ingresos aplicando las tablas del IRPF. Si se ha trabajado en dos empresas, se suma el total ganado en ambas y se tributa de la misma forma que si fuera solo un salario.

El problema viene cuando la nueva empresa aplica una retención menor a la que corresponde. En ese caso, al hacer la declaración de la renta hay que calcular el total a pagar de impuestos y restarlos del dinero que se ha ido adelantando a través de las retenciones del IRPF. Por tanto, si en ese segundo trabajo te han retenido menos de lo que te corresponde en cada nómina, lo que falta por pagar lo tendrás que abonar en la declaración de la renta. Para evitarlo, puedes solicitar que te suban la retención.

Los que están en paro no tienen que hacer la declaración

    Falso. La prestación por desempleo se considera rendimiento íntegro de trabajo, por lo que a efectos de la renta tiene el mismo tratamiento que una nómina. Y lo mismo ocurre con el subsidio por desempleo, que es la ayuda que reciben los parados sin derecho a la prestación.

    Para Hacienda, los rendimientos íntegros del trabajo son:

    “Todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, fijas o variables, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

    Por lo que las prestaciones por desempleo se encuentran dentro de esta consideración.

    Para la Seguridad Social, cobrar el paro implica tener más de un pagador, por lo que el trabajador que haya recibido dicha prestación está obligado a presentar la declaración de la renta. Además, hay que tener en cuenta que esta prestación apenas incluye retención de IRPF (suele ser del 2 por ciento), con lo que puede que incluso salga a pagar.

    Si los ingresos no llegan a los 22.000 euros, no hay que hacer la declaración

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    Es una verdad a medias. Si los ingresos son iguales o inferiores a 22.000 euros anuales y proceden de un solo pagador, se está exento de hacer la declaración de la renta.

    Pero ¿qué ocurre si hay más de un pagador? Si la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros, entonces hay que presentar el IRPF, aunque se cobre menos o igual que 22.000 euros. Lo mismo ocurre si has trabajado por cuenta propia y has ingresado más de 1000 euros.

    En cambio, si los únicos rendimientos de trabajo consisten en prestaciones pasivas (como pensiones de la Seguridad Social, prestaciones de planes de pensiones, prestaciones de seguros de dependencia, etc.), se está exento de presentar la declaración de la renta, siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se haya realizado según lo establecido mediante la presentación del modelo 146.

    No obstante, aunque no se esté obligado a hacer la declaración de la renta, es recomendable perder un tiempo simulando cómo saldría en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, ya que puede ser que el resultado salga a favor. En este caso, aunque se esté exento de presentarla, es mejor hacerlo para recuperar el dinero que se ha pagado de forma anticipada.

    Si marcas la casilla del 0,7 por ciento, Hacienda te devuelve menos

    Marcar la casilla del 0,7 por ciento para la Iglesia católica o para fines sociales no supone tener que pagar más impuestos.

    Ese 0,7 por ciento no significa pagar más ni que Hacienda devuelva menos, sino que es la cantidad que se destina a dichos fines del total de los impuestos recaudados. Dicho de otra manera, es como decidir a dónde quiere el contribuyente que se destine ese porcentaje recaudado a nivel nacional.

    Si tardas en presentar la declaración, Hacienda retrasará el pago

    Otra de las creencias también muy extendida es que, si tardas en presentar la declaración de la renta, puede que el Estado se haya quedado sin dinero y tenga que retrasar los pagos.

    La declaración hay que presentarla dentro de los plazos establecidos y, una vez hecha, la Agencia Tributaria realizará el ingreso -en los casos que corresponda- en un plazo de 15 días, salvo que tenga que realizar alguna comprobación adicional. Hay declaraciones sencillas de comprobar, como la de un asalariado, y otras que se suelen retrasar, como las de los autónomos.

    Por tanto, no importa si se presenta al inicio o al final de la campaña. Eso sí, si te pasas de plazo, puede que te salga a pagar más, por lo que conviene estar muy atento.

    Ya lo sabes. No te creas todo lo que oigas y, ante la mínima duda, consulta a las fuentes oficiales, porque en algunas cosas de las que se dicen, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.

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