Las cantidades devengadas por terceros por servicios personales son una de las principales desgravaciones que pueden hacerse los dueños de viviendas en alquiler. ¿Qué significa?

Los caseros deben declarar sus ganancias a la Agencia Tributaria –ingresos totales que reciben en el ejercicio en concepto de renta de alquiler-, pero también tienen gastos que pueden desgravarse como las cantidades devengadas por terceros a consecuencia de servicios personales.

Cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales

Dentro de la cantidad de cosas que puedes desgravarte como casero del piso que tengas arrendado, una de las más desconocidas o que genera más dudas son las cantidades devengadas por terceros a servicios personales. ¿De qué se trata? Con algunos ejemplos prácticos es fácil de entender:

  • ¿La comunidad de la que forma parte tu vivienda en alquiler la gestiona una gestoría o un administrador profesional? Lo que le pagas a este profesional por sus servicios es una de estas cantidades devengadas por terceros que puedes desgravarte.
  • ¿La finca donde está el inmueble que arrendas tiene servicio de portería? La cantidad anual que gastas en pagarle al portero es un gasto deducible en este capítulo.
  • ¿Tienes que pagar vigilancia? ¿Y cuidados de jardines o limpieza? Igualmente este tipo de gastos se consideran cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta como consecuencia de servicios personales.

Todos estos gastos de servicios personales devengados por terceros se los desgrava el casero de un alquiler, siempre y cuando sea él el que los está pagando. Si es el inquilino el que se han hecho cargo de este tipo de facturas, no se aplica como desgravación para el arrendador.

Gastos deducibles para el casero de un alquiler

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Las desgravaciones fiscales a las que tienen derecho los propietarios con pisos en alquiler no son las más conocidas, sin embargo, suponen una importante fuente de ahorro tributario. La Agencia Tributaria define con precisión qué se consideran gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario: “Todos los gastos necesarios para su obtención”.

La normativa fiscal explica concretamente qué gastos derivados del alquiler de un bien inmobiliario están incluidos en este capítulo y desgravan.

La hipoteca

Si la casa que tienes alquilada, la has comprado con hipoteca -financiación ajena- y aún la estás pagando, mientras que la arrendas, puedes desgravarte los intereses totales de cada ejercicio del crédito siempre que la hayas comprado antes del 1 de enero de 2013.

Esta cantidad la puedes encontrar en los recibos de letras mensuales que pagas por tu hipoteca y el banco suele facilitar el cómputo general del año para la declaración de la renta. Solo puedes desgravarte los intereses, no el total.

Igualmente las cantidades destinadas a la amortización del inmueble en las condiciones establecidas reglamentariamente debes no olvidar declararlas cada año.

Recibos de tasas e impuestos

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles –IBI-, la tasa de basura… son ejemplos de tributos y recargos que puedes desgravarte como casero. Se incluyen los no estatales como fuente de desgravación.

Constitución del alquiler

Los gastos ocasionados para la formalización del alquiler, subarriendo, cesión o constitución, y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derecho o rendimientos, también debes incluirlos en la declaración de IRPF como deducibles. En este capítulo se incluyen por ejemplo, gastos inmobiliarios o jurídicos que hayas pagado por hacer el contrato de alquiler.

Rentas impagadas

Los saldos de dudoso cobro -deudas del inquilino-, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada, también son admitidos por la Agencia Tributaria para desgravar, pero es importante tener la justificación adecuada y válida. Consulta tu situación concreta, antes de declararlos.

Gastos de conservación y reparación

    Las obras de mantenimiento, sustitución y reparación que hagas en tu piso de alquiler son también desgravables en la Renta del ejercicio que corresponda. Sin embargo, hay que prestar atención al concepto: no se incluyen obras de ampliación ni mejora, solo aquellas efectuadas regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones; o los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

    Seguro del hogar

    Contar con un Seguro de Hogar MAPFRE para tu casa alquilada es una forma fácil y eficiente de evitarte problemas, gastos extras y contar con soluciones inmediatas a cualquier imprevisto doméstico. Como ventaja adicional, además de la prima que pagues anualmente por esta póliza, bien sea de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, los puedes incluir en tu nómina de gastos a deducir.

    Gastos de suministros

    Las cantidades que hayas destinado a pagar servicios o suministros del piso que tienes en alquiler son deducibles. Se incluyen en este caso facturas como las del gas, la luz o el teléfono entre otros.