La casillas de la asignación tributaria permite elegir dónde quiere el contribuyente que se invierta una parte de la cuota íntegra declarada. No interfiere en el resultado de tu declaración de la Renta y es indiferente, si el resultado es a ingresar o a devolver. En ambos casos el contribuyente puede ejercer su derecho y marcar la casilla que prefiera para su asignación tributaria.

Opciones para el contribuyente ante la asignación tributaria

La Declaración de la Renta, de acuerdo con lo estipulado en la normativa vigente, permite al titular elegir dónde se destinará una parte de su cuota íntegra liquidada en la misma. Ten en cuenta que tienes 4 opciones igualmente válidas y legales.

  • Asignación a la Iglesia Católica: casilla 105.
  • Asignación a fines sociales: casilla 106.
  • Asignación compartida a partes iguales entre fines sociales y la Iglesia Católica. Son perfectamente compatibles.
  • No asignar ningún fin y dejar las casillas sin marcar.

Base legal de la asignación tributaria

La asignación tributaria es un derecho del contribuyente, recogida en la ley española en diferentes normativas relacionadas.

Asignación tributaria a la Iglesia católica

La disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en desarrollo de lo previsto en el artículo II del Acuerdo con la Santa Sede ha establecido con carácter indefinido y con vigencia desde el 1 de enero de 2007, que el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia católica el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que manifiesten su voluntad en tal sentido.

Asignación de cantidades a fines de interés social

La disposición adicional quincuagésima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE del 30), para este año el Estado sostiene que destinará a subvencionar actividades de interés social el 0,7 por 100 de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

Para los que se decidan por la opción de los fines sociales, la normativa también tiene previsto qué se reconoce bajo este tipo de atención social. Según el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (BOE del 29), son ejes de las actividades de interés general consideradas de interés social:

  • La atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria.
  • La atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.
  • El fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.
  • La protección del medio ambiente.
  • La cooperación al desarrollo.

No marcar ninguno de los fines previstos

Existe la posibilidad de no marcar ninguna de las opciones previstas para la asignación tributaria, en este caso, la ley contempla que el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del IRPF se imputará a los Presupuestos Generales del Estado con destino a fines generales.

Dudas resueltas sobre la asignación tributaria

https://bit.ly/2ASKrmp

La asignación tributaria suele despertar dudas y ser protagonista de rumores y falsas creencias populares, por lo que es importante tener muy claro cómo funciona y resolver todos los interrogantes.

  • La elección de asignación tributaria es libre y no es obligatoria. El titular –o el gestor facultado para ello– puede dejar sin rellenar este apartado del formulario renta y no ejercer su derecho de elección.
  • No importa si la renta te sale a pagar o a devolver, el importe que estás asignando en la cuota de libre adjudicación es un porcentaje de la cuota íntegra que se declara en todos los ejercicios.
  • Con independencia de cuál sea la elección que tome el contribuyente respeto a su asignación, incluso si decide no marcar ninguno de los fines previstos, en ningún caso hay consecuencias en su renta, no cambia el resultado.
  • Cada año el contribuyente puede cambiar el destino de su asignación aunque por defecto lo habitual es que la Agencia Tributaria asigne en la nueva declaración la opción que hubiese ejercicio en la anterior, pero puede modificarse.
  • En la campaña 2023 -declaración de la renta del 2022- cuando el sistema detecta al presentar la declaración que no se han hecho ninguna elección, aparece un mensaje que pide al titular que ejercite su derecho o confirme su voluntad de no elegir finalidad para la asignación tributaria.

Con esta información sobre la asignación tributaria debes ejercer tu derecho con total libertad sin miedo a equivocarte y dedicar toda tu atención a no olvidar las deducciones principales de tu caso. ¿Has incluido tu nuevo plan de pensiones?

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