Soluciones y productosServiciosOtros blogs

Consejos para sacar el máximo partido a tus ahorros y pensiones

Fechas y horarios Campaña Renta

Fechas y horarios Campaña Renta
3 Min de lectura
Facebook
WhatsApp
Email
LinkedIn
Twitter

Como cada año, la Agencia Tributaria ya ha fijado el calendario para que todos los contribuyentes rindamos cuentas con el fisco. Aquí lo tienes bien explicado para poder presentar la declaración dentro de plazo.

Resumen del contenido

  1. Fechas claves en la campaña de la renta 2025
    1. Entregar la declaración fuera de plazo: sanciones
  2. ¿Quiénes tienen que presentar la declaración?

La campaña de la renta 2025 (que se presenta en 2026) arrancó el 8 de abril y, como es habitual, la declaración de ingresos corresponde al ejercicio del año anterior, 2025. De cara a este año se han introducido algunas novedades, como los cambios en el IRPF de diversas comunidades autónomas o las cantidades máximas que se pueden aportar a un plan de pensiones.

Fechas claves en la campaña de la renta 2025

  • 8 de abril: arrancó la campaña; ya se puede acceder al borrador y está abierto el plazo para la presentación de la declaración por internet.
  • 6 de mayo: apertura de plazo para hacer la declaración por teléfono (Plan «Le Llamamos»). La cita previa se puede solicitar desde el 29 de abril.
  • 29 de mayo: se abre el plazo para solicitar cita previa para la atención presencial.
  • 1 de junio: inicio de la presentación de la declaración de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 25 de junio: fecha límite para las declaraciones con resultado a ingresar que quieran realizarse mediante domiciliación bancaria.
  • 30 de junio: acaba el plazo para presentar la declaración de la renta 2025.

Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, hay que concertar cita previa o bien a través de internet o en los siguientes números de teléfono:

  • 91 535 73 26
  • 901 12 12 24
  • 91 553 00 71
  • 901 22 33 44

Entregar la declaración fuera de plazo: sanciones

Tienes que saber que presentar la declaración fuera de plazo acarrea diferentes sanciones en función del resultado de dicha declaración. Para saber a qué sanciones nos enfrentamos tenemos que tener en cuenta varios factores:

  • Si la declaración nos sale a pagar, a cero o es la a administración la que nos tiene que devolver.
  • Los meses transcurridos desde el vencimiento del plazo.
  • Si es la administración la que ha mandado el requerimiento pertinente o es el contribuyente el que ha decidido regular motu proprio su situación.

Las sanciones para aquellas declaraciones con resultado a pagar que se presenten fuera de plazo conllevan recargos que comienzan en un 5% (si se presenta antes de que Hacienda lo reclame) y pueden elevarse considerablemente si existe un requerimiento previo. Dependiendo de la gravedad de la infracción, el recargo podrá estar entre el 50% y el 150% del resultado a pagar.

Hay que saber que la Agencia Tributaria tiene un plazo de cuatro años para revisar el IRPF, por lo que en este tiempo Hacienda puede enviarte un requerimiento e iniciar un procedimiento sancionador. Después de dicho plazo, si no has recibido noticias, habrá prescrito.

Persona haciendo la declaración de la renta.

https://bit.ly/3ZQ0YBS

¿Quiénes tienen que presentar la declaración?

Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales siempre que procedan de un solo pagador.
  2. Rendimientos del trabajo de 15.876 euros anuales si proceden de varios pagadores (siempre que la suma del segundo y siguientes supere los 1.500 euros).
  3. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  4. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Es importante recordar que los autónomos están obligados a declarar independientemente de sus ingresos desde la reforma del sistema de cotización.

Según informa la AEAT, los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta. Asimismo, están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

Ahora que ya estás al corriente de todas las fechas clave de la declaración de la renta, conviene que, de cara al año que viene, valores la contratación de un plan de pensiones para poder aplicar las deducciones permitidas. Con los Planes de Pensiones Mapfre tendrás diversificación y optimización del ahorro en diferentes carteras y productos, ya que ofrecen diferentes soluciones en función de tu perfil de inversión.

Simulador de Ahorro

Simulador de Ahorro

Calcular
Seguros de Salud

Seguros de Salud

Calcula tu precio