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Qué impuestos debes pagar al vender tu casa

Pequeños muñecos al lado de billetes de euro saliendo de una cartera
3 Min de lectura
Vender una casa lleva asociado una serie de impuestos que se deben pagar. Te contamos cuáles son y cuánto debes pagar por ellos.
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Si estás pensando en vender tu casa debes tener en cuenta que también deberás pagar una serie de impuestos establecidos por Hacienda. Es importante que sepas los que son y cuánto te corresponde pagar a la Agencia Tributaria para no llevarte sustos.

Impuestos que debes pagar al vender una casa

La compra venta de viviendas se grava a través del IRPF por la ganancia patrimonial y la Plusvalía Municipal (IVNTU), es decir, el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Además de estos impuestos, cuando vendas tu vivienda también deberás contar con los importes que deberás pagar al notario, a la agencia inmobiliaria y al registro si la hipoteca no se ha liquidado.

El IRPF derivado de la venta de la casa

A la hora del pago del IRPF de una casa se tienen en cuenta las pérdidas o ganancias derivadas de la misma, es decir, si al realizar la venta has ganado dinero deberás pagar impuestos, en el caso de que lo hayas perdido podrás compensarlo con otras ganancias de tipo patrimonial.

    Por este motivo es necesario que conozcas cómo se calcula la ganancia patrimonial. Esta se establece con la diferencia entre el precio de compra de la casa y la venta que se ha obtenido por la misma.

    En el precio de compra podrás incluir los gastos e impuestos de la casa, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el IVA. Al incluir estos gastos se incrementa el valor de compra y los impuestos a pagar son menores si la diferencia con la venta es mayor.

    El dinero que obtengas por la venta de la casa pasará a formar parte de tus ganancias o pérdidas patrimoniales y por este motivo tributa en el IRPF. Para aplicar este impuesto se hace de forma progresiva desde el 19 al 23 por ciento teniendo en cuenta las ganancias obtenidas:

    • Ganancias inferiores a 6.000 euros: se aplica un IRPF del 19 por ciento.
    • Ganancias inferiores a 50.000 euros: se aplica un IRPF del 21 por ciento.
    • Ganancias superiores a 50.000 euros: se aplica un IRPF del 23 por ciento.

    Exenciones fiscales por la venta de vivienda

    Algunos casos estarán exentos de pagar el IRPF tras realizar la venta de una casa y son los siguientes:

    • Cuando se vende la vivienda habitual para comprar otra para el mismo fin.
    • Mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual.
    • Mayores de 65 años que destinen el dinero de la venta a la contratación de una renta vitalicia.

    La plusvalía municipal

    La plusvalía municipal es un impuesto que se establece por el aumento del valor del terreno en el que se encuentra la casa y se fija por parte del Ayuntamiento. Esta deberá pagarla la persona que vende la casa, al igual que el IRPF derivado de la venta. Hacienda reclama este impuesto independientemente de las pérdidas o ganancias obtenidas por la venta.

    El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

    Este impuesto es municipal y se paga a los ayuntamientos por tener una vivienda en propiedad. Este siempre debe ser abonado por el propietario del mismo. En muchas ocasiones tras la operación de venta los propietarios se plantean de quién es la obligación de subsanarlo. Siempre deberá pagarlo aquel que sea el dueño de la vivienda a fecha de 1 de enero del año en el que se cobra. Es decir, si vendes tu vivienda a finales de enero, como a principios de año eras aun el propietario, deberás subsanar este impuesto aunque la vivienda ya pertenezca a otra persona.

    Este impuesto se establece por cada uno de los Ayuntamientos, por lo que es posible que se te reclame varios meses después de haber realizado la operación, si aun eras el propietario el 1 de enero del año en el que vendiste tu casa.

    Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
    - 26 Mar, 2022
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    Comentarios (4)

    1. Buenos dias.
      Tengo un piso en propiedad en el que realizo mi trabajo de médico estomatólogo.
      Cuando me jubile ( que será en breve ) pretendo venderlo y comprar otro piso para alquilar.
      Podrian decirme como se contempla eso en la Declaración de la Renta y que otros gastos puede suponerme.
      Muchas gracias.

      • Hola Luis,
        Tiene 2 años exentos desde que vende la propiedad, si en esos años comprar otra propiedad tendrá que declarar solamente la ganancia o perdida que le suponga. Un saludo

    2. Buenas tardes; tengo 60 años y actualmente estoy trabajando en España desde hace 14; tengo 23 años cotizados en Argentina en el Régimen especial de trabajadores del mar; por pertenecer a ése régimen podría haberme jubilado en Argentina hace ya cuatro años, por lo que inicié el trámite para ello a través del convenio bilateral del INSS; hace unos días se me ha comunicado que el trámite se ha resuelto favorablemente por lo que en breve empezaré a recibir mi jubilación de allí. Mi idea es seguir trabajando en España hasta la edad de jubilación obligatoria, ¿es esto compatible con la percepción de la jubilación de Argentina o me podría penalizar de alguna manera?. Muchas gracias

      • Hola Carlos,
        Puede usted perfectamente trabajar en España y cobrar la pensión de jubilación Argentina. Usted todavía no ha causado la pensión en España y por tanto no está sujeto a ninguna incompatibilidad.
        Llegada la edad legal de jubilación podrá usted cobrar dos pensiones de jubilación: la pensión de jubilación argentina y la española.
        Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

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