Hay dos tipos de comisiones bancarias: las financieras y las de servicios, precisamente su correspondencia a uno u otro grupo hace que estén o no sujetas a IVA. Como norma general, recuerda que las financieras están exentas, mientras que las de servicios sí llevarían el IVA incluido.

¿Qué tipos de comisiones bancarias existen?

El tipo de comisión que te cobre el banco determina si debe llevar IVA o no. Las comisiones no son todas de igual naturaleza. Las financieras son unas y las de servicios otras, ambas las cobran las entidades financieras a sus clientes, pero el tipo de servicio determina su clase y también el impuesto que acarrean.

Comisiones financieras

Este es el tipo de coste adicional que tiene una operación que realiza un banco con su cliente. Hay una gran cantidad de comisiones financieras tantas como tipos de operaciones puede realizar un banco.

En este tipo de comisiones están las que se cobran por abrir una hipoteca, hacer un estudio sobre viabilidad financiera, cuando se produce un impago de cuota por cualquier causa o las comisiones que se ingresan al contratar productos para la inversión como bonos o acciones. Los bancos deben de informar convenientemente a sus clientes sobre este tipo de tarifas.

Comisiones de servicios

Frente a las comisiones financieras, están las de servicio que se facturan por la prestación de sus servicios o compensación de gastos incurridos. La entidad financiera cobra a sus clientes, de acuerdo con un servicio que han solicitado. Las comisiones de servicio deben ser siempre informadas, publicadas y puestas a disposición del cliente en todos los casos.

Entre las comisiones de servicios más populares: las que se aplican al cambio de moneda, por ingresar cheques en cuenta, por cobro de un pagaré, emisión de tarjetas o mantenimiento de cuentas, entre otras muchas. Como consumidor, puedes informarte de forma pormenorizada y siempre que lo necesites en tu entidad bancaria sobre este punto.

¿Qué comisión bancaria lleva IVA?

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La normativa legal es clara respecto al IVA en las comisiones bancarias, las financieras no llevan IVA en ningún caso, no están sujetas al Impuestos sobre el Valor Añadido. Por el contrario, las comisiones de servicios que hacen los bancos a petición de sus clientes, sí están sujetas a IVA, pero existe una amplia lista de exenciones recogidas en el artículo 20.1.18 de la Ley del IVA.

En la práctica, aunque las comisiones de servicios tendrían que llevar IVA, no lo tienen en su mayoría porque hay una gran cantidad de servicios que se consideran exentos, la mayoría, quedando solo como sujetos a IVA una minoría.

Gestión de cobro

Los servicios que se facturan como gestión de cobro, por ejemplo, de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos; se gravan con IVA. Sin embargo, dentro de este grupo, las operaciones de abono en cuenta de cheques o talones no están clasificadas como comisiones por gestión de cobro por lo que no están sujetas a IVA.

Contratos de factoring

Se engloban y facturan sus comisiones con IVA los servicios bancarios prestados al cedente en el marco de los contratos de factoring, con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos.

Compra de oro de inversión

Las operaciones que se encargan a una entidad bancaria con el propósito de comprar o vender monedas de oro como forma de inversión llevan comisiones en las que el banco tiene derecho a repercutir IVA.

Arrendamiento financiero

Las operaciones de contratos de arrendamiento financiero también incluyen pago de comisiones que además llevan IVA como gravamen.