Desde fuera, la imagen que se tiene de la vida empresarial y corporativa es la de un mundo frío, donde dominan los números sobre las emociones y donde las relaciones personales siempre quedan en un segundo plano. Pero esto no es así. Entre muchos otros ejemplos que demuestran lo contrario, destaca la costumbre de los regalos. En Japón, se trata de una actividad repleta de normas no escritas, simbolismo y tradición. Y el país asiático no es una excepción: en España, también es muy común que una compañía haga regalos en especie a sus empleados o a sus clientes.

Sin embargo, pasado el primer momento de los agradecimientos, llega una duda menos sentimental: ¿Cómo tributan estos regalos en especie? ¿Es posible deducirlos? ¿Hay que cumplimentar algún formulario especial de la Agencia Tributaria? Aquí te contamos todo lo que debes conocer.

Los regalos pueden tributar de dos maneras: a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o a través del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Regalos sometidos al IRPF

La ley establece cuatro categorías que deben pagar IRPF:

  • Los rendimientos del trabajo (cuando existe un contrato entre el empleador y el empleado).

  • Los rendimientos del capital.

  • Los rendimientos de las actividades económicas.

  • Las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Si el regalo se entrega en uno de estos contextos, está sometido al IRPF.

Por ejemplo: la empresa “regala” al empleado un nuevo teléfono móvil para que lo emplee en sus labores; o le paga un viaje en avión para que acuda a una conferencia; o pone una vivienda a su disposición. Todo eso se consideran “rendimientos en especie como consecuencia del trabajo”, por lo que estos regalos están sujetos al IRPF.

Otro ejemplo son los regalos como consecuencia de los rendimientos del capital: la vajilla que te da un banco por abrir una cuenta, o el detalle que te entrega un fondo de inversión si te conviertes en su cliente.

En definitiva, cuando los regalos se entregan porque existe un interés detrás -una relación laboral, una aportación de capital-, están sujetos al IRPF y a la inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. No es necesario cumplimentar ningún formulario especial, sino que se tributan en la Declaración de la Renta anual, igual que cualquier otra retribución.

Regalos sometidos al impuesto de sucesiones y donaciones

Por otro lado, la ley indica que las rentas que se encuentren sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones no están sometidas al IRPF. En el caso de los regalos, se tienen que declarar bajo el impuesto sobre donaciones todos aquellos que se reciben gratuitamente, sin que haya de por medio una relación laboral o de capital. La gestión de este impuesto está a cargo de cada Comunidad Autónoma, por lo que es necesario hacer la declaración ante ella. En las donaciones, el plazo de presentación del impuesto es de 30 días hábiles desde el día en que se realiza.

¿Los regalos pueden deducirse de impuestos?

El Impuesto de Sociedades -al que remite también la ley del IRPF en estos casos- afirma en su artículo 15.e que los gastos que “correspondan a donativos y liberalidades” no son deducibles. Sin embargo, el texto establece una excepción muy amplia: sí son deducibles “los gastos por atenciones a clientes o proveedores; los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa; los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios; los que se hallen correlacionados con los ingresos”.

Por ejemplo, si la empresa regala todos los años una cesta de Navidad, podrá deducir los gastos, pues entrará dentro de “los usos y costumbres”. Si un fabricante de quesos obsequia con algunos de sus productos a potenciales clientes, también podrá deducirlo, porque se considera un “gasto realizado para promocionar la venta de bienes y servicios”.

En cuanto a “los gastos por atenciones a clientes o proveedores”, son deducibles sólo hasta el 1% de la cifra de negocio de la empresa en el periodo para el que presenta la declaración ante Hacienda. Si la compañía factura 600.000 euros al año, por ejemplo, sólo podrá deducir por este concepto un gasto de 6.000 euros en regalos a sus clientes o proveedores.

¿El IVA se puede deducir?

En los regalos a clientes y proveedores, los gastos realizados para adquirir los productos no son deducibles de IVA. Pero hay algunos casos que están exentos, siempre que tengan que declararse a través del impuesto de sociedades:

  • Las muestras de mercancías que carezcan de valor comercial estimable (por ejemplo, las muestras de perfumes que vienen con algunas revistas).

  • Las entregas gratuitas de objetos con carácter publicitario, cuando su valor sea menor a 200 euros por destinatario (los mecheros, calendarios o bolígrafos que a menudo reparten las empresas).

  • Los bienes destinados a la atención de los clientes, cuando son los mismos que comercializa la propia empresa en su actividad habitual.

¿Y deben declarar los destinatarios de los regalos?

Los trabajadores de una empresa que reciben, por ejemplo, una cesta de Navidad, deben ver reflejado su coste en la nómina del mes y están sometidos a la retención correspondiente sobre el IRPF. Como consecuencia de este “regalo envenenado”, su nómina será menor. Para evitarlo, muchas empresas asumen todo el coste de la cesta y no incluyen el gasto en las nóminas de los empleados.

Lo mismo sucede con cualquier otro regalo que reciba un trabajador: debería tener repercusión fiscal para él, pues el valor del obsequio tiene que figurar en su nómina como “retribución en especie”, por lo que está sometido a IRPF.

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