Mucha gente se pregunta: si quiero dejar dinero a un hijo ¿puedo tener problemas con Hacienda? Veamos. El caso más común es el de un padre que le regala o le presta cierta cantidad de dinero a su hijo.

Donaciones de dinero a familiares

En el primer caso, si le regala el dinero, se trataría de una donación y habría que ir al notario para formalizar un contrato y tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que, en la mayoría de comunidades autónomas, está bonificado y, en consecuencia, la cantidad a pagar no sería muy alta.

Préstamos entre familiares

    En el segundo caso, si el padre le presta el dinero a su hijo, a pesar de la fuerza del vínculo familiar, se trataría de un préstamo en toda regla. El Código Civil no hace ninguna excepción para préstamos de esta naturaleza y, por lo tanto, se debe cumplir con la condición implícita en el mismo concepto de préstamo, que es «devolver otro tanto de la misma especie y calidad«, es decir, hay que devolver el dinero prestado.

    Por lo tanto, cuando se presta dinero entre familiares, hay que tener mucho cuidado porque Hacienda no duerme y está al acecho de este tipo de operaciones por si en realidad se tratara de donaciones encubiertas, que entonces tendrían que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, como antes se ha dicho.

    ¿Cómo evitar problemas con Hacienda?

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    En el caso de préstamos entre familiares, para no verse involucrados en una situación embarazosa y evitar problemas con la Agencia Tributaria, lo más conveniente es redactar un contrato para, posteriormente, declarar el préstamo.

    Hay que advertir que para hacer un contrato de préstamo entre familiares no es necesario acudir a ningún notario, bastará con redactar un documento privado en el que se pueden incluir todas las cláusulas que se quiera, si hay acuerdo entre las partes.

    En Internet hay ejemplos suficientes, pero no es necesario sujetarse a ningún modelo en concreto siempre que se tengan en cuenta los siguientes requisitos mínimos o esenciales:

    Datos personales

    En el contrato se hará constar el lugar y la fecha de su redacción. Además, se cumplimentarán los datos personales de ambas partes: prestamista (quien entrega el dinero) y prestatario (quien lo recibe).

    Cantidad prestada y cuotas

    Se precisará la cantidad exacta del préstamo, así como unos plazos lógicamente creíbles para su devolución. Teniendo en cuenta la edad de los intervinientes y su esperanza de vida, unos plazos exagerados o sine die podrían llamar la atención de Hacienda.

    Es necesario especificar la periodicidad de las cuotas y el importe de cada una de ellas, y para que quede constancia, se debe domiciliar su pago. Además, es conveniente guardar los registros de pago y los saldos periódicos de la cantidad pendiente de devolver para protegerse en caso de una inspección de Hacienda.

    ¿Con intereses o sin intereses?

    Lo habitual en este tipo de contratos es que se firmen a título gratuito, es decir, sin intereses, pero esto hay que hacerlo constar porque, de no hacerlo, Hacienda puede interpretar que se aplica el interés del precio legal del dinero (3 por ciento). Si se pone un interés, hay que especificarlo.

    Posibilidad de cancelar el préstamo

    Asimismo, se debe contemplar la posibilidad de amortizar o cancelar el préstamo anticipadamente o, por el contrario, de prorrogarlo; prever las medidas a tomar en caso de impago; quién se hará cargo de las comisiones y gastos si los hay, etc.

    Firmas

    Finalmente, el contrato deberá ser firmado por los intervinientes. Constará de original y dos copias, una para cada parte.

    ¿Cómo declarar el préstamo?

    Para declarar un préstamo a Hacienda, el prestatario dispone de treinta días desde la recepción del dinero.

    Para ello, deberá presentar el original del contrato, junto con el modelo 600 debidamente cumplimentado, en la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde resida, y liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), al que este tipo de contratos está sujeto. Sin embargo, no deberá pagar ninguna cantidad, porque esta operación, realizada entre personas físicas, está exenta de tributación.

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