¿En qué casos es deducible la remuneración de los administradores?
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La incidencia fiscal de la retribución a los administradores de una sociedad, entendidos como aquellas personas que ayudan a las empresas a funcionar de manera eficiente, a cumplir sus objetivos a corto y largo plazo, y que velan por su salud económica y financiera, es un asunto que suele crear controversia. Lo aclaramos.
Casos en los que la retribución del administrador es deducible
La Ley de Sociedades de Capital establece en su artículo 217.1 que el cargo de administrador es, por defecto, gratuito. Para que la retribución del cargo como administrador sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades, deberá constar en los estatutos el carácter retribuido de dicho cargo.
Los estatutos no expresan dicha retribución, pero se realiza un contrato laboral
Si los estatutos no expresan la retribución del administrador, ésta no será deducible, a no ser que se le haga un contrato laboral por labores distintas a las asociadas a su cargo. En tal caso, será deducible la parte que corresponda a los sueldos y salarios, como si se tratase de cualquier otro trabajador, siempre que se aporten evidencias sobre esta circunstancia a la Administración.
Los estatutos expresan dicha retribución y se especifica el sistema retributivo
Por tanto, salvo la anterior excepción, para que la remuneración de los administradores sea deducible es indispensable que en los estatutos conste el carácter retribuido de dicho cargo. Pero además deberá reflejarse con la suficiente certeza el importe de dicha retribución y el concreto sistema retributivo:
Cantidad variable
Si el sistema elegido es variable (una participación en los beneficios de la sociedad), para que sea deducible debe determinarse específicamente en los estatutos la certeza y exactitud del porcentaje sobre beneficios a retribuir. No basta con fijar un límite.
Cantidad fija
Si se acuerda en los estatutos una cantidad fija a concretar cada año por la Junta General de Accionistas, debe admitirse la deducibilidad del gasto correspondiente en el ejercicio, siempre que conste el acuerdo de la Junta en el que se aprueba dicha dotación.
Los estatutos deben prever la cantidad o al menos los criterios que permitan determinar perfectamente, sin ningún margen de discrecionalidad, su cuantía. Además, este porcentaje debe respetar el límite establecido en el artículo 218 de la citada ley (10 por ciento en sociedades de responsabilidad limitada y si se ha reconocido a los accionistas un dividendo mínimo del 4 por ciento en sociedades anónimas).
Conclusión
Para que sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades la remuneración de los administradores es indispensable cumplir estos requisitos:
- Que el carácter retributivo se refleje expresamente en los estatutos.
- Que se concrete en los estatutos el sistema retributivo que se va a aplicar.
- Si la retribución va a ser variable, que se señale el porcentaje concreto.
- Si la retribución es una cantidad fija, los estatutos deben indicar una aproximación de la cantidad e indicar que será aprobada por la Junta General cada año.
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