Si estás viviendo de alquiler o eres propietario de una vivienda y quieres arrendarla, existen una serie de derechos y deberes que debes tener claro. Por lo general, los impuestos deben ser abonados por el propietario del piso, pero hay uno que es especialmente controvertido: el impuesto de basura.

¿Qué es el impuesto de basura?

Este impuesto se establece por cada uno de los ayuntamientos de nuestro país, es decir, son ellos los que tienen la competencia en esta materia y quienes se encargan de la recogida y gestión de los residuos y basuras domésticas. Aunque el impuesto existe en todos los municipios, el importe que pagan los ciudadanos y la periodicidad con la que lo hacen no es la misma.

    A la hora de fijar el precio de este impuesto, cada ayuntamiento tiene en cuenta sus propios criterios, por lo que cada municipio tendrá que abonar una cuantía distinta. En algunas ciudades existen tasas únicas para todas las viviendas; en otras en cambio, se utilizan variables en función de su valor, el lugar en el que se encuentren, el consumo de agua que realizan…etc.

    En algunos otros municipios como Madrid, Valladolid, Málaga, Las Palmas, Badajoz y Barcelona, este impuesto va ligado al IBI y por lo tanto será pagado con el impuesto que tasa los bienes inmuebles y que también será establecido por el ayuntamiento.

    Debido a que cada municipio establece sus propios criterios, las variaciones del impuesto son muy distintos en cada localidad. Según los datos recogidos por la OCU en junio de 2018, la ciudad que tiene un impuesto de basuras más elevado es San Sebastián. Por su parte, las más bajas son Alicante o Soria que no llegan a los 28 euros al año.

    ¿Quién debe pagar el impuesto de basura?

    En el caso de las ciudades en las que la tasa de basuras se incluya dentro del IBI, queda muy claro quién debe abonarlo. En las viviendas de alquiler que se encuentren en estas localidades, el propietario -que es el encargado de pagar el IBI- será quien deba hacerse cargo del impuesto de basuras.

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    El principal problema viene cuando el piso se encuentra en cualquier otro municipio español. El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos no especifica claramente quién debe hacerse cargo de él. Indica que los gastos generales de la vivienda y sus servicios y tributos que “no sean susceptibles de individualización” deberá pagarlos el inquilino.

    Es decir, desde la OCU se indica que lo tradicional es que sea el propietario quien pague estos impuestos si no se ha pactado lo contrario.

    Según la organización del consumidor, el impuesto de basuras no está relacionado con los consumos de los inquilinos sino con las particularidades y características del piso en el que vive.

    El impuesto no se basa en la cantidad de residuos generados por la vivienda sino en los metros que esta tiene y en el valor de la misma en el catastro. Por lo que recuerdan, que si la casa estuviese deshabitada, estos impuestos también deberían pagarse. Por lo tanto, ante este razonamiento, deberá ser el propietario quien se haga cargo del impuesto de la basura.

    Por lo tanto, si eres inquilino y te encuentras viviendo en un lugar en el que la tasa de basuras no está incluida en el IBI, deberás revisar tu contrato ya que en él debe estar especificado quién se hace cargo de este impuesto.

    Recuerda que el inquilino tiene la obligación de hacerse cargo de aquellos servicios que consuma como pueden ser la luz, el agua, el gas o la contratación de nuevos servicios para el hogar como Internet o un Seguro de Hogar MAPFRE. Lo más conveniente es que revises las cláusulas de tu arrendamiento para comprobar quién debe hacerse cargo del pago del impuesto de la basura.