Si estás pensando en vender tu casa debes tener en cuenta que también deberás pagar una serie de impuestos establecidos por Hacienda. Es importante que sepas los que son y cuánto te corresponde pagar a la Agencia Tributaria para no llevarte sustos.

Impuestos que debes pagar al vender una casa

La compra venta de viviendas se grava a través del IRPF por la ganancia patrimonial y la Plusvalía Municipal (IVNTU), es decir, el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Además de estos impuestos, cuando vendas tu vivienda también deberás contar con los importes que deberás pagar al notario, a la agencia inmobiliaria y al registro si la hipoteca no se ha liquidado.

El IRPF derivado de la venta de la casa

A la hora del pago del IRPF de una casa se tienen en cuenta las pérdidas o ganancias derivadas de la misma, es decir, si al realizar la venta has ganado dinero deberás pagar impuestos, en el caso de que lo hayas perdido podrás compensarlo con otras ganancias de tipo patrimonial.

    Por este motivo es necesario que conozcas cómo se calcula la ganancia patrimonial. Esta se establece con la diferencia entre el precio de compra de la casa y la venta que se ha obtenido por la misma.

    En el precio de compra podrás incluir los gastos e impuestos de la casa, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el IVA. Al incluir estos gastos se incrementa el valor de compra y los impuestos a pagar son menores si la diferencia con la venta es mayor.

    El dinero que obtengas por la venta de la casa pasará a formar parte de tus ganancias o pérdidas patrimoniales y por este motivo tributa en el IRPF. Para aplicar este impuesto se hace de forma progresiva desde el 19 al 23 por ciento teniendo en cuenta las ganancias obtenidas:

    • Ganancias inferiores a 6.000 euros: se aplica un IRPF del 19 por ciento.
    • Ganancias inferiores a 50.000 euros: se aplica un IRPF del 21 por ciento.
    • Ganancias superiores a 50.000 euros: se aplica un IRPF del 23 por ciento.

    Exenciones fiscales por la venta de vivienda

    Algunos casos estarán exentos de pagar el IRPF tras realizar la venta de una casa y son los siguientes:

    • Cuando se vende la vivienda habitual para comprar otra para el mismo fin.
    • Mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual.
    • Mayores de 65 años que destinen el dinero de la venta a la contratación de una renta vitalicia.

    La plusvalía municipal

    La plusvalía municipal es un impuesto que se establece por el aumento del valor del terreno en el que se encuentra la casa y se fija por parte del Ayuntamiento. Esta deberá pagarla la persona que vende la casa, al igual que el IRPF derivado de la venta. Hacienda reclama este impuesto independientemente de las pérdidas o ganancias obtenidas por la venta.

    El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

    Este impuesto es municipal y se paga a los ayuntamientos por tener una vivienda en propiedad. Este siempre debe ser abonado por el propietario del mismo. En muchas ocasiones tras la operación de venta los propietarios se plantean de quién es la obligación de subsanarlo. Siempre deberá pagarlo aquel que sea el dueño de la vivienda a fecha de 1 de enero del año en el que se cobra. Es decir, si vendes tu vivienda a finales de enero, como a principios de año eras aun el propietario, deberás subsanar este impuesto aunque la vivienda ya pertenezca a otra persona.

    Este impuesto se establece por cada uno de los Ayuntamientos, por lo que es posible que se te reclame varios meses después de haber realizado la operación, si aun eras el propietario el 1 de enero del año en el que vendiste tu casa.