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Diferencias entre IVA devengado y deducible

Hombre con documentos y una calculadora
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El IVA devengado y el deducible son dos conceptos importantes para los trabajadores autónomos y empresas. Conocer las diferencias entre ambos, y saber qué gastos pueden ser soportados, puede ser de gran ayuda de cara a tener un sistema de finanzas saludable.
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El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo y la venta de bienes y servicios, en la mayoría de los países del mundo. Este tributo afecta a las operaciones comerciales y financieras de las empresas y emprendedores. Si este es tu caso, es probable que hayas oído hablar de dos conceptos clave en relación con el IVA: el IVA devengado y el IVA deducible.

Descubre las diferencias entre estos dos tipos de IVA, así como en qué casos el IVA devengado puede ser también deducible. Con esta información, podrás gestionar mejor tus impuestos y evitar posibles errores en tu declaración de la renta.

¿Qué es el IVA devengado?

El IVA devengado es un concepto fundamental para cualquier autónomo que realice ventas o servicios. Básicamente, se trata del impuesto que se recauda por parte del autónomo a sus clientes, y que posteriormente deberá ser entregado a Hacienda.

Cuando un autónomo realiza una venta o servicio, emite una factura en la que se especifica el valor en bruto del producto o servicio, y se le añade un porcentaje de IVA, que puede ser del 4%, del 10% o del 21%, dependiendo del tipo impositivo que corresponda.

¿Qué es el IVA deducible?

Por su parte, el IVA deducible es el impuesto que un negocio puede recuperar de las compras y gastos que haya realizado en el ejercicio de su actividad empresarial. Es decir, aquel que la empresa paga en las compras de bienes y servicios necesarios para su actividad, y que, en determinadas circunstancias, puede ser deducible.

Es importante que el autónomo tenga en cuenta esta cantidad, ya que deberá ser declarada y entregada a Hacienda en la declaración trimestral correspondiente.

Mujer pensativa

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¿El IVA devengado puede ser deducible?

Para que el IVA devengado pueda ser IVA deducible, deben darse tres condiciones fundamentales:

  • Que el gasto que ha generado el IVA soportado se haya producido en el desempeño de la actividad económica como autónomo. Es decir, debe estar directamente relacionado con el trabajo y no con los gastos personales.

  • Que se presente de manera inefable la factura correspondiente que justifique el gasto y el IVA soportado. Sin ella, no se podrá deducir este impuesto.

  • Se debe llevar un registro detallado de los gastos e inversiones en un libro contable, para poder demostrar que el gasto ha sido realizado en el marco de la actividad económica.

  • Aunque estas condiciones puedan parecer sencillas, es importante considerar que existen ciertos gastos que pueden generar dudas a la hora de determinar si están relacionados, o no, con la actividad económica. Por ello es recomendable consultar con un asesor fiscal, para resolver cualquier duda al respecto.

En cuanto a los gastos que sí son deducibles para un autónomo, destacan los siguientes:

  • Los consumos de explotación.

  • Los bienes de inversión.

  • Las cuotas a la Seguridad Social.

  • Nóminas y otros gastos para los empleados.

  • Alquileres, tasas y mantenimiento.

  • Trabajos de personas ajenas a tu negocio.

  • Gastos financieros e impuestos.

Recuerda que el IVA soportado será deducible en la misma proporción en la que el gasto afecte a tu actividad económica. Por ejemplo, si tienes una impresora, pero solo la utilizas en un 30% para trabajo, solo podrás deducir el 30% del IVA soportado en los cartuchos de tinta correspondientes.

Algunos ejemplos de gastos no deducibles

Según el artículo 96 de la Ley del IVA, los alimentos (a excepción de algunas circunstancias), tabaco, bebidas, espectáculos o servicios de carácter recreativo, joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino, bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas y los servicios de desplazamiento, viajes, hostelería y restauración (salvo que tengan la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades) no son gastos deducibles.

Es importante tener en cuenta que estos gastos pueden parecer deducibles, pero su finalidad no está relacionada con el ejercicio de la profesión. Por ello, los autónomos deben ser cuidadosos a la hora de determinar cuáles son los gastos deducibles, para evitar futuras inspecciones y posibles multas.

En conclusión, el IVA devengado es el que se recauda por la venta de un producto o servicio, mientras que el IVA soportado es el que se paga al comprar un producto o servicio. El IVA soportado solo puede ser deducible si cumple con ciertas condiciones, por lo que es importante llevar un registro adecuado de los gastos relacionados con la actividad económica.

Para evitar confusiones en la presentación del IVA, recuerda que todos los socios de Club MAPFRE disponen de un asesor fiscal, que te resolverá todas tus dudas, disponible con cualquier seguro MAPFRE, como el de Hogar.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 5 May, 2023
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