Siempre vas a tener que facturar a tus clientes extranjeros y declarar esa factura, pero es importante que sepas cómo hacerlo en cada caso para no incurrir en ilegalidades que pueden salirte muy caras. Atención porque hay diversas situaciones a valorar y el IVA cambia.

Empresa dentro de la UE

Si tu cliente es una empresa extranjera pero comunitaria –dentro de la UE- , la referencia que tienes que tener en cuenta es que se trata de una operación intracomunitaria que tiene su propio tratamiento en cuanto a facturación, IVA y declaración.

El primer paso es registrarte como operador intracomunitario para poder facturar de forma correcta y legal.

Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

Es necesario que cumplimentes y presentes en modelo 036 para darte de alta como autónomo intracomunitario, refiriendo a este caso en las casillas 582 y 584.

Obtención del NIF-IVA

Cuanto estés de alta en el ROI recibirás un NIF-IVA para realizar operaciones intracomunitarias y declarar la factura intracomunitaria en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias y, por lo general, también en los modelos 303 y 390 de IVA. Con esta identificación puedes facturar a clientes dentro de la UE.

¿Qué hay que valorar en una operación intracomunitaria?

Siendo operador intracomunitario puedes emitir facturas, pero hay diferentes tratamientos fiscales para estas operaciones. Cuando tu cliente está dentro de la Unión Europea tendrás que actuar de una forma u otra según 2 detalles.

La naturaleza del cliente: ¿quién es el destinatario?

  • Empresa
  • Profesional
  • Particular

Cuando el destinatario de tus facturas es un ciudadano europeo, un particular, el tratamiento fiscal de tus facturas es diferente. También cambia según sea un producto o un servicio, lo que le facturas.

    Los servicios a particulares dentro de la UE tributan como norma general dentro del país de origen. Es decir, en España para este caso. A todos los efectos se trata como una operación nacional habitual.

    Existe una excepción a este caso: el servicio prestado es del sector de las telecomunicaciones, radiodifusión, televisión o electrónicos. Este tipo de actividades sí se consideran a efectos de IVA pasivos  y deben declararse en el país del cliente, el particular que te contrata el servicio. ¿Qué significa? Tienes que emitirle factura con IVA, pero con el del país del cliente al tipo que corresponda en dicho país. Este IVA cobrado por ti –prestador- debe declararse en el Estado miembro destino.

    El portal Mini Ventanilla única (MOSS) se ha creado para que los acogidos al Régimen Interior de la UE que hayan elegido España como estado miembro de identificación puedan declarar el IVA de este tipo de operaciones por servicios a particulares de la UE.

    Cuando lo que ofreces a tu cliente europeo es un bien o producto la operación está sujeta a IVA en España y debes emitir la factura con IVA y tributar el impuesto en la autoliquidación del modelo 303 de IVA en las casillas dedicadas al Régimen General.

    Régimen de ventas a distancia a particulares

    El caso de las ventas a distancia a particulares dentro de la UE tiene su propio Régimen Especial que establece que marca umbrales de ventas. Si no facturas en ventas por más de 35.000 euros en España en el año anterior, puedes aplicar el IVA del país de origen, es decir, el español para este caso.

    Cuando el umbral de ventas es superior en España a los 35.000 euros, para las facturas de productos vendidos a distancia tendrás que aplicar el IVA de destino y no el de origen.

    ¿Qué vas a facturar a un cliente UE?

    • Bienes

    La obligación de pagar IVA en este tipo de operaciones se invierte y recae en el sujeto pasivo. Significa que tú facturaras sin IVA los productos o bienes que vendas a una empresa extracomunitaria no localizada en España y será el destinatario el que tenga la obligación fiscal en su país. Existen algunas excepciones que debes consultar en cada caso con la Agencia Tributaria.

    • Servicios

    La prestación de servicios profesionales a empresas de la UE –fuera de territorio nacional- no tributan IVA en España siempre que tanto tú, como proveedor, y la otra parte, como cliente, estéis dados de alta en el ROI como operadores intracomunitarios. En este caso la obligación fiscal recae en el destinatario que tributará el impuesto en su país.

    Facturar a clientes de fuera de la UE

    https://bit.ly/2Iq7xGm

    Las entregas fuera de la Unión Europea ya tienen la consideración de exportaciones. En este caso la Ley de IVA especifica que con independencia de quién sea el destinatario de tus operaciones son exportaciones exentas de IVA.

    La factura comercial de una exportación ya aplica la excepción de IVA y lo debes especificar mediante una nota conforme al Artículo 21.1 de la Ley 37/1992. El cliente solo abona la parte indicada como base.

    Con carácter informativo el autónomo está obligado a presentar el modelo 303 aunque haya aplicado la exención de IVA en exportaciones. Se recomienda guardar debidamente las facturas comerciales, el documento de transporte internacional y de la declaración aduanera de exportación (DUA de exportación) en la que aparezca como exportador el trabajador por cuenta propia para poder justificar estos caso ante la Agencia Tributaria en caso de necesidad.

    La facturación como autónomo está sujeta a obligaciones que caen bajo tu responsabilidad en todos los casos, un gestor profesional puede ayudarte en estos casos y aconsejarte para que además, tus gastos sean más ajustados y puedas disponer de un extra para invertir en tu plan de pensiones para mejorar tus ingresos también en el momento de la retirada del mundo laboral.