El IVA soportado y repercutido son los dos tipos existentes. Se declaran por empresas y trabajadores autónomos en las declaraciones trimestrales de IVA, la diferencia radica en quién paga el impuesto en cada caso. El cliente final es el que paga el IVA en todos los casos, pero una empresa es a su vez receptor de mercancías –cliente-, pero también emisor de ellas en el ejercicio de su actividad laboral.

IVA soportado: definición

El IVA soportado es el que paga –soporta- el trabajador por cuenta propia o una empresa. En el ejercicio de su actividad empresarial el autónomo tiene que adquirir bienes y servicios: equipos informáticos, materias primas y un largo etcétera de cosas, según cuál sea su negocio. En todos los casos, paga estos productos y el correspondiente IVA. Es el IVA soportado.

Los autónomos declaran este IVA soportado a la Agencia Tributaria en sus autoliquidaciones de IVA Trimestrales, a través del modelo 303. En los casos de IVA soportado el autónomo ejerce de sujeto activo: paga la tasa como cliente final de lo que compra, como cualquier otro consumidor o como hace en su vida personal, por ejemplo, en el supermercado.

Ejemplo práctico: Juan es un carpintero autónomo, este mes ha necesitado comprar 500 clavos para hacer un encargo de mesas de un cliente. Ha pagado estos clavos a su proveedor a un precio de 1 euro más el IVA correspondiente por cada uno de ellos. En su declaración de IVA del trimestre correspondiente, Juan incorpora la parte pagada como IVA de los clavos en su apartado de IVA soportado.

IVA repercutido: definición

El IVA repercutido es el que cobra –repercute-  la empresa o autónomo a sus clientes. La empresa o el profesional independiente venden productos o servicios a precios finales y facturan a sus clientes cobrándoles el IVA que corresponde. Este es el IVA repercutido. De forma pasiva y en diferido, el empresario cobra Impuestos sobre el Valor Añadido a sus clientes según corresponde.

Los empresarios y  los autónomos tienen que liquidar anualmente con la Agencia Tributaria el IVA repercutido –recaudado -a través de sus facturas, lo que forma parte de sus obligaciones fiscales. El modelo 303 incluye un apartado de IVA repercutido en el que el autónomo debe consignar la cantidad total de dinero que en calidad de IVA ha cobrado en total a sus clientes en el periodo correspondiente, este es el que permite el pago aplazado.

Ejemplo práctico: Juan va a cobrar a su cliente un precio final por el total de mesas encargadas. El precio estará compuesto por un precio por unidad más el IVA que corresponda. La parte que ha cobrado como IVA debe declararlo a la Agencia Tributaria como IVA repercutido que él ha cobrado a su cliente.

Relación entre IVA repercutido e IVA soportado

Los dos tipos de IVA se autoliquidan trimestralmente por los autónomos con la Agencia Tributaria. La relación entre ambos es sencilla, mientras el IVA repercutido suma, el IVA soportado se resta, de tal forma que el resultado de la declaración del impuesto depende de esta relación.

  • Autoliquidación modelo 303 a pagar por el autónomo a Hacienda.

En este tipo de liquidaciones, el IVA repercutido es mayor que el soportado por el profesional. La diferencia es lo que debe ingresar a la Agencia Tributaria. Ejemplo práctico: Juan ha cobrado 500 euros de IVA a su cliente por las mesas y ha pagado como cliente del proveedor de clavos 50 euros por el material. Tiene que pagar como IVA: 450 euros.

  • Autoliquidación modelo 303 a cobrar por el autónomo, devolución.

En estos casos el empresario ha soportado más IVA del que ha repercutido –cobrado-, lo que significa que su autoliquidación será negativa y será Hacienda la tenga que abonarle la diferencia. Ejemplo: podría darse en una situación hipotética en la que Juan hubiese pagado más IVA por los clavos que el que ha cobrado por su mesa.