El llamado Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), conocido coloquialmente como “numerito”, “sello” o “viñeta” tiene por objetivo gravar la titularidad de los vehículos matriculados que son aptos para circular por la vía pública.

El impuesto IVTM se aprobó en España en enero de 1990 en sustitución del Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos y son los ayuntamientos los encargados de recaudar anualmente este impuesto obligatorio.

¿Deben pagarlo los jubilados?

Al contrario de lo que ocurre con otros impuestos como el IRPF, el IBI o el Impuesto sobre el Patrimonio, con los que (según el caso) hay una serie de bonificaciones e incluso exenciones totales de pago para los jubilados, en el caso del Impuesto de Circulación (IVTM) no tienen tanta suerte: es obligatorio pagarlo.

El hecho de ser pensionista no lleva implícito estar exento de pagar este impuesto, excepto si ya te encontrabas en una de estas situaciones antes de jubilarte, en cuyo caso el estar jubilado o no, no afectaría a este pago. Están exentos del pago del IVTM:

  • Los vehículos oficiales.
  • Los vehículos de representantes diplomáticos.
  • Los vehículos para personas de movilidad reducida (grado igual o superior al 33 por ciento).
  • Los vehículos de servicio sanitario.
  • Los vehículos destinados al transporte público urbano con más de nueve plazas (incluida la del conductor).
  • La maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola.

Así que por ejemplo, si estás jubilado y tienes una discapacidad del 33% o superior, no tendrás que abonar el Impuesto de Circulación pero porque para ti, por tu condición de movilidad reducida, nunca ha sido obligatorio.

¿Cómo y dónde se paga el IVTM?

El pago se realiza en el ayuntamiento al que pertenezca el domicilio fiscal (se puede consultar desde el área privada de la web o app de la DGT) que aparezca en el permiso de circulación del vehículo y es este organismo quien avisa al propietario enviándole una carta de pago. Si te has cambiado de casa, no te olvides de modificar tu dirección para que te lleguen los avisos de pago.

Este impuesto se devenga el primer día del período impositivo (es decir el 1 de enero) o bien cuando se compra un nuevo vehículo. Se paga una vez al año en el período voluntario del 1 de abril al 30 de junio. Su validez es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

El recibo se puede domiciliar, pagar directamente en alguna de las oficinas bancarias colaboradoras o a través de Internet. Normalmente, tu ayuntamiento te enviará una carta de pago o un recibo del impuesto de circulación con el que podrás realizar el pago pero si no lo tienes porque lo has perdido, no te ha llegado o te has cambiado de domicilio y no lo comunicaste, tendrás que solicitar un duplicado del recibo. Lo puedes hacer a través de la web de tu ayuntamiento o personalmente en las oficinas donde está registrado el vehículo.

Si tienes asegurado tu vehículo con un Seguro de Coche MAPFRE, puedes tener las coberturas de Asesoramiento al Automovilista y Defensa Jurídica por si lo necesitas.

CALCULA TU PRECIO