Antes de entrar en normativas y explicar en qué consiste esta prestación con respecto al IRPF, respondemos a la gran pregunta: ¿Hay que declarar la prestación percibida por maternidad o paternidad? La respuesta es que no, ya que estas ayudas de la Seguridad Social están exentas del IRPF desde el año 2018, tras una sentencia del Tribunal Supremo.
¿Qué dice la Ley?
Ahora sí, te contamos un poco más de lo que dice la ley acerca del IRPF y la prestación por maternidad y paternidad.
En el artículo 7, la Ley del IRPF especifica las rentas que están exentas de tributar:
“Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos”.
El 3 de octubre de 2018, una Sentencia del Tribunal Supremo dictaminó que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se implementó para dicho año fiscal, y con carácter retroactivo para los cuatro años anteriores.
Desde dicho momento no se tributa por ninguna de estas ayudas, que se extiende también a la paternidad, así como a las que se perciben durante los permisos por parto, adopción y guarda por aquellos empleados públicos que estén en un régimen de la Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación por maternidad y paternidad.
¿Quiénes tienen derecho a recibir la prestación?
Todas las personas que son padres, ya sea por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento, pueden recibir esta ayuda. La prestación se otorga tanto a quienes están empleados como a aquellos que se encuentran desempleados.
Para los trabajadores autónomos, el importe se determina al sumar las bases de cotización de los seis meses previos y dividir ese total entre 180. En el caso de los trabajadores asalariados, se les garantiza el 100% del salario que recibieron en el mes anterior al nacimiento.
Adicionalmente, la prestación por maternidad y paternidad, así como la ayuda durante el permiso de lactancia, está exenta de impuestos. Sin embargo, la ayuda por riesgo durante el embarazo sí está sujeta a tributación en el IRPF.
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