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Mínimo para hacer la declaración de la renta

Mínimo para hacer la declaración de la renta
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No todas las personas tienen la obligación de realizar la declaración de la renta. Descubre a partir de qué cantidad es obligatorio rendir cuentas con el fisco.

Resumen del contenido

  1. Contribuyentes exentos de presentar la declaración
    1. Rendimientos del trabajo
    2. Rendimiento del capital mobiliario y ganancias patrimoniales
    3. Rentas inmobiliarias, letras del Tesoro, subvenciones y ayudas públicas
    4. Otras exenciones
  2. Hice la declaración el año pasado, ¿estoy obligado a hacerla este año?

No todas las personas con residencia habitual en España tienen la obligación de realizar cada año la declaración de la renta, ya que cada año Hacienda establece los umbrales de ingresos que obligan a declarar y que dejan exentos a otros contribuyentes.

Antes de descubrir los nuevos límites, conviene recordar, según la Ley de IRPF que compone la renta del contribuyente:

  • Los rendimientos del trabajo
  • Los rendimientos del capital
  • Los rendimientos de las actividades económicas
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales
  • Las imputaciones de renta que se establezcan por ley

Contribuyentes exentos de presentar la declaración

Rendimientos del trabajo

Están exentas de presentar la declaración aquellas personas que hayan tenido un solo pagador en 2024 y cuyos rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 22.000 euros anuales. Si se supera dicha cantidad, existe obligación de rendir cuentas con el fisco a través de la declaración de IRPF.

En el caso de tener dos o más pagadores, el límite se ha incrementado a 15.876 euros anuales, siempre que la suma percibida del segundo y restantes pagadores no exceda de 2.500 euros anuales.

Rendimiento del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Están exentas de declarar aquellas personas que reciban ingresos inferiores a 1.600 euros brutos anuales por rendimientos del capital mobiliario o de ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta.

https://bit.ly/3luHALD

Rentas inmobiliarias, letras del Tesoro, subvenciones y ayudas públicas

Las personas que durante el ejercicio anterior hayan tenido rendimientos del capital inmobiliario o ganancias patrimoniales inferiores a 1.000 euros brutos anuales estarán exentas de hacer la declaración.

Otras exenciones

Si los rendimientos del trabajo, capital inmobiliario u otras ganancias patrimoniales no superan en su conjunto los 1.000 euros brutos anuales, el ciudadano no estará obligado a presentar la declaración.

Tampoco tendrán que declarar aquellos contribuyentes que hayan sufrido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Hice la declaración el año pasado, ¿estoy obligado a hacerla este año?

Lo único que se tiene en cuenta para saber si debes presentar o no la declaración de la renta es la cuantía de tus ingresos y su procedencia. Por tanto, que hicieras la declaración de la renta el año pasado no te obliga a presentarla también este año. Cada ejercicio fiscal es diferente y la obligación de presentar la renta también.

No obstante, conviene revisar todos los datos, ya que cabe la posibilidad de que la declaración salga a devolver y en ese caso, la Agencia Tributaria debería reintegrarte cierta cantidad. Si no la presentas, estarás renunciando a un dinero que te pertenece.

Ahora que ya sabes si tienes la obligación de presentar la declaración, llega el momento de rendir cuentas con el fisco. Y, debes saber que los planes de pensiones son una buena forma de conseguir algunas deducciones interesantes. Los Planes de Pensiones MAPFRE, además, se caracterizan por ofrecer diferentes soluciones en función de tu perfil inversor, para que lleves tu jubilación hasta donde quieras.

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