A lo largo del año, las empresas retienen el IRPF practicado a trabajadores, profesionales y empresarios, presentando cada tres meses el modelo 111. Además, a finalizar el año, deben realizar una recopilación de los cuatro modelos 111 o, lo que es lo mismo, presentar el modelo 190. A continuación, te contamos más a fondo en qué consiste, para qué sirve, cómo se rellena, y otros datos del modelo 190.

¿Qué es el modelo 190?

El modelo 190 es el resumen anual del modelo 111 -que se entrega cada tres meses- en el que empresas y autónomos declaran e ingresan las retenciones que han practicado durante el año a los trabajadores vía nómina, y a los profesionales o los empresarios vía factura. El modelo 190 también sirve para declarar los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, y los premios, ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.

Tanto el modelo 190 como el 111 sirven para devolver a Hacienda el IRPF no abonado a los trabajadores, autónomos u otros empresarios. Es decir, el declarante actúa a modo de recaudador para la Administración, la cual devuelve posteriormente ese dinero a cuenta al trabajador, al autónomo o al empresario en la declaración del IRPF.

¿Quién tiene que presentarlo?

En líneas generales, están obligados a presentar el modelo 190 todos aquellos empresarios o profesionales que hayan retenido IRPF en las facturas y nóminas a sus proveedores y trabajadores durante el ejercicio. Es decir, todos los que han presentado los cuatro modelos 111 del año.

Concretamente, tienen que presentarlo aquellos que hayan satisfecho algunas de estas rentas:

  • Rendimiento del trabajo (nóminas, finiquitos…).
  • Rendimientos derivados de propiedad intelectual e industrial.
  • Rendimientos de actividades económicas: actividades profesionales, agrícolas o ganaderas, forestales y en general las actividades que tributan por estimación objetiva.
  • Rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Importes en concepto de donaciones y planes de pensiones.
  • Rendimientos de intereses, dividendos.
  • Premios de participar en concursos, juegos, juegos, rifas o combinaciones aleatorias.

¿Cómo se presenta?

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Solo se puede presentar vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (requiere identificarse con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN del declarante).

También se puede presentar mediante el envío de un mensaje SMS, siempre que la declaración no exceda de 15 registros, y haya sido obtenida mediante la utilización del servicio desarrollado por la AEAT en su Sede Electrónica (pre-declaración mediante envío de mensaje SMS).

Además del titular de la declaración, también puede presentarla un tercero que actúe en su nombre, ya sea un colaborador social o un apoderado.

Cuándo hay que presentarlo

El modelo 190 se presenta coincidiendo con el cuarto trimestre de su correlativo trimestral, el 111. Es decir, el plazo de presentación va del 1 al 31 de enero del año posterior al ejercicio.

No obstante, en el caso de que, por razones técnicas, fuera imposible presentar la declaración en el plazo señalado, existe la posibilidad de enviarla en los cuatro días naturales siguientes.

Cumplimentar el modelo 190

Hoja resumen

Lo primero que hay que hacer es rellenar la hoja resumen, en la que se pide al declarante que se identifique con su nombre, apellidos, NIF, teléfono de contacto, y año al que corresponde la declaración. También debe indicar si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva.

Después, debe anotar el resumen de los datos que hay en las hojas interiores de la declaración: el número total de preceptores, el importe total de las percepciones relacionadas y el total de las retenciones e ingresos a cuenta relacionados.

Relación de perceptores

En la relación de perceptores (hojas interiores), se deben identificar, uno por uno, los perceptores, con su NIF, nombre y apellidos.

En la casilla de «clave», hay que prestar atención a la letra que corresponda según la percepción:

  • Clave A. Rendimientos del trabajo: empleados por cuenta ajena.
  • Clave B. Rendimientos del trabajo: pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto.
  • Clave C. Rendimientos del trabajo: prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Clave D. Rendimientos del trabajo: Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único.
  • Clave E. Rendimientos del trabajo: consejeros y administradores.
  • Clave F. Rendimientos del trabajo por cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras científicas o literarias.
  • Clave G. Rendimientos de actividades económicas por actividades profesionales.
  • Clave H. Rendimientos de actividades económicas: actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades en estimación objetiva a las que se refiere el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto.
  • Clave I. Rendimientos de actividades económicas: rendimientos a que se refiere el artículo 75.2.b), del Reglamento del Impuesto.
  • Clave J. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.
  • Clave K. Premios y ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales en montes públicos.
  • Clave L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.

Las claves B, E, F, G, H, I, K y L, tienen, además, una subclave numérica de dos dígitos en función del tipo de rendimiento. En este enlace puedes consultar todas las claves detalladas.

Una vez hecho esto, hay que consignar si se trata de percepciones dinerarias o en especie.

  • Percepciones dinerarias: se detalla el importe íntegro anual de dichas percepciones en la casilla de “percepción íntegra”, y el importe anual efectivamente retenido a cuenta del IRPF, en la casilla de “retenciones practicadas”.
  • Percepciones en especie: hay que anotar la valoración y los ingresos a cuenta efectuados y los repercutidos.